Aplicación de los Derechos Humanos en Estricto Sentido

Aplicación de los Derechos Humanos en Estricto Sentido en México

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Aplicación de los Derechos Humanos en Estricto Sentido: Protección y Promoción, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

En la actualidad se rechaza que los derechos fundamentales, y por extensión los humanos lato sensu, consistan en meras restricciones a la del Estado. Si en un principio estos derechos se entendían como simples prohibiciones al poder público de realizar actos que atenten contra los ámbitos que protegen a favor de las , hoy en cambio se requiere que la autoridad estatal tenga un papel sumamente activo en su protección y sobre todo su promoción. Dentro del ámbito constitucional, esta posición se basa en la afirmación del contenido objetivo de los derechos fundamentales. Lo anterior significa que éstos no han sido establecidos para beneficiar a las a las que individualmente favorecen, sino representan fines y propósitos estatales, que imponen lineamientos al Estado y lo obligan a realizar múltiples acciones para la plena realización del contenido de esos derechos, independientemente de las y el ámbito jurídico para el que hayan sido implantados. La sentencia fundamental en este aspecto, fue dictada por el Tribunal Constitucional Federal alemán. En ella se ratificó que «los derechos fundamentales se encuentran destinados a asegurar en primer lugar la esfera de libertad de los individuos frente a las intervenciones de los poderes públicos», y que «son derechos de defensa de los ciudadanos en contra del Estado»; pero asimismo se reconoció que esos derechos forman un sistema de valores «para todas las esferas del derecho […y que] aporta directivas e impulsos al Poder Legislativo, a la Administración y a la Judicatura».55 Pero incluso desde antes, este tribunal había sostenido que debido a que los derechos fundamentales constituyen valores superiores del ordenamiento jurídico, existe un deber de protección y promoción a su respecto, en dos sentidos: positivamente, la tarea para el Estado de no sólo librar […al derecho fundamental] de perjuicios ocasionados por otras , sino también de promoverlo a través de adecuadas; negativamente, la prohibición al mismo Estado de [dañarlo…] o perjudicarlo.56 El es más explícito sobre este deber de protección y promoción de los derechos humanos. Los artículos 2.2 del PIDCP y 2o. del Pacto de San José incluyen la obligación de los Estados parte de tomar las oportunas para hacer efectivos esos derechos, implicando que tienen que realizar acciones positivas para lograr ese objetivo, crear las condiciones para su realización que incluirían la protección frente a particulares, y no simplemente abstenerse de acciones perjudiciales a los derechos humanos. La jurisprudencia internacional ha sido particularmente rica en este tema. La obligación de los Estados de efectuar acciones positivas para promover los derechos humanos, fue primeramente establecida por el TEDH. Este órgano consideró que el compromiso asumido en un tratado de derechos humanos, «requiere a veces medidas positivas del Estado», no debiendo éste permanecer «pasivo» y tampoco habiendo lugar a «distinguir entre [sus] actos y omisiones».57 La CIDH ha sido muy precisa respecto de las medidas oportunas que el Pacto de San José requiere para la efectividad de los derechos que garantiza, y las implicaciones de su «promoción». Ha definido dichas medidas como «la supresión de normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las previstas en la Convención», así como «la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas ».58 Para este tribunal internacional, parte importante de las medidas que debe adoptar el Estado para proteger y promover los derechos humanos, son las relativas a la prevención de sus violaciones; entre éstas se incluyen todas aquellas […] de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.59 En los últimos años, la jurisprudencia de la Suprema Corte de de la Nación acogió la doctrina de las «obligaciones positivas». Así, por ejemplo, señaló que pueden vulnerarse los derechos fundamentales por «el incumplimiento de deberes constitucionales y de violación grave de garantías individuales por efecto de […] omisiones».60 Entre los diversos criterios que se refieren a este tema, el de mayor claridad es uno reciente, en el cual la Suprema Corte indicó que «el Estado debe asumir una conducta activa y decidida para prevenir [la] vulneración [de los derechos fundamentales], a través de las acciones legislativas, administrativas y judiciales necesarias». Los deberes de protección y promoción de los derechos humanos encuentran claro sustento textual en nuestra , gracias a la indicada reforma en la materia. Ésta adiciona al artículo 1o. constitucional un importante párrafo en que prescribe, con plena conformidad a la jurisprudencia de la CIDH, que Todas las autoridades, en el ámbito de sus , tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Aplicación de los Derechos Humanos en Estricto Sentido: Protección y Promoción, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

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