Facultad Investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Facultad Investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México

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Visiones sobre Facultad Investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

EL ARTÍCULO 1o. de nuestra carta fundamental postula que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, las cuales son protegidas por otros principios regulados por las leyes que integran el Estado de Derecho mexicano.

En el caso de grave violación de alguna garantía individual, la misma Constitución en su artículo 97, atribuye facultad investigadora a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; asimismo, se le facultaba para investigar la violación del voto público.

En últimas fechas, el ejercicio de la facultad investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en casos que son del dominio público, ha fortalecido la imagen de un verdadero tribunal de justicia constitucional, al formar una comisión investigadora de los derechos humanos garantizados a escala constitucional que, en términos precisos, debería denominarse comisión investigadora de violaciones a las garantías individuales.

Respecto al ejercicio de esta facultad investigadora, considero que la Suprema Corte de Justicia ha implementado el nuevo paradigma del Derecho Procesal Constitucional para que el siglo XXI sea una etapa histórica en que se supere lo cualitativo de la vida del hombre por medio de la eficaz protección de los beneficios que otorga la Constitución. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO (Autor)

Reflexión Crítica

LA FACULTAD de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene un antecedente remoto en las funciones administrativo-gubernamentales de la Real Audiencia de México, en particular de las comisiones para asuntos especiales, para la vigilancia y realización de ciertas funciones de carácter administrativo, así como de asesoría jurídica. Los virreyes se servían de individuos de absoluta confianza, por lo que solicitaban los servicios de los magistrados (oidores) de la Real Audiencia. Por la realización de tales tareas o comisiones, los magistrados recibían un ingreso extra sobre su salario. En las comisiones que hacía el virrey nombraba sujeto y salario, mientras que la Audiencia establecía el tiempo que tomaría. ÓSCAR CRUZ BARNEY (Autor)

Reflexión Crítica

LA FACULTAD investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde su aparición en el sistema constitucional mexicano, ha provocado polémica en virtud de que su resultado no tiene efectos vinculatorios y, por tanto, tampoco la eficacia esperada en el mundo fáctico, además de que la misma no es propia del más alto cuerpo colegiado judicial federal. A este debat se agrega un nuevo elemento, el hecho de que se ha ido consolidando como un tribunal constitucional, por lo que debe canalizar su esfuerzo y su tiempo a la misión que tiene encomendada; aunado a lo anterior, en puridad jurídica, dicha facultad no es un medio de control constitucional. En tal virtud, lo que procede es reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que no tenga más dicha facultad y acabar con los traslapes institucionales. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ VÁZQUEZ (Autor)

Reflexión Crítica

RESABIO de un estado preconstitucional: la Corte como último recurso cuando los ministerios públicos, los jueces, los ombudsman son tenidos como insuficientes o inútiles. Decisión en la que la Corte expresa su fortaleza, pero también su debilidad. Al ejercer la facultad se erige como justiciera y apuesta su prestigio en una ecuación donde sus resultados se juzgan en proporción a las expectativas. JOSÉ ROLDÁN XOPA (Autor)

Reflexión Crítica

LA FACULTAD investigadora de la Suprema Corte prevista en el artículo 97 constitucional es una defensa subsidiaria de la Constitución, que sólo es entendible y justificable como excepción y sin efectos vinculatorios. Por su carácter extraordinario, se confiere para evidenciar hechos que constituyan violación grave de alguna garantía individual o anteriormente la violación del voto público, cuando se pudiera poner en duda la legalidad de todo el proceso de una elección federal; indirectamente detenerla y alcanzar el castigo de sus autores. El carácter de gravedad lo determinan las circunstancias y la opinión pública que queda alarmada. Su ejercicio es de carácter discrecional, previa solicitud de sujeto u órganos constitucionalmente legitimados. SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ (Autor)

Reflexión Crítica

CONGRUENTES con lo establecido en nuestro ordenamiento legal constitucional, nos encontramos en un sistema procesal acusatorio, y si el objetivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es encontrar la verdad y que, por ende, nos permita dar a cada quien lo que le corresponde, la tarea es valorar lo que las partes presentan para acreditar su verdad, ya sea acusatoria o exculpatoria; por tanto, si hubiera algo confuso que no le permitiera hacer una verdadera valoración de las pruebas o alegatos, tiene la facultad de requerir a las partes y, sobre todo, a la autoridad encargada constitucionalmente de la investigación a profundizar la misma sobre equis puntos, pero jamás dirigir una investigación para acreditar un hecho delictuoso; hacerlo significaría violentar la imparcialidad en sus resoluciones y crearía incertidumbre en la sociedad por la ambigüedad en las facultades de investigación de los hechos o de valorar los mismos en la impartición de justicia. Lo anterior daría lugar a una división de preferencias; unos con la Procuraduría, como lo establece la ley, y otros con la Suprema Corte, porque ellos serán los responsables de resolver el litigio en última instancia. IGNACIO VILLASANA DÍAZ (Autor)

Reflexión Crítica

A PESAR de que la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consagrada en el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es una facultad jurisdiccional, no puede soslayarse su impacto, contexto e implicaciones sociales y políticas. Por lo anterior, el artículo requiere ser reglamentado y acotado o, en su caso, suprimido, atendiendo a sus principales objetivos y al espíritu del Constituyente de 1917; de no hacerse así, las instituciones jurídicas de protección a los ciudadanos por violaciones a las garantías constitucionales, especialmente el amparo, pasaría a un segundo término. De esta manera, el Supremo Tribunal de nuestra Nación estaría ejercitando una facultad que tradicionalmente corresponde a otras instancias gubernamentales con funciones jurisdiccionales —como en el caso del juicio constitucional— o no gubermentales —como es el caso del ombudsman— de carácter no jurisdiccional, pero ambas de relevancia para la protección de los derechos fundamentales. BLANCA LAURA VILLEDA MARTÍNEZ (Autor)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre facultad investigadora de la suprema corte de justicia de la nación publicados primero por el INACIPE, 2007

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