Armas de Fuego

Armas de Fuego en México

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Armas de fuego

Armas de fuego en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Reglas Básicas para el Empleo de Armas de Fuego

En esta sección se ofrece una visión general de reglas básicas para el empleo de armas de Fuego en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Como anexo II de su Guía del policía., Miguel Sarre Iguíniz plantea como reglas básicas para el empleo de armas de fuego, las siguientes: 1. Las armas de fuego deben considerarse como defensivas y usarse solamente cuando el agente policial se ve obligado a ello por las circunstancias existentes. 2. Es responsabilidad del agente de la policía el utilizar las armas de fuego sólo cuando es absolutamente necesario y si las circunstancias del caso concreto lo justifican plenamente. 3. Cuando el presunto responsable de un delito esté huyendo, el personal de la policía no debe dispararle, a menos que tenga fundada razón para creer que en ese momento la conducta de aquel amenaza con causar graves daños, sea al propio agente o a terceras personas. 4. Las armas de fuego, como regla general, no deberán ser empleadas para arrestar a una persona que sea responsable únicamente de faltas administrativas. 5. Sólo se puede llegar a admitir el disparo de armas de fuego sobre un vehículo conducido en huida, cuando se justifique plenamente su detención, no existan otros medios para lograrlo y no se pongan en peligro las vidas e integridad de personas ajenas a los hechos. 6. No se deben disparar armas de fuego como señal de advertencia. 7. Todo agente policial debe observar las normas técnicas sobre el cuidado de las armas de fuego y abstenerse de todo simulacro o Fuego con las que tenga a su alcance. 8. El agente policial que no esté uniformado y que sin embargo porte arma de fuego, debe hacerlo con la máxima discreción posible. 9. Los miembros de la policía únicamente deben utilizar las armas de fuego que previamente se les hayan autorizado, de acuerdo con la normatividad vigente. 10. No deben imponerse limitaciones a los miembros de la policía que les impidan el desarrollo legal de sus actividades, entre las cuales está el deber legal de emplear armas de fuego cuando exista la necesidad de proteger sus vidas o las de los demás.(209) [1]

Visiones sobre Armas de Fuego en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

LA EXISTENCIA de armas de fuego en manos de particulares atenta contra uno de los fundamentos del Estado constitucional de Derecho: la paz. Por ese motivo, algunos autores —como Luigi Ferrajoli— han sugerido que las armas, sobre todo las de fuego y, con mayor razón, las de destrucción masiva, sean consideradas como bienes ilícitos, es decir, no susceptibles de comercialización. La pertinencia de dicha propuesta puede apoyarse en muchas evidencias empíricas, como por ejemplo las continuas guerras que han estallado en los últimos años, tanto entre naciones como dentro de ellas. Por otro lado, existe también evidencia de una estrecha relación entre la tenencia de armas y el incremento de la violencia. El caso más claro es el de los Estados Unidos, donde la población tiene 65 millones de pistolas y revólveres de todo tipo. Eso explica, por ejemplo, que cada año se reporten 130 mil heridos por arma de fuego.

En México, el tema de las armas es especialmente delicado, puesto que muchas de ellas —las permitidas y las prohibidas— han terminado de una u otra manera en manos de la delincuencia común y de la organizada. Para tener una idea de la criminalidad respecto a la posesión de armas, basta considerar que durante 2001 fueron sentenciadas —por el uso de armas prohibidas— 10 061 personas. A esa cifra impresionante hay que agregar otra, aún mayor, que se deriva no de la mera tenencia de armas prohibidas, sino de su uso en contra de la vida, integridad personal y bienes de los demás habitantes del país.

Según datos de la Secretaría de la Defensa Nacional (encargada de registrar las armas que «legalmente» pueden poseer los habitantes del país), uno de cada 14 hogares en México está armado. El Ejército mexicano tiene en sus archivos el registro de 1 759 050 armas, de las cuales 698 315 son cortas (pistolas, revólver) y 1060735 son largas (rifles, escopetas y toda aquella que se cargue al hombro). De las más de 698 mil pistolas registradas, sólo 2 306 tienen permiso para portarse, es decir, de cada 300 que existen en el país, sólo una está autorizada para llevarse por las calles de México. Estas cifras, tan impresionantes, muestran lo pernicioso que resulta autorizar la simple tenencia de armas en los domicilios. Su acumulación constituye un peligro de enormes proporciones para diversos bienes jurídicos fundamentales, como la vida o la integridad física de las personas. MIGUEL CARBONELL (Autor)

Reflexión Crítica

EN MÉXICO, para evitar que la sociedad tenga en su propiedad armas de fuego y ponderando esta pretensión con el derecho garantizado en el artículo 10 constitucional, se tomó el peor de los caminos: evitar la venta de armas en establecimientos autorizados y regulados (no existen armerías). Se provocó que el ejercicio de ese derecho de poseer y portar armas (con determinados requisitos) se trasladara al mercado negro. Eso evitó, entre otras cosas, el registro de personas, su identidad y legitimación, amén de los registros forenses de balística y de tipo de armas. Lo mejor sería establecer una amnistía a los poseedores actuales, invitar al registro en oficinas civiles y controlar penalmente el tráfico de armas de particular a particular. RENÉ GONZÁLEZ DE LA VEGA (Autor)

Reflexión Crítica

EN LA MILICIA, un arma de fuego es considerada el aparato de prevención en una guerra. Las armas han ido modificando sus características, desde las más rudimentarias hasta las más sofisticadas, las cuales pueden ser una herramienta del delito. Por otra parte, su uso se contempla también para garantizar la integridad personal, siempre y cuando su utilización sea el último recurso para la legítima defensa. Respecto a la actual legislación, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, se puede decir que son de aplicabilidad consuetudinaria y obligatoria por parte de todos los representantes sociales, sean éstos del fuero común y/o federal en nuestro país. ISMAEL GONZÁLEZ VERA (Autor)

Reflexión Crítica

ES CRECIENTE la incidencia de conductas delictivas que se manifiesta en las distintas entidades de nuestro país. En gran porcentaje se utilizan armas de fuego reales o de juguete. Respecto de estas últimas, su uso está contemplado en el Código Penal del Distrito Federal, para considerar la calificativa de robo con violencia (moral). Hace falta no sólo una mayor regulación respecto de su venta, sino un efectivo control que impida la misma. Acerca de las armas reales, falta mayor claridad respecto de qué armas son las que, por disposición constitucional, pueden ser objeto de portación en el domicilio, así como una mayor claridad sobre este concepto. Por otro lado, un mejor control de registro y de requisitos para su adquisición, debiéndose mostrar la capacidad que tenga en su manejo quien solicite el permiso correspondiente. JOSÉ LUIS IZUNZA (Autor)

Reflexión Crítica

TANTO LA historia de nuestro país como la experiencia de otras naciones, son más que suficientes para justificar las actuales limitaciones —y otras que más adelante podrían juzgarse pertinentes— al derecho de portar y poseer armas de fuego. ALEJANDRO MAYAGOITIA (Autor)

Reflexión Crítica

EL ARTÍCULO 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que sus
habitantes tienen libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la legislación federal para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Este artículo establece las limitaciones a que —para poder portarlas— tendrán que sujetarse los elementos de policía. Dicha norma no ha sido suficiente para detener el mercado negro para su venta y la portación ilegal de éstas, lo que ha ocasionado la incontrolable inseguridad que se vive, por lo que sería pertinente un control más rígido respecto a la venta y uso de armas. Sobre todo, se deben establecer controles más eficaces para su ingreso al país; máxime que, hoy en día, dados los altos índices de criminalidad, los delincuentes son portadores de armas de alto calibre, en especial la delincuencia organizada, que cuenta con armas cuyo uso está reservado al Ejército. MIGUEL ÁNGEL QUIRÓS PÉREZ (Autor)

Reflexión Crítica

SON NECESARIAS para la protección de los bienes jurídicamente tutelados por el Derecho (por ejemplo, la vida y la propiedad). Dadas las circunstancias que se viven en nuestro país, debe darse mayor oportunidad para que la persona que demuestre y reúna los requisitos que marca la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos pueda poseer en su domicilio armas de calibre superior al permitido. Quienes deben portar las armas adecuadas de grueso calibre son los elementos de las corporaciones policiacas y militares debidamente instruidos, capacitados y que hayan realizado exámenes psicológicos donde se manifieste que su situación emocional se encuentra equilibrada. Ellos deberán ser tolerantes hasta el máximo para no emplear el arma de fuego contra ciudadanos. HÉCTOR SEGOVIA TAVERA (Autor)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre armas de fuego publicados primero por el INACIPE, 2007

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre reglas básicas para el empleo de armas de Fuego basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Recursos

Véase también

1 comentario en «Armas de Fuego»

  1. Nadie tiene derecho a estar amenazando, que tiene, y pudiera ser cierto armas de uso exclusivo del ejército y fuerza aérea mexicanos; también estuvieron denegando el permiso a los niños para jugar con juguetes bélicos; ya han causado entre ellos, diferentes atrocidades usando aquellas, y valiéndose de esos menores también. Definitivamente que armas sin permiso deben ser confiscadas por el ejèrcito y puestas bajo control; también las de con permiso de las Secretarías…

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