Articulado

Articulado en México

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Articulado en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Deriva de verbo articular, proveniente del latín articulare, articulus, juntura, unir, enlazar. (Véase artículo.) El verbo articular se traduce al alemán gliedern, deutlich aussprechen; al francés; articuler, al inglés to unite, to join; al italiano articolare y al portugués articular. El articulado sería el conjunto o la serie de artículos de un tratado, ley o reglamento (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 19a. ed.), representando su estructura ordenada en forma progresiva. Para ello se utilizan números ordinales del 1o. al 9o. y cardinales del 10 en adelante. La organización del articulado puede conformar conjuntos internos dentro de la estructura, dando lugar a subdivisiones o agrupamientos que van conformando sucesivamente libros, títulos, capítulos, partes, secciones y párrafos. Técnicamente, el articulado comprende las disposiciones jurídicas permanentes y las transitorias.

Desarrollo de Articulado en este Contexto

En México, el lenguaje parlamentario recurre al uso indistinto de las voces articulado y artículos. Ambas palabras connotan tanto la división en partes como la de dar coherencia a los cuerpos normativos, permitiendo que éstos tengan una estructura interna armónica. Un ejemplo de organización del articulado es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que está conformada por 136 artículos, ordenados en forma sucesiva y agrupados en títulos relativos a temas específicos, dentro de los cuales se introduce otro orden por capítulos. El propio articulado de la Constitución comprende dos subconjuntos: el conjunto de los artículos que forman las disposiciones de carácter permanente y que están numerados cardinalmente en forma sucesiva desde el «1o.» hasta el «136», y el conjunto de los artículos transitorios, que tienen su propia numeración, desde el «Primero» hasta el «Decimonoveno» (DAVID VEGA VERA).

Más Detalles

Articulado en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Deriva de verbo articular, proveniente del latín articulare, articulus, juntura, unir, enlazar. (Véase artículo.) El verbo articular se traduce al alemán gliedern, deutlich aussprechen; al francés; articuler, al inglés to unite, to join; al italiano articolare y al portugués articular. El articulado sería el conjunto o la serie de artículos de un tratado, ley o reglamento (DRAE, 19a. ed.), representando su estructura ordenada en forma progresiva. Para ello se utilizan números ordinales del 1o. al 9o. y cardinales del 10 en adelante. La organización del articulado puede conformar conjuntos internos dentro de la estructura, dando lugar a subdivisiones o agrupamientos que van conformando sucesivamente libros, títulos, capítulos, partes, secciones y párrafos. Técnicamente, el articulado comprende las disposiciones jurídicas permanentes y las transitorias.

Desarrollo de Articulado en este Contexto

No existe una traducción del término articulado en otras lenguas, aunque el concepto relativo a separar numeradamente el contenido de un cuerpo normativo es una práctica común en la legislación mundial. Las constituciones escritas que derivan de los modelos francés y americano contienen disposiciones plasmadas en un texto normativo más o menos unitario, en forma de articulado, en el cual las materias que componen la regulación constitucional están normadas con cierta precisión» (BURGOA, p. 317). El número de artículos que componen el conjunto de artículos o articulado es muy variable, desde los 26 que contiene la Constitución de los Estados Unidos a los 141 de la Constitución de Cuba.

Más Detalles

En México, el lenguaje parlamentario recurre al uso indistinto de las voces articulado y artículos. Ambas palabras connotan tanto la división en partes como la de dar coherencia a los cuerpos normativos, permitiendo que éstos tengan una estructura interna armónica. Un ejemplo de organización del articulado es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que está conformada por 136 artículos, ordenados en forma sucesiva y agrupados en títulos relativos a temas específicos, dentro de los cuales se introduce otro orden por capítulos. El propio articulado de la Constitución comprende dos subconjuntos: el conjunto de los artículos que forman las disposiciones de carácter permanente y que están numerados cardinalmente en forma sucesiva desde el 1o. hasta el 136, y el conjunto de los artículos transitorios, que tienen su propia numeración, desde el Primero hasta el Decimonoveno (DAVID VEGA VERA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1982, 4a. ed.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

SÁENZ ARROYO, José, Rubén Valdez Abascal et al., Técnica legislativa, Porrúa, México, 1988.

MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BURGOA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1982, 4a. ed.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Gran Enciclopedia del Mundo, Durván, Bilbao, 1970, 7a. reimp.

SÁENZ ARROYO, José, Rubén Valdez Abascal et al., Técnica legislativa, Porrúa, México, 1988.

MADERO ESTRADA, José Miguel, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Comentada, edición del autor, Tepic, Nayarit, México, 1993, 1a. ed.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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