Artículo 32 Constitucional

Artículo 32 Constitucional en México

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El Artículo 32 Constitucional en los Derechos en Particular

La presente sección analiza el artículo 32 constitucional en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad práctica mexicana actual, y su protección internacional, en relación al artículo 32 constitucional. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como de justicia, ceñido al marco del artículo 32 constitucional y los Derechos en Particular.

El Artículo 32 Constitucional en los Derechos Civiles y Políticos

Este precepto, en la primera frase de su primer párrafo, otorga a los mexicanos ciertas preferencias como sigue: «Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.» Fácilmente puede advertirse que esta disposición contiene una derogación, explicable y congruente, al principio de la igualdad jurídica. Explicable, en función de la diferenciación natural que todo país establece entre los que considera como sus nacionales y aquellos que tienen la calidad de extranjeros; congruente, puesto que unos y otros no disfrutan ni tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones, conforme a la propia normatividad constitucional.

Más sobre el Artículo 32 Constitucional

En efecto, los mexicanos, que lo sean conforme al artículo 30 constitucional, gozan sin ninguna excepción de todos los derechos humanos reconocidos por nuestra Ley fundamental. En cambio, de acuerdo con el artículo 33, a los extranjeros se les reconoce el derecho a disfrutar de las garantías que otorga el capítulo I, del título primero, de la constitución, pero se les veda categóricamente cualquier injerencia en los asuntos políticos del país, materia reservada exclusivamente a los ciudadanos mexicanos, según lo establece el capítulo IV del mismo título primero.

Ahora bien, este derecho de preferencia establecido en favor de los nacionales, consiste en que en los casos en que el gobierno decida otorgar una concesión o hacer la designación para cubrir un empleo o desempeñar un cargo o comisión oficiales, debe dar preferencia a los mexicanos, lo sean por nacimiento o naturalización, y sólo en defecto de alguno de éstos que se interese, podrá adjudicar la concesión o hacer recaer el nombramiento en favor de un extranjero.

Desarrollo

Como puede verse, este precepto está en conexión directa con diversas disposiciones constitucionales, especialmente las contenidas en los artículos 30,33 a 36 y 12 transitorio.

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El Artículo 32 Constitucional en los Derechos en Particular

La presente sección analiza el artículo 32 constitucional en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad práctica mexicana actual, y su protección internacional, en relación al artículo 32 constitucional. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como de justicia, ceñido al marco del artículo 32 constitucional y los Derechos en Particular .

El Artículo 32 Constitucional en los Derechos Civiles y Políticos

Este precepto, en la primera frase de su primer párrafo, otorga a los mexicanos ciertas preferencias como sigue: «Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.»

Fácilmente puede advertirse que esta disposición contiene una derogación, explicable y congruente, al principio de la igualdad jurídica. Explicable, en función de la diferenciación natural que todo país establece entre los que considera como sus nacionales y aquellos que tienen la calidad de extranjeros; congruente, puesto que unos y otros no disfrutan ni tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones, conforme a la propia normatividad constitucional.

Más sobre el Artículo 32 Constitucional

En efecto, los mexicanos, que lo sean conforme al artículo 30 constitucional, gozan sin ninguna excepción de todos los derechos humanos reconocidos por nuestra Ley fundamental. En cambio, de acuerdo con el artículo 33, a los extranjeros se les reconoce el derecho a disfrutar de las garantías que otorga el capítulo I, del título primero, de la constitución, pero se les veda categóricamente cualquier injerencia en los asuntos políticos del país, materia reservada exclusivamente a los ciudadanos mexicanos, según lo establece el capítulo IV del mismo título primero.

Ahora bien, este derecho de preferencia establecido en favor de los nacionales, consiste en que en los casos en que el gobierno decida otorgar una concesión o hacer la designación para cubrir un empleo o desempeñar un cargo o comisión oficiales, debe dar preferencia a los mexicanos, lo sean por nacimiento o naturalización, y sólo en defecto de alguno de éstos que se interese, podrá adjudicar la concesión o hacer recaer el nombramiento en favor de un extranjero.

Desarrollo

Como puede verse, este precepto está en conexión directa con diversas disposiciones constitucionales, especialmente las contenidas en los artículos 30,33 a 36 y 12 transitorio. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre el artículo 32 constitucional en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jesús Rodríguez y Rodríguez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Fix-Zamudio, Héctor, «Introducción al estudio procesal comparativo de la protección interna de los derechos humanos», Veinte arios de evolución de los derechos humanos, México, UNAM, 1974, pp. 169-273.
    Lozano, José María, Tratado de los derechos del hombre, México, Imprenta de Dublán y Cía., 1896.
    México. Cámara de Diputados, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, 2a. ed., México, Librería de Manuel Porrúa, 1978, 13 vols.
    Montiel y Duarte, Isidro, Estudio sobre las garantías individuales, México, Imprenta del Gobierno, 1873.
    Noriega Cantú, Alfonso, La naturaleza de las garantías individuales en la constitución de 1917, México, UNAM, 1967.

Recursos

Notas

  1. Información sobre el artículo 32 constitucional en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jesús Rodríguez y Rodríguez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Fix-Zamudio, Héctor, «Introducción al estudio procesal comparativo de la protección interna de los derechos humanos», Veinte arios de evolución de los derechos humanos, México, UNAM, 1974, pp. 169-273.

    Lozano, José María, Tratado de los derechos del hombre, México, Imprenta de Dublán y Cía., 1896.

    México. Cámara de Diputados, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, 2a. ed., México, Librería de Manuel Porrúa, 1978, 13 vols.

    Montiel y Duarte, Isidro, Estudio sobre las garantías individuales, México, Imprenta del Gobierno, 1873.

    Noriega Cantú, Alfonso, La naturaleza de las garantías individuales en la constitución de 1917, México, UNAM, 1967.

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