Asiento en México
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Asiento
Asiento en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Concepto de Asiento
El registro de una operación en el libro o lugar correspondiente
Asiento (Derecho Tributario)
Concepto de Asiento en materia tributaria: El registro de una operación en el libro o lugar correspondiente.
Concepto de Asiento
El registro de una operación en el libro o lugar correspondiente
Asiento (Derecho Tributario)
Concepto de Asiento en materia tributaria: El registro de una operación en el libro o lugar correspondiente.
Asiento en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Proviene este vocablo del verbo sentar que deriva del latín sedentare. Banco o silla. En portugués se traduce por assento; inglés, seat; francés siège; alemán sitz; e italiano sédile. Se refiere al lugar que tiene alguna persona en cualquier tribunal o junta (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 19a. ed.).
Desarrollo de Asiento en este Contexto
En la Cámara de Diputados de México, los asientos reciben el nombre de curules y en la de Senadores, los asientos se denominan escaños. En la Ley Orgánica del Congreso se establece en su artículo 36, que los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan a su grupo parlamentario sin que exista reserva personal, ya que los asientos pueden ser ocupados por cualquier senador o diputado; sin embargo, la costumbre en las cámaras es que los legisladores escojan un asiento y lo utilicen durante su periodo camaral. La única excepción son los asientos que han sido destinados a los miembros de la Mesa Directiva, al titular del Poder Ejecutivo y a los miembros de su gabinete, así como a cualquier integrante del Poder Judicial Federal. En la Cámara de Senadores, los asientos objeto de la distinción antes señalada reciben el nombre de «asiento de privilegio». Existió hasta hace algunos años la modalidad de curules preferentes. Eran aquellas que el Congreso decretó otorgar a los supervivientes del Congreso Constituyente de 1917. Esta medida fue un reconocimiento a su participación histórica, lo que no implicaba que dichos constituyentes tuvieran voz y voto (DAVID VEGA VERA).
Más Detalles
Asiento en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Proviene este vocablo del verbo sentar que deriva del latín sedentare. Banco o silla. En portugués se traduce por assento; inglés, seat; francés siège; alemán sitz; e italiano sédile. Se refiere al lugar que tiene alguna persona en cualquier tribunal o junta (DRAE, 19a. ed.).
Desarrollo de Asiento en este Contexto
En el ámbito parlamentario general, se ha convertido en un término común el asiento, para designar el sitial permanente donde deben instalarse los miembros del cuerpo legislativo para llevar a efecto las sesiones para cumplir con su función deliberativa. En los Estados Unidos se da el nombre de escaño al lugar de los legisladores en el Congreso, implicando tanto el cargo al que fueron electos como el sitio que físicamente ocupan; y se llama asiento al lugar de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, quienes ocupan el cargo de por vida. También en Francia se denomina escaño al asiento de los legisladores.
Más Detalles
En la Cámara de Diputados de México, los asientos reciben el nombre de curules y en la de Senadores, los asientos se denominan escaños. En la Ley Orgánica del Congreso se establece en su artículo 36, que los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan a su grupo parlamentario sin que exista reserva personal, ya que los asientos pueden ser ocupados por cualquier senador o diputado; sin embargo, la costumbre en las cámaras es que los legisladores escojan un asiento y lo utilicen durante su periodo camaral. La única excepción son los asientos que han sido destinados a los miembros de la Mesa Directiva, al titular del Poder Ejecutivo y a los miembros de su gabinete, así como a cualquier integrante del Poder Judicial Federal. En la Cámara de Senadores, los asientos objeto de la distinción antes señalada reciben el nombre de asiento de privilegio. Existió hasta hace algunos años la modalidad de curules preferentes. Eran aquellas que el Congreso decretó otorgar a los supervivientes del Congreso Constituyente de 1917. Esta medida fue un reconocimiento a su participación histórica, lo que no implicaba que dichos constituyentes tuvieran voz y voto (DAVID VEGA VERA).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Asiento en la Administración Local
Concepto de asiento en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Registro contable de una operación que debe contener cuando menos un cargo y un abono. (Secretaría de Programación y Presupuesto del Estado de Sonora, p 112) [1]
Recursos
Notas y Referencias
- Olmedo, Raúl, Voz Asiento. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna
Véase También
- Administración Pública Municipal
- Administración Pública Local
- Estructura del Municipio
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed., Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
Recursos
Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.
, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
Recursos
Véase También
- Derecho Fiscal
- Tributo
Recursos
Véase También
- Derecho Fiscal
- Tributo
Recursos
Véase también
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