Asiento

Asiento en México

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Asiento

Asiento en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Concepto de Asiento

El registro de una operación en el libro o lugar correspondiente

Asiento (Derecho Tributario)

Concepto de Asiento en materia tributaria: El registro de una operación en el libro o lugar correspondiente.

Concepto de Asiento

El registro de una operación en el libro o lugar correspondiente

Asiento (Derecho Tributario)

Concepto de Asiento en materia tributaria: El registro de una operación en el libro o lugar correspondiente.

Asiento en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Proviene este vocablo del verbo sentar que deriva del latín sedentare. Banco o silla. En portugués se traduce por assento; inglés, seat; francés siège; alemán sitz; e italiano sédile. Se refiere al lugar que tiene alguna en cualquier tribunal o junta (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 19a. ed.).

Desarrollo de Asiento en este Contexto

En la Cámara de Diputados de México, los asientos reciben el nombre de curules y en la de Senadores, los asientos se denominan escaños. En la Ley Orgánica del Congreso se establece en su artículo 36, que los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan a su grupo parlamentario sin que exista reserva , ya que los asientos pueden ser ocupados por cualquier senador o diputado; sin embargo, la costumbre en las cámaras es que los legisladores escojan un asiento y lo utilicen durante su periodo camaral. La única excepción son los asientos que han sido destinados a los miembros de la Mesa Directiva, al titular del Poder Ejecutivo y a los miembros de su gabinete, así como a cualquier integrante del Poder Judicial Federal. En la Cámara de Senadores, los asientos objeto de la distinción antes señalada reciben el nombre de «asiento de privilegio». Existió hasta hace algunos años la modalidad de curules preferentes. Eran aquellas que el Congreso decretó otorgar a los supervivientes del Congreso Constituyente de 1917. Esta medida fue un reconocimiento a su histórica, lo que no implicaba que dichos constituyentes tuvieran voz y voto (DAVID VEGA VERA).

Más Detalles

Asiento en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Proviene este vocablo del verbo sentar que deriva del latín sedentare. Banco o silla. En portugués se traduce por assento; inglés, seat; francés siège; alemán sitz; e italiano sédile. Se refiere al lugar que tiene alguna en cualquier tribunal o junta (DRAE, 19a. ed.).

Desarrollo de Asiento en este Contexto

En el ámbito parlamentario general, se ha convertido en un término común el asiento, para designar el sitial permanente donde deben instalarse los miembros del cuerpo legislativo para llevar a efecto las sesiones para cumplir con su función deliberativa. En los se da el nombre de escaño al lugar de los legisladores en el Congreso, implicando tanto el cargo al que fueron electos como el sitio que físicamente ocupan; y se llama asiento al lugar de los miembros de la Suprema Corte de , quienes ocupan el cargo de por vida. También en Francia se denomina escaño al asiento de los legisladores.

Más Detalles

En la Cámara de Diputados de México, los asientos reciben el nombre de curules y en la de Senadores, los asientos se denominan escaños. En la Ley Orgánica del Congreso se establece en su artículo 36, que los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan a su grupo parlamentario sin que exista reserva , ya que los asientos pueden ser ocupados por cualquier senador o diputado; sin embargo, la costumbre en las cámaras es que los legisladores escojan un asiento y lo utilicen durante su periodo camaral. La única excepción son los asientos que han sido destinados a los miembros de la Mesa Directiva, al titular del Poder Ejecutivo y a los miembros de su gabinete, así como a cualquier integrante del Poder Judicial Federal. En la Cámara de Senadores, los asientos objeto de la distinción antes señalada reciben el nombre de asiento de privilegio. Existió hasta hace algunos años la modalidad de curules preferentes. Eran aquellas que el Congreso decretó otorgar a los supervivientes del Congreso Constituyente de 1917. Esta medida fue un reconocimiento a su histórica, lo que no implicaba que dichos constituyentes tuvieran voz y voto (DAVID VEGA VERA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Asiento en la Administración Local

Concepto de asiento en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Registro contable de una operación que debe contener cuando menos un cargo y un abono. (Secretaría de Programación y Presupuesto del Estado de Sonora, p 112) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Asiento. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed., Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los , Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos , Senado de la República, México, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.

, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase también

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