Atentado

Atentado en México

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Atentado

Atentado en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Atentado en Derecho Mexicano

Concepto de Atentado que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Gustavo Malo Camacho) La tentativa del delito es una figura jurídica que se presenta en la esfera del iter criminis o «camino del delito», es decir, las etapas por las cuales debe pasar la realización de un hecho para ser considerado como delito. El delito es un fenómeno social que surge como consecuencia de la realización de un hecho que de acuerdo con la ley penal aparece previsto como delito. En ese sentido, en cuanto hecho manifestado en la realidad social, supone la presencia de un acto en cuanto tal, por definición es manifestación de la de su autor. Aparece integrado, así, el acto, por dos momentos, el primero psicológico e interno cuya vida se da exclusivamente dentro de la esfera de la psique del individuo y el externo, dado al exteriorizarse el anterior. El momento psicológico o fase interna del iter criminis, a su vez, aparece integrado por los momentos de la representación del sujeto acerca del hecho y la de su realización; éstos, que constituyen los elementos cognoscitivo y volitivo de la voluntad, dentro de lo que podría denominarse como evolución cronológica del mismo aparecen presentados en tres momentos: la ideación, que corresponde al momento en que surge en el individuo la idea criminosa, dando principio al iter criminis; la deliberación, que aparece dada en el debate interno o psicológico del individuo, antes de exteriorizar su voluntad, en que aparecen en juego por una parte los restrictores sociales e individuales de la voluntad y por la otra parte los factores o procesos psicológicos, que llevan a un individuo a la realización de un acto, y, finalmente, el tercer momento dado en la resolución de cometer el acto, que es al mismo tiempo el punto de partida de su exteriorización.

Más Detalles

Integrada la fase interna del iter criminis, tiene inicio la fase externa, generalmente contemplada por la doctrina penal en la realización de los actos preparatorios y los actos ejecutivos. Se entiende por actos preparatorios aquellos que subsumen todas aquellas actividades realizadas por un individuo previas a la ejecución misma del delito. A su vez, se entiende por actos ejecutivos aquellos que suponen ya el inicio de la ejecución del delito de que se trate. Esta aparentemente sencilla diferenciación, en realidad ha sido fuertemente debatida por la doctrina penal de todos los , en un intento de lograr establecer el punto de diferenciación indubitable entre uno y otros actos, o lo que es lo mismo, el momento a partir del cual se puede estimar como iniciada la realización de un delito. La dificultad de ésta, ha llevado a la doctrina en no pocas ocasiones a buscar caminos para definir el inicio de la típica y por lo mismo el inicio de la punible. Y así, algunos se refieren a la «univocidad» de los actos, es decir, señalar que se trata de actos unívocos y no equívocos; otros se refieren a la «dirección» de los actos; y otros más hacen valer el criterio de la «inmediatez».

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El legislador mexicano se ocupa de la materia, en el artículo 12 del Código Penal del de 1931, cuando expresa: «La tentativa es punible cuando se ejecutan encaminados directa e indirectamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por ajenas a la voluntad del agente». Conforme aparece del texto transcrito, es visible que el legislador se ha referido al criterio de la dirección y de inmediatez de los actos realizados para la comisión del delito. No obstante esto, la dificultad en determinar caso por caso cuando se estima integrada la tentativa del delito a partir de dichos elementos ha dado lugar a una jurisprudencia no uniforme en que con frecuencia se ha recurrido nuevamente al criterio generalmente más aceptado del comienzo de la ejecución de los actos, según aparece en la jurisprudencia que más adelante se consigna. En México el proyecto de Código de 1949 incorpora el principio del comienzo de la ejecución. El proyecto de Código de 1958 utiliza el criterio de la univocidad unido al del inicio de la resolución criminosa y el proyecto de 1963 se refiere nuevamente a la resolución de cometer un delito, que en todos los casos modifican el criterio adoptado por el Código de 1931. La tentativa del delito aparece estudiada por la doctrina como tentativa inacabada, y tentativa acabada o delito frustrado. El primer caso se refiere a la realización de actos que no llegan a la consumación por externas a la voluntad del agente; y el segundo, se refiere al caso presente cuando el agente habiendo ejecutado todos los actos necesarios para la realización del hecho, éste no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del agente.

Además

Unido a estas figuras, se habla del «arrepentimiento» cuando habiéndose realizado todos los actos que supondrían la tentativa acabada o el delito consumado, el delito no se presenta por razón del propio agente que realiza nuevos actos orientados a desvirtuar las consecuencias criminógenas de su intentada conducta delincuencial. Asimismo se plantea el caso del «desistimiento», presente cuando el sujeto habiendo iniciado la ejecución del acto, antes de realizar todos los actos necesarios para su consumación desiste voluntariamente de su acción criminosa. Finalmente, se plantea el caso del delito imposible, cuando habiendo realizado el agente todos los actos orientados a una ejecución, el delito no se presenta, sea por inidoneidad de los medios o por inexistencia del objeto. Estas figuras aparecen previstas en algunas leyes penales de los diferentes países contempladas en forma diferente, no pocas veces como exculpatorias o atenuantes de la penal.

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Jurisprudencia. «Hay tentativa punible cuando el agente inicia exteriormente la ejecución del hecho delictuoso, directamente por actos idóneos y no practique todos los esenciales de ejecución…» (Semanario Judicial de la Federación, 5ª. Epoca, tomo XXXV, 2ª. Parte, página 2349). «Dos características esenciales indican la tentativa que es punible: el principio de ejecución del hecho material, porque hasta ese momento todavía no hay tentativa…» (Semanario Judicial de la Federación, 5ª. Epoca, tomo LVIII, 3 Parte, página 3715).

Recursos

Véase También

Bibliografía

Jiménez de Azúa, Luis, Tratado de , Buenos Aires, Editorial Lozada, 1970, tomo VII; Malo Camacho, Gustavo, Tentativa del delito (con referencias al derecho comparado), México, UNAM, 1971; Mezger, Edmundo, Tratado de ; parte general; traducción De Conrado A. Finzi, Buenos Aires, Editora Tipográfica Argentina, 1958, tomo I; Palacios Vargas, J. Ramón, La tentativa; el mínimo de ilicitud penal, México, UNAM, 1951; Pavón Vasconcelos, Francisco, Breve ensayo sobre la tentativa; 2ª. edición, México, Porrúa, 1974; Welzel, Hans, Derecho penal; parte general; traducción de C. Fontán Balestra y Eduardo Friker, Buenos Aires, Depalma, 1956.

Recursos

Véase también

También puede interesar: