Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario

Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario en México

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Definición y Carácteres de Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario en Derecho Mexicano

Concepto de Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) Son los de carácter especializado que tienen competencia para conocer y decidir de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles en el Distrito Federal.

Más sobre el Significado de Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario

Dichos juzgados fueron creados en las reformas sobre derecho inmobiliario, publicadas en febrero de 1985 a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal para la resolución de todos los conflictos surgidos en materia inmobiliaria en el Distrito Federal, al mismo tiempo que se modificó el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para introducir un nuevo título (décimo cuarto bis), para regular el procedimiento especial relativo exclusivamente a la tramitación de las controversias sobre arrendamientos de fincas urbanas destinadas a habitación (artículos 957-968 del citado ordenamiento procesal distrital). Lo anterior significa que los restantes conflictos sobre arrendamiento de inmuebles diversos de los destinados a habitación, deben tramitarse de acuerdo con las reglas relativas al juicio ordinario del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Desarrollo

El número de dichos juzgados especializados se fija por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tomando en cuenta la necesidad de que la administración de justicia sea expedita (artículo 60-A Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal). El personal de los citados tribunales es igual al que dicho ordenamiento establece para los de carácter civil, pero además las reformas crearon como colaboradores de los titulares, una nueva categoría de funcionarios judiciales con la atribución específica de lograr el avenimiento de las partes en la audiencia obligatoria convocada con ese propósito (artículo 60-B). Los requisitos para ser designado titular de los citados juzgados y el procedimiento de su nombramiento, son los mismos que se requieren para los jueces civiles (artículos 60-C). Igual ocurre tratándose de los secretarios de acuerdos de dichos tribunales (artículo 60-E). Por lo que respecta a los conciliadores, deben cumplir con los mismos requerimientos de los mencionados secretarios (artículo 60-F).

Más Detalles

Los citados juzgados de arrendamiento conocen de todas las controversias de esta naturaleza en relación con inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido legalmente (artículo 60 D).

Más Detalles

La innovación de las reformas, además de la especialización de los juzgados referidos, radica en la introducción por vez primera en el ordenamiento procesal mexicano, de funcionarios judiciales de carácter auxiliar, con la atribución de lograr el avenimiento de las partes, que anteriormente se confería a los jueces – y en la práctica a los secretarios – como una simple exhortación de carácter voluntario. En las reformas inmobiliarias de 1985, al menos por lo que respecta al arrendamiento de bienes destinados a habitación en el Distrito Federal, se estableció un procedimiento especial en el cual se regula una audiencia previa a la de fondo, de carácter obligatorio y cuyo objeto esencial es obtener el avenimiento a través de los citados conciliadores artículo 960. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). Los conciliadores deben estar presentes en la audiencia de conciliación, escuchar las pretensiones de las partes y procurar su avenimiento, informando de inmediato al titular del juzgado de su aprobación, en el caso de que proceda; así como diariamente, del resultado de las audiencia de conciliación que se les encomienden (artículo 60-F Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.). Estos conciliadores profesionales sirvieron de modelo para los establecidos en el procedimiento ordinario por las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal publicadas el 10 de enero de 1986 (artículo 272-A Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

Además

La segunda instancia de los juicios que conozcan y decidan los mencionados juzgados del arrendamiento inmobiliario, corresponde en apelación a las salas civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (artículo 45, fracción IV, Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal) véase Audiencia Previa y de Conciliación, Juicio de Controversias en Materia de Arrendamiento, Juzgados Civiles.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Flores García, Fernando, «Breves comentarios a las reformas del Código de Procedimientos Civiles y a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal del 2 de octubre de 1984»; Gil de Lester, Clementina, «Comentarios a las reformas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal de 1984»; Ortega Padilla, José María, «Breves comentarios a las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal de octubre de 1984 y enero de 1985»; Piña Olaya, Mariano, «Reseña sobre la Legislación Inquilinaria del Distrito Federal»; y Rodríguez Pérez, Felipe, «Glosa a las reformas y adiciones a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, publicadas en el Diario Oficial de 7 de febrero de 1985», todos incluidos en la obra Las reforma jurídica de 1984 en la administración de justicia, México, Procuraduría General de la República, 1985.

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