Atributos de la Patria Potestad Relativos a los Bienes

Atributos de la Patria Potestad Relativos a los Bienes en México

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Atributos de la Patria Potestad Relativos a los Bienes en el Derecho de Familia

La presente sección analiza atributos de la patria potestad relativos a los bienes en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a atributos de la patria potestad relativos a los bienes. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de atributos de la patria potestad relativos a los bienes y el Derecho de Familia.

Atributos de la Patria Potestad Relativos a los Bienes en las Incapacidades

En este contexto se comprenden tanto la representación legal de los que ejercen la patria potestad, como la administración legal de los bienes que les pertenecen (artículo 425 del Código Civil).

La representación legal se entiende en el sentido que el menor no puede comparecer por sí en juicio, ni contraer obligación alguna (artículo 424 del Código Civil). Es la persona que ejerce la patria potestad quien lo representará, aunque sujeto a ciertos controles, ya que no podrá celebrar ningún arreglo si no es con el consentimiento de su consorte y con la autoridad judicial cuando así la ley lo requiera expresamente (artículo 427 del Código Civil). los actos de administración están sujetos a reglas precisas, mismas que deberán observar escrupulosamente quienes ejercen la patria potestad; siendo las normas de derecho familiar de interés público, son en consecuencia de aplicación estricta, por lo que deberá estarse a la interpretación gramatical de las mismas (artículo 437 del Código Civil y Tesis 386, Jurisprudencia).

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la administración de los bienes da derecho a usar y gozar de los bienes que los hijos hayan adquirido por cualquier título diverso a su trabajo (artículo 428, fracción II, del Código Civil) y en nuestro derecho se estudiará bajo la forma de un derecho de usufructo temporal. la idea de este usufructo consiste en considerarlo como una contrapartida a la «carga» que representa la administración (artículos 430 y 438, fracción II, del Código Civil).

La titularidad de ese derecho corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad.

Desarrollo

Este usufructo temporal conoce de su extinción por diversos motivos: emancipación, pérdida de la patria potestad y renuncia (artículo 438 del Código Civil).

El derecho que da este usufructo se circunscribe a un cincuenta por ciento y sólo de los bienes que el hijo haya adquirido por título diverso a su trabajo (de estos últimos se le considera al menor como emancipado), con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces (artículo 435 del Código Civil). el goce de este derecho de usufructo se encuentra sujeto a las reglas generales que el C.C. establece para el derecho real de usufructo, pero establece algunas disposiciones particulares (v. gr., en cuanto a la caución, artículo 434 del Código Civil), importantes algunas de ellas por lo que respecta a las cargas: preferentemente los frutos del usufructo deberán de aplicarse al pago de los alimentos (artículo 319 del Código Civil). Estas cargas son las que le dan un sentido correcto al uso y goce de los bienes de los hijos, es decir, un sentido familiar y no como la contraprestación de una obligación que haría de la patria potestad un derecho lucrativo.

Detalles

Finalmente, es de destacarse que el C.C. distingue entre la terminación de la patria potestad (artículo 443 del Código Civil) y su pérdida y considera a esta última tanto como una sanción específica ante el incumplimiento grave en su ejercicio, como un mecanismo de protección de los menores (v. gr., cuando por costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudieren comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayesen bajo la sanción de la ley penal).

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Recursos

Notas

  1. Información sobre atributos de la patria potestad relativos a los bienes en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Aguiar Días, José de, Tratado de la responsabilidad civil, trad. de Juan Agustín Moyano e Ignacio Moyano, Puebla, Ed. Cajica, 1957, tomo I.

    Aguilar Gutiérrez, Antonio, «Síntesis del derecho civil», Panorama del derecho mexicano, México, UNAM, 1966, tomo I.

    Aguilera y Velasco, Alberto (comp.), «Código Civil portugués», Colección de códigos europeos y americanos, concordados, comentados y comparados, Madrid, Establecimiento Tipográfico de García y Caravera, 1879.

    Barassi, Ludovico, Instituciones de derecho civil, trad. y notas de comparación al derecho español de Ramón García de Haro Goytisolo y Mario Falcón Carreras, Barcelona, Bosch, 1955, 2 vols.

    Barbero, Domenico, Sistema de derecho privado, tomo IV, Contratos, trad. de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aíres, Ediciones Europa-América, 1967.

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