Autoconvocatoria

Autoconvocatoria en México

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Autoconvocatoria en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Vocablo compuesto por auto (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: autocalificación). La voz convocatoria deriva del verbo convocar, a su vez del latín convocare, anuncio o escrito con que se convoca (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 19a. ed.). Convocar se traduce a otros idiomas en la siguiente forma: alemán einberufen; francés convoquer; inglés to convoke; italiano convocare y portugués convocar. Se entiende como la acción de cualquier institución o individuo para convocarse y así proceder a determinada actividad.

Desarrollo de Autoconvocatoria en este Contexto

En el lenguaje parlamentario mexicano, es la facultad que tienen las cámaras, derivada del principio constitucional de la división de poderes, para llamar a sus integrantes a formar la asamblea en pleno con el propósito de celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el calendario de sesiones y las condiciones establecidas en los artículos 64 al 67 de la Constitución mexicana. Corresponde a la Comisión Permanente, por sí misma o a propuesta del Ejecutivo, acordar la convocatoria del Congreso de la Unión o de una sola de las cámaras a sesiones extraordinarias, para lo que requiere el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes (art. 79, IV). El Presidente de la República es responsable de emitir la convocatoria (art. 89, XI), pero no puede hacer observaciones al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente (art. 72, último párrafo). La defensa de su propia autonomía que a lo largo de la historia han llevado a cabo los órganos de representación popular, ha quedado establecida como un privilegio constitucional, sin que se requiera la intervención de ningún otro poder del Estado. En el desarrollo de dicho proceso, las cámaras observan el cumplimiento de sus propios procesos reglamentarios (DAVID VEGA VERA).

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Autoconvocatoria en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Vocablo compuesto por auto (vid. supra, autocalificación). La voz convocatoria deriva del verbo convocar, a su vez del latín convocare, anuncio o escrito con que se convoca (DRAE, 19a. ed.). Convocar se traduce a otros idiomas en la siguiente forma: alemán einberufen; francés convoquer; inglés to convoke; italiano convocare y portugués convocar. Se entiende como la acción de cualquier institución o individuo para convocarse y así proceder a determinada actividad.

Desarrollo de Autoconvocatoria en este Contexto

En general, aunque los regímenes que pueden darse las naciones puedan variar en cuanto a la distribución del poder, otorgando más o menos injerencia entre el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los parlamentos establecen sus propios mecanismos de operación, correspondiéndoles abiertamente una función autonormativa y por supuesto, de autoconvocatoria. Esto significa que por ejemplo que en Alemania, Inglaterra, Canadá, Australia o los Estados Unidos, los congresos y las cámaras que los integran tienen la libertad de convocarse a sí mismos, no sólo en los periodos de sesiones establecidos a través de los documentos constitutivos, sino en toda ocasión que lo consideren necesario para el cumplimiento de sus funciones. Tal como lo señala el Reglamento del Parlamento Federal Alemán en su artículo primero, inciso uno: El Parlamento Federal recientemente elegido, es convocado por el Presidente del Parlamento precedente a su primera sesión.

Más Detalles

En el lenguaje parlamentario mexicano, es la facultad que tienen las cámaras, derivada del principio constitucional de la división de poderes, para llamar a sus integrantes a formar la asamblea en pleno con el propósito de celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el calendario de sesiones y las condiciones establecidas en los artículos 64 al 67 de la Constitución mexicana. Corresponde a la Comisión Permanente, por sí misma o a propuesta del Ejecutivo, acordar la convocatoria del Congreso de la Unión o de una sola de las cámaras a sesiones extraordinarias, para lo que requiere el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes (art. 79, IV). El Presidente de la República es responsable de emitir la convocatoria (art. 89, XI), pero no puede hacer observaciones al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente (art. 72, último párrafo). La defensa de su propia autonomía que a lo largo de la historia han llevado a cabo los órganos de representación popular, ha quedado establecida como un privilegio constitucional, sin que se requiera la intervención de ningún otro poder del Estado. En el desarrollo de dicho proceso, las cámaras observan el cumplimiento de sus propios procesos reglamentarios (DAVID VEGA VERA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las Leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las Leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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