Autos Acordados

Autos Acordados en México

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Definición y Carácteres de Autos Acordados en Derecho Mexicano

Concepto de Autos Acordados que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ma del Refugio González) Los autos acordados fueron – a juicio de Antonio Muro Orejón, especialista en derecho indiano – disposiciones obligatorias emanadas bien del Real y Supremo Consejo de Indias, bien del Real Acuerdo integrado conjuntamente por el virrey y los oidores de las audiencias virreinales indianas, que tenían por objeto desarrollar o ampliar un precepto real que de esta forma se concretaba a casos determinados. Su vigencia se generalizaba con la subsiguiente confirmación del rey. Los autos acordados habían sido en la metrópoli disposiciones emanadas del Consejo Real de Castilla: su uso se fue generalizando al cesar la actividad legislativa de las Cortes castellanas. Podían abarcar muy diversas materias y estar dirigidos a distintos órganos de la administración pública o de justicia. Un gran número de ellos se recogieron en la Recopilación castellana de 1567 en un tomo especial, posteriormente pasaron en forma dispersa a la Novísima Recopilación de 1805. Su trasplante a Indias fue de gran utilidad para la adecuación de las disposiciones reales a las circunstancias particulares de los territorios americanos.

Más sobre el Significado de Autos Acordados

En la Nueva España comenzó a funcionar, a partir de 1527, la Real Audiencia y Chancillería de México como máximo tribunal de justicia ordinaria. A pesar de haber sido creada siguiendo el patrón de la Audiencia y Chancillería de Valladolid, España, la audiencia novohispana pronto adquirió características propias que se adaptaban a los requerimientos de la colonia y la política real sobre ella. La Audiencia de México tuvo funciones administrativas o gubernamentales y jurisdiccionales. El virrey era el presidente de la Audiencia, y en materia de gobierno ésta se hallaba subordinada a aquél. Estatutariamente la audiencia podía, a más de su función jurisdiccional, revisar los actos gubernativos del virrey a petición de parte agraviada, y gobernar en casos de enfermedad o muerte de éste. En el segundo caso, el interregno se prolongaba hasta que el rey designaba un nuevo virrey, y la audiencia gobernaba en su carácter de Real Acuerdo, es decir, como órgano colegiado presidido por el regente o el oidor decano.

Desarrollo

De esta manera, el Real Acuerdo era la reunión de los miembros de la audiencia presididos por el virrey, o en casos de ausencia necesaria de éste, presididos por el regente o el oidor decano. En el primer caso, el virrey presidiendo la audiencia y de conformidad con este órgano colegiado actuaba como gobernador «para la conservación de la tierra y administración de justicia»; el resultado de las deliberaciones se plasmaba en una disposición que recibía la denominación de «auto acordado».

Más Detalles

En la práctica novohispana había otra especie de autos acordados, los de la Real Sala del Crimen de la Audiencia de México. Desde 1568 se creó esta sala para descargar a los oidores de sus muchas ocupaciones». Al tiempo de su creación se nombraron tres alcaldes del crimen para conocer en primera instancia todos los negocios civiles y criminales dentro de cinco leguas alrededor de la audiencia y de la apelación de las sentencias dictadas por las justicias ordinarias en materia criminal. Por lo que toca a la audiencia de Guadalajara, el gobernador de la Nueva Galicia fue su presidente desde 1574. Los oidores tenían el derecho o la facultad de ser consultados por el gobernador, presidente de la audiencia. en las materias arduas de gobierno. La reunión del gobernador como presidente de la audiencia y de los oidores se llamaba acuerdo, y hemos de presumir que las decisiones ahí tomadas debieron ser autos acordados.

Más Detalles

Los autos acordados tuvieron gran importancia en la creación del orden jurídico de la Nueva España, porque a través de ellos se atendía a problemas estrictamente locales que requerían de una norma específica. Esta norma podía desarrollar o completar algún precepto de la legislación real. A finales del siglo XVIII el Consejo de Indias se dio cuenta de que la Audiencia de México se había atribuido funciones que estatutariamente no le correspondían al regular a través de los autos acordados materias que pertenecían a aquél. Cabe agregar que las atribuciones que se había tomado la audiencia tenían que ver con el régimen de propiedad y posesión de la tierra en la Nueva España. Así, puede percibiese que por esta vía se adaptaron y modificaron algunos preceptos de la legislación real o de Indias a los requerimientos novohispanos, sin contar con la aprobación del rey y al margen del propio Consejo de Indias.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Parry, J. H., The Audiencia of New Galicia in the Sixteenth Century, Cambridge, University Press, 1968 (reprinted); Ventura Beleña, Eusebio, Recopilación sumaria de todos los autos acordados de esta Real Audiencia…, introducción por María del Refugio González, reedición facsimilar de la 1ª edición, México, UNAM, 1981, 2 volúmenes

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