Autotransporte Colectivo Urbano

Autotransporte Colectivo Urbano en México

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El Servicio Público de Autotransporte Colectivo Urbano

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público de autotransporte colectivo urbano en el contexto del municipio en el derecho local mexicano.

Forma de Gestión

El servicio público de transporte colectivo urbano se proporciona en México, mediante organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, y particulares bajo el régimen de concesión o permiso, ya sea como personas físicas u organizados en sociedades cooperativas o mercantiles. Importa hacer notar que no existe un criterio legal basado en motivos políticos, económicos, jurídicos o de otra índole, que predetermine en qué servicios públicos es utilizable cierta forma de gestión y en cuáles son empleables las demás; por consiguiente las decisiones son coyunturales y arbitrarias. En nuestra opinión, la municipalización del servicio público de transporte colectivo convendría limitarla al autotransporte -lo que excluiría al transporte eléctrico- y no debiera implicar la gestión directa del servicio, dada la gran dificultad que representa el control de sus bienes y de sus gastos, por cuya razón se recomienda su prestación bajo un esquema de microempresa, conforme al principio «por cada vehículo una concesión y no más de una concesión para cada prestador del servicio», lo cual imprime un gran sentido social al servicio, pues reparte al máximo la prerrogativa de prestación, y posibilita que el concesionario pueda ser simultáneamente administrador, supervisor, contralor e, incluso, operador de su propio vehículo, lo que mejora el servicio y reduce la tarifa. Conforme al esquema propuesto se requiere que los concesionarios queden sometidos obligatoriamente a la coordinación de un órgano administrativo municipal que, sin propósito de lucro, programe, despache y verifique, a costa de los concesionarios, y bajo los lincamientos de la autoridad competente, los horarios, salidas y recorridos, de los vehículos del servicio público correspondiente. Esta forma de gestión se puede optimizar mediante la organización de los concesionarios en uniones de crédito y cooperativas de consumo.

Otras Cuestiones relativas al Servicio Público de Autotransporte Colectivo Urbano

Una modalidad del esquema propuesto de microempresa, podría consistir en atribuir el servicio público de transporte colectivo urbano de pasajeros a un organismo público del municipio, quien contrataría con particulares la subrogación o concierto del servicio bajo el principio «por cada vehículo un contrato y no más de un contrato por cada prestador del servicio»; en esta versión, el subrogatario quedaría sometido, para la prestación del servicio, a la regulación, control y vigilancia del organismo, el cual cobraría por tal concepto una cuota determinada por la autoridad competente, para hacerlo autofinanciable. Una excepción del esquema propuesto, podría ser el autotransporte colectivo urbano de características especiales, como sería el de altas condiciones de comodidad, que se estableciera para desalentar el uso de transporte privado, el cual, por requeririr de una organización mucho más compleja y de una fuerte inversión, convendría encomendar su gestión, mediante licitación pública a una o varias empresas privadas, con suficientes recursos financieros y organizacionales. [1]

El Servicio Público de Autotransporte Colectivo Urbano

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público de autotransporte colectivo urbano en el contexto del municipio en el derecho local mexicano.

Uti Singuli

Uti singuli, porque el servicio público de transporte colectivo urbano se presta a toda persona determinada que lo requiera, siempre y cuando satisfaga los requisitos previstos en la normativa correspondiente. [1]

El Servicio Público de Autotransporte Colectivo Urbano

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público de autotransporte colectivo urbano en el contexto del municipio en el derecho local mexicano.

Antecedentes Históricos

Los primeros antecedentes del servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros en México aparecen a mediados del siglo XIX: en 1852, una empresa encabezada por José Gómez de la Cortina, conde de la Cortina y de Castro, solicitó y obtuvo la concesión para un servicio de transporte de pasajeros mediante tranvías en la ciudad de México y poblaciones aledañas, concesión que otorgó el presidente Mariano Arista. En 1883, el Ayuntamiento de la ciudad de México, otorgó a la Compañía Limitada de Ferrocarriles del Distrito Federal una concesión por noventa y nueve años para la explotación de las líneas existentes de tranvías, cuyos derechos habían sido previamente adquiridos por dicha empresa; para 1890 la longitud de la red de la referida compañía era del orden de ciento setenta y tres kilómetros, en su mayoría operados con tracción animal, pues la tracción de vapor sólo se empleaba en las líneas con destino a Tlalpan y a San Ángel. En 1898, la citada compañía de transporte colectivo urbano cambio su razón social por la de Compañía Limitada de Tranvías Eléctricos, y obtuvo la autorización para cambiar los sistemas de tracción animal y de vapor, por el de tracción eléctrica; el 15 de enero de 1900 se inauguró el servicio de tranvías con tracción eléctrica en la línea de México a Tacubaya; la longitud de la red tranviaria electrificada llegó, en 1902, a 112 kilómetros, que se vio triplicada con exceso en 1925, al sumar 350 kilómetros.(177) El autotransporte colectivo urbano apareció en la ciudad de México en 1917, porque con motivo de la huelga de los trabajadores tranviarios, algunos camiones de carga se improvisaron como autobuses de pasajeros, para lo cual se les dotó de bancas de madera y de techos de manta; terminada la huelga, continuaron con el improvisado servicio en calles distantes a las empleadas por los tranvías, y posteriormente sustituyeron los improvisados autobuses con otros cuya carrocería era especial para el tipo de servicio prestado. [1]

El Servicio Público de Autotransporte Colectivo Urbano

Contenido relativo al servicio público de autotransporte colectivo urbano en el contexto de esta enciclopedia jurídica mexicana incluye:

  • Los Servicios Públicos Municipales no Incluidos en el Catálogo del Articulo 115 Constitucional
  • El Transporte y su Clasificación
  • Antecedentes Históricos
  • Definición del Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano
  • El de Transporte Colectivo Urbano en la División del Servicio Público
  • El de Transporte Colectivo Urbano en la Clasificación del Servicio Público
  • Servicio Público de Transporte Colectivo Urbano, en México
  • Justificación de la Municipalización del Servicio Público de Autotransporte Colectivo Urbano
  • Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre el servicio público de autotransporte colectivo urbano basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

    Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre el servicio público de autotransporte colectivo urbano basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

    Recursos

    Notas y Referencias

    1. Información sobre el servicio público de autotransporte colectivo urbano basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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