Base Gravable

Base Gravable en México

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Definición y Carácteres de Base Gravable en Derecho Mexicano

Es el monto dinerario sobre el cual se aplica la alícuota.

Concepto de Base Gravable que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia y Federico Quintana Aceves) La base imponible o base gravable es la cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas del impuesto. Para la obtención de la base imponible es necesario que exista un monto bruto al que se sustraigan las deducciones y exenciones autorizadas por la ley y así determinar dicha base. De esta forma se pretende que el gravamen recaiga sobre los valores netos y no sobre los valores brutos. Sin embargo, debe aclararse que en el caso de algunos la ley determina que se grava el monto bruto.

El tratar de gravar los valores netos en lugar de los brutos, implica una evolución de los que orientan los fiscales, ya que se trata de aplicar el principio de la de pago, por el cual se postula que a mayor posibilidad para afrontar la carga tributaria corresponde mayor gravamen. Así al existir la posibilidad de deducir o exentar diversos conceptos el gravamen es más equitativo porque trata de tomar en cuenta las condiciones reales de los contribuyentes. De lo contrario al gravarse los valora brutos, se suele afectar más pesadamente a los contribuyentes más desprotegidos.

Base Imponible y Base Gravable

El concepto de base imponible es genérico, por lo que se utiliza para varios gravámenes. Si dividimos los impuestos en tres grandes categorías: al ingreso, al consumo y a la riqueza encontramos que la «base imponible» es la cuantía real que sirve para determinar la tasa correspondiente del impuesto. Esto es, es la cuantía específica, después de deducciones y exenciones, si las hay, de los en la imposición sobre la renta, del consumo de bienes y/o en la imposición al consumo, o de ciertos bienes de una en la imposición a la riqueza. En este último caso se aclara que los impuestos a la riqueza, sólo gravan determinados bienes, ya que en México no existe el impuesto al .

Tanto la base imponible como su forma de cálculo están determinadas, por la ley para cada gravamen. Esto debe ser así porque la base es uno de los elementos de los impuestos y, por ello, debe estar expresamente prevista y determinada en la ley, de tal manera que su determinación no quede ni en manos ni al arbitrio de la autoridad encargada de administrar el impuesto; pues de lo contrario ese gravamen será inconstitucional, en términos de la jurisprudencia vigente de la Suprema Corte de , relativa a la garantía genérica de legalidad tutelada por la fracción IV del artículo 31 constitucional.»

Expresión Coloquial

En el Diccionario de Términos Fiscales ISR, CFF, IVA y otras disposiciones fiscales, Baltazar Feregrino Paredes señala que se trata de «una expresión coloquial del supuesto de la norma jurídica que en materia fiscal es común encontrarlo en las leyes, aunque con diferentes denominaciones, por ejemplo en una moral, durante mucho tiempo se utilizó la diferencia de acumulables menos deducciones autorizadas, el resultado era base gravable y hoy se le conoce como resultado fiscal. Tratándose de Físicas se le conoce a los ingresos como utilidad gravable pero en un lenguaje común los contadores pudiéramos pensar que la base gravable es a la cual se le va a aplicar la tasa del impuesto.»

Recursos

Véase También

  • Regresividad en el Impuesto
  • Beneficio Imponible
  • Impuesto a los Hipódromos
  • Impuesto al Activo
  • Impuestos Indirectos
  • Impuestos Directos
  • Base Monetaria
  • Impuestos Mineros
  • Ingreso Gravable
  • Ingreso Global de las
  • Base Imponible
  • Base Restringida
  • Base De Cotización

Bibliografía

  • Flores Zavala, Ernesto, Elementos de públicas mexicanas. Los impuestos; 22ª edición, México, Porrúa, 1980;
  • Musgrave, Richard, Public Finance in Theory and Practice, New York, McGraw-Hill, 1975;
  • Rodríguez Bereijo, Alvaro, Introducción al estudio del derecho financiero, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1976.

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