Bienes Ejidales

Bienes Ejidales en México

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Definición y Carácteres de Bienes Ejidales en Derecho Mexicano

Concepto de Bienes Ejidales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) Son las tierras, bosques y aguas que se señalan como propiedad de la población ejidal en la respectiva resolución presidencial a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, con las modalidades y regulaciones que se prevean en la propia Ley de Reforma Agraria, dice el artículo 51 de ésta.

Historia de Bienes Ejidales

Desde un punto de vista histórico, antes de la promulgación de la Constitución de 1917, los bienes ejidales podían confundirse con los bienes propiedad de los diversos núcleos de población, desde el «calpulli», que es respetado en buena medida por la legislación indiana, hasta los ejidos que se constituyeron en base a esta legislación colonial.

Naturaleza

Lucio Mendieta y Núñez, al preguntarse por la naturaleza de estos bienes, ahora regulados por la Constitución en su artículo 27 y por las diversas leyes agrarias, dice que es una de las cuestiones más serias que ofrece nuestro derecho agrario, por la falta de precisión en las normas legales, por los; señalamientos que se han hecho a través de la jurisprudencia de la Suprema Corte y porque subsiste en muchos casos la confusión entre ejidos, comunidades y los núcleos de población. Y concluye reconociendo que realmente se trata de bienes propiedad del Estado, de naturaleza pública, puesto que gozan de los privilegios de ser inalienables, imprescriptibles, inembargables, teniendo los ejidos un derecho precario de posesión.

Parcelacion

Estos bienes son susceptibles de uso y aprovechamiento de manera individualizada o a través de una parcelación, que se efectúan de acuerdo con la resolución presidencial correspondiente y en los términos de la Ley de Reforma Agraria, así como de uso y aprovechamiento en común, sobre todo tratándose de bosques, montes y pastizales, cuando expresamente no se determine lo contrario. Tratándose del uso y aprovechamiento del agua, la ley mencionada recomienda el acatamiento de las reglamentaciones que se hayan podido establecer, sobre todo respecto al agua de riego. Entre estos bienes ejidales cabe mencionar especialmente la llamada zona de urbanización, la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer, instituciones que son reguladas de manera especial por la Ley de Reforma Agraria.

La zona de urbanización deberá venir determinada en la misma resolución presidencial dotatoria de tierras, la que se localizará preferentemente sobre tierras que no sean de labor, establece el artículo 90. La extensión de esta zona se fijará de acuerdo con los requerimientos reales del momento en que se constituya. Dicha zona se deslindará y fraccionará, reservándose superficies adecuadas para los servicios públicos y distribuyéndose los diferentes lotes por sorteo entre los ejidatarios, en calidad de patrimonio familiar. Si hubiere lotes sobrantes, éstos podrán arrendarse o enajenarse a quienes quisieran avecindarse en el ejido, sin poder adquirir derechos sobre más de un solar, y deberán ser mexicanos y dedicarse a labores útiles para la comunidad.

La parcela escolar, indica el artículo 101 de la Ley de Reforma Agraria vigente, que data de 16 de marzo de 1971, deberá tener una extensión igual a la unidad de dotación que se fije en cada caso. Esta parcela se determinará precisamente entre las mejores tierras del ejido por medio de la providencia del gobernador y de la resolución, en todo caso, del presidente, dotatoria de las tierras. La ley aclara que la parcela escolar deberá destinarse a la investigación, enseñanza y demás prácticas agrícolas de la escuela rural correspondientes. La unidad agrícola industrial para la mujer, comenta Lucio Mendieta, es una de las novedades introducidas por la ley que comentamos de 1971, y se trata de una dotación igual a la unidad que se haya adoptado para el reparto de las tierras otorgadas por la resolución presidencial, localizada también entre las mejores tierras del ejido. Esta unidad se destinará a la constitución de granjas e industrias rurales explotadas colectivamente por las mujeres del núcleo agrario, mayores de 16 años que no sean ejidatarias.

Concepto de Bienes Ejidales en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Bienes Ejidales podría ser la siguiente: Son las tierras concedidas mediante resolución presidencial, sentencia del Tribunal Superior Agrario o acuerdo de asamblea cuando se trate de la constitución de nuevos ejidos, incluyendo los instrumentos de trabajo que se hayan adquirido comunalmente, que coadyuven a satisfacer las necesidades colectivas del núcleo agrario, con las modalidades y regulaciones que prevé la ley de la materia. Los bienes ejidales son susceptibles de uso y aprovechamiento de manera individualizada, de acuerdo con la propia resolución o sentencia, o de conformidad a las decisiones tomadas por la asamblea del núcleo. (Véase la arts. 9°, 23, 56, y «Tierras ejidales».)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Mendieta y Núñez, Lucio, Introducción al estudio del derecho agrario; 3ª edición, México, Porrúa, 1975; Mendieta y Núñez, Lucio, El sistema agrario constitucional; explicación e interpretación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus preceptos agrarios; 4ª edición, México, Porrúa, 1975.

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