Bienes Gananciales en México
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Bienes gananciales
Bienes gananciales en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Bienes gananciales)
Bienes Gananciales
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Recursos
Véase También
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Regímenes económico matrimoniales
- Sociedad de gananciales
- Derecho Privado
- Bienes forales
- Bienes enfitéuticos
- Bienes dótales
- Bienes del marido
- Bienes de los cónyuges
Recursos
Véase también
Otras búsquedas sobre Contratos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana
Otras entradas relacionadas con Bienes gananciales en la sección sobre los Contratos Civiles pueden ser las siguientes:
Bienes Gananciales en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
Definición de Bienes Gananciales publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. Para el CC «son bienes gananciales: 1.0 Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 2.0 Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos. 3.0 Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges » (Art. 1.401). Lo son también lo ganado en el juego o lo procedente de causa que no obligue a restituir (Art. 1.406) y, en general, todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer (Art. 1.407). No lo son los pagos parciales efectuados durante el matrimonio por créditos pagaderos en plazos y concertados, antes de contraerlo, por el marido o la mujer. El usufructo o pensión de uno de los cónyuges es bien privativo; pero son gananciales los frutos, intereses y pensiones devengados durante el matrimonio (Arts. 1.402 y 1.403). Las expensas útiles en bienes privativos hechos con anticipos de la sociedad, o por industria de cualquiera de los cónyuges, son gananciales; lo mismo que los edificios construidos durante el matrimonio en suelo de uno de los esposos (Art. 1.404). Si de la dote, o del capital del marido, forman parte ganados, son gananciales las cabezas que excedan de las aportadas al matrimonio (Art. 1.405).