Bienes Gananciales

Bienes Gananciales en México

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Bienes gananciales

Bienes gananciales en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Bienes Gananciales

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con bienes gananciales en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»parte-general-del-derecho-civil»] [rtbs-name=»familia»] [rtbs-name=»regimenes-economico-matrimoniales»]

Recursos

Véase También

  • Parte General del Derecho Civil
  • Persona
  • Familia
  • Regímenes económico matrimoniales
  • Sociedad de gananciales
  • Derecho Privado
    • Recursos

      Véase también

      Otras búsquedas sobre Contratos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

      Otras entradas relacionadas con Bienes gananciales en la sección sobre los Contratos Civiles pueden ser las siguientes:

      • Bienes forales
      • Bienes enfitéuticos
      • Bienes dótales
      • Bienes del marido
      • Bienes de los cónyuges

      Bienes Gananciales en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

      Definición de Bienes Gananciales publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. Para el CC «son bienes gananciales: 1.0 Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 2.0 Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos. 3.0 Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges » (Art. 1.401). Lo son también lo ganado en el juego o lo procedente de causa que no obligue a restituir (Art. 1.406) y, en general, todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer (Art. 1.407). No lo son los pagos parciales efectuados durante el matrimonio por créditos pagaderos en plazos y concertados, antes de contraerlo, por el marido o la mujer. El usufructo o pensión de uno de los cónyuges es bien privativo; pero son gananciales los frutos, intereses y pensiones devengados durante el matrimonio (Arts. 1.402 y 1.403). Las expensas útiles en bienes privativos hechos con anticipos de la sociedad, o por industria de cualquiera de los cónyuges, son gananciales; lo mismo que los edificios construidos durante el matrimonio en suelo de uno de los esposos (Art. 1.404). Si de la dote, o del capital del marido, forman parte ganados, son gananciales las cabezas que excedan de las aportadas al matrimonio (Art. 1.405).

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