Billete

Billete en México

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Definición y Carácteres de Billete en Derecho Mexicano

Concepto de Billete que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Pedro A Labariega V) Cualidades. Paridad: significa que su capacidad de compra es igual a la unidad monetaria del país. Seguridad: consiste en la capacidad que tiene el banco emisor para cumplir su promesa de pago. Elasticidad: se entiende por tal, la capacidad del banco emisor de expandir y controlar el volumen de billetes circulantes de acuerdo con los requerimientos cambiantes del público en relación con el dinero circulante. 4. Carácter financiero y jurídico. Integrar una promesa de pago en dinero, salvo tener curso forzoso, en que se transforma en medio de pago, de aceptación obligatoria para el acreedor; constituir documento al portador transmisible por entrega; ser a la vista; con valor inalterable, el impreso en el documento; indicar las cantidades, tener la consideración de bienes muebles; teóricamente, por cuanto el curso forzoso lo anula; lleva aparejada ejecución; irreivindicable en caso de hallazgo. La ley monetaria mexicana determina: que los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado (artículo 4°); dos tipos de valor: nominal y de cotización (artículo 7); que la emisión de los billetes se regirá por esa ley por la Ley Orgánica de Banco de México (artículo 11°); la prohibición para imitar o reproducir total o parcialmente los billetes, para fabricar piezas nacionales o extranjeras que hubieren tenido el carácter de billetes (artículo 18°); la sustitución de billetes viejos por nuevos, la interrupción para emitir los de cierta denominación y la publicación en el Diario Oficial de las resoluciones que al efecto adopte el Banco de México, detallando los billetes a que estén referidas, como también el término durante el cual éstos conservarán su poder liberatorio, el que no será inferior a veinticuatro meses contado a partir de la fecha en que se publique la resolución correspondiente (artículo 22); el canje ilimitado y a valor nominal de los billetes (artículo 23).

Más sobre el Significado de Billete

Por su parte, la Ley Orgánica de Banco de México dispone como facultad exclusiva para dicha institución, la de emitir billetes (artículo 9°) y fabricarlos con sus datos, denominaciones y firmas (artículo 10° el curso legal de los billetes en todo el país, por el importe expresado en ellos y sin límite respectivo a la cuantía del pago; la obligación de las oficinas públicas de recibir ilimitadamente los billetes que el Banco ponga en circulación (artículo 12°); la responsabilidad de la nación por el valor de los billetes que el Banco ponga en circulación (artículo 13°); la obligación de Banco de canjear a la vista los billetes indistinta e ilimitadamente y a voluntad del tenedor por billetes o monedas de igual o distinta denominación (artículo 14°). En fin, los billetes de banco no pueden ser objeto de actos mercantiles (artículo 639 Código de Comercio). 5. Ventajas. Facilidad de transporte; de poco desgaste y fácil reposición; no necesita de aceptación; no requiere endoso, ni formalidad al presentarse al emisor.

Más Detalles

Billete de lotería. l. Documento expedido por un organismo de la administración pública, numerado y aclarada la numeración en letra bajo cada cifra, con la fecha verificativa del sorteo y la del premio mayor. El billete de lotería, el de ferrocarril, los boletos para el teatro, las fichas de guardarropa, las planillas de tranvía, etcétera, son títulos de crédito impropios que legitiman e identifican al que tiene derecho a una presentación, pero no son títulos valor propiamente dichos, ya que en ellos no funcionan peculiaridades como incorporación, autonomía y literalidad (Vivante; Esteva Ruiz) (artículo 6° Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). En alguna ocasión el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió que los billetes de lotería eran títulos de crédito (Anales de Jurisprudencia, tomo XXX, número 4, páginas 565 y siguientes.). Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que los billetes de lotería no eran títulos de crédito (Informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a 1953, páginas 39 y 98). El billete de lotería constituye para el expendedor una venta al contado de un bien fraccionable. Para el adquirente es un contrato aleatorio. Al resultar premiado el billete, se convierte en un documento de crédito al portador y a la vista contra la administración pública de la lotería. La mayoría de las loterías estampan en sus billetes una cláusula leonina: la de que los premios únicamente se pagan contra la presentación del billete (véase Semanario Judicial de la Federación Sexta Epoca, volumen LXXXIX, Cuarta parte, página 18). 2. Punibilidad e impunibilidad. Robo de billetes de lotería. Si la celeridad judicial permitiera juzgarlo entre la venta y el sorteo, tendría que ser por el importe nominal del billete. De resultar premiado y percibir el ladrón el importe, el enjuiciamiento ha de ser por la cuantía del premio. Si la sentencia ha de pronunciar frente a un billete no premiado, debe estarse al valor mercantil del mismo cuando fue comprado.

Además

En el contrato de transporte. La legislación mercantil mexicana denomina billetes a las cartas le porte, en los casos de transporte de viajeros por ferrocarriles u otras empresas sujetas a tarifas; establece que podrán ser diferentes para las personas y para los equipajes; fija como contenido la indicación del porteador, la fecha de expedición, los puntos de salida y llegada, el precio y, en lo relativo a equipaje, el número y peso de los bultos (artículo 586 Código de Comercio). Los empresarios del transporte tienen la obligación de proporcionar a los pasajeros billetes de asiento (artículo 600, fracción I Código de Comercio); los pasajeros pueden llevar las maletas que los billetes de asiento les permitan portar (artículo 601 Código de Comercio); hasta 25 kilos libres de porte (A. 168 Reglamento del capítulo de «Explotación de Caminos» de la Ley de Vías Generales de Comunicación) En el transporte marítimo de personas se prevé la obligación que tiene el transportador de entregar al pasajero un billete de pasaje; en cuyo contenido aparecerá la denominación de la empresa, el lugar de salida y llegada del pasajero, el precio del pasaje, la clase de pasaje, la fecha de iniciación del viaje, el nombre del buque. Aquí también se hace referencia a las contraseñas para la identificación de equipajes, (artículo 191 Ley de Navegación y Comercio Marítimo). Este tipo de billetes será nominativo e intransferible, salvo autorización del naviero (artículo 193 Ley de Navegación y Comercio Marítimo). V. Billete de depósito. Es el documento expedido por Nacional Financiera, que ampara una cantidad de dinero consignado a ésta, para garantizar una obligación; por ejemplo artículo 132 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Billete

Billete en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Véase También

Boleto, Moneda, Títulos de Crédito

Recursos

Véase También

Bibliografía

Cervantes Ahumada, Raúl, Títulos y operaciones de crédito, 8ª edición, México, Editorial Herrero, 1973; Eesteva Ruiz, Roberto, Los títulos de crédito en el derecho mexicano, México, Editorial Cultura, 1938; Kent P., Raymond, Moneda y banca; traducción de Guillermo Montoya y Arcadio Plazas, Bogotá, Universidad Javeriana, 1964; Moreno Castañeda, Gilberto, La moneda y la banca en México, Guadalajara, Imprenta Universitaria, 1955; Pina Vara, Rafael de, Elementos de derecho mercantil mexicano; 11ª edición, México, Porrúa, 1979; Vivante, César, Tratado de derecho mercantil; traducción de Ricardo Espejo de Hinojosa y Miguel Cabeza y Anido, Madrid, Reus, 1936, tomo III.

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