Caducidad de la Instancia en Materia de Amparo

Caducidad de la Instancia en Materia de Amparo en México

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¿Qué es la caducidad de la instancia?

Es la figura procesal que, en términos de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, opera en los amparos en revisión, en cuya virtud, ante la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el término de trescientos días naturales se declara la extinción anticipada del proceso y, en consecuencia, queda firme la sentencia recurrida. Por tanto, la caducidad «es una institución procesal que tiende de manera anormal a la conclusión del juicio por la perención de la instancia, cuando se ha dejado de transcurrir por las partes un lapso, sin que se genere la actividad de las partes o del órgano jurisdiccional».[149] A esta institución, se ha referido el Máximo Tribunal en Pleno, al señalar:

Cuando se esté en presencia de un juicio de garantías en el que se reclamen actos que provengan de autoridades civiles o administrativas, si ha transcurrido el término de trescientos días que estatuye la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que haya promovido la parte o partes que interpusieron el recurso de revisión y sin que se haya efectuado ningún acto procesal durante ese lapso, procede declarar, no el sobreseimiento del juicio de amparo, sino la caducidad de la instancia de revisión, y dejar firme la sentencia recurrida, porque así ha de entenderse que lo establece la disposición antes citada, reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de junio de 1976 (con su fe de erratas publicada el 22 de julio siguiente) y la reforma a la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Federal, que se dio a conocer en el Diario Oficial de 17 de febrero de 1975.[150]

Otros Aspectos de Caducidad de la Instancia en Materia de Amparo

Finalmente, cabe mencionar que para que opere la caducidad es necesario que concurran las siguientes circunstancias: a) que no se realice acto procesal alguno, tendiente al impulso del procedimiento, sea de la parte recurrente o del propio órgano jurisdiccional, durante el periodo de trescientos días naturales; b) se trate de un asunto de orden civil o administrativo, o bien, de naturaleza laboral cuando el quejoso o recurrente sea el patrón; y c) no se haya listado el asunto para su resolución.[151] (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre caducidad de la instancia en materia de amparo basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 149 Tesis II.1o.C.164 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. VIII, diciembre de 1998, p. 1023.
  • 150 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vols. 115-120, Primera Parte, p. 211.

    151 Tesis P. / J. 120 / 2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII, diciembre de 2000, p. 8.

Bibliografía

  • ARTEAGA NAVA, Elisur, Tratado de derecho constitucional, México, Oxford University Press, 1999.
  • CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Juicio de amparo. Inquietudes contemporáneas, México, Porrúa, 2005.
  • COUTO, Ricardo, Tratado teórico-práctico de la suspensión en el amparo, 3a. ed., México, Porrúa, 1973.
  • FIX ZAMUDIO, Héctor, Ensayos sobre el derecho de amparo, 3a. ed., México, Porrúa, 2003.
  • LARA ESPINOZA, Saúl, El juicio de amparo, su prospectiva a la luz de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Porrúa, 2007.
  • SAGÜES, Néstor Pedro, Derecho procesal constitucional. La acción de amparo, 4a. ed., Buenos Aires, Astrea, 1995.
  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Manual para lograr el eficaz cumplimiento de las sentencias de amparo, México, Themis, 1999.

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