Calificación en México
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Calificación
Calificación en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Calificación en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Derivado del latín qualis cual y faceres, hacer. Significa acción de calificar (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 19a. ed.). En alemán bezeichnung; inglés y francés qualification; italiano qualificazione y en portugués qualificaçao. Para el estudio del derecho (mexicano), la calificación significa la razón de aplicación de éste. La calificación permite fundar la razón por la que debe y cumplirse la norma. En sentido amplio, la calificación significa la razón implícita del derecho y en sentido estricto, significa la razón metodológica de la norma.
Desarrollo de Calificación en este Contexto
Aplicada dentro del contexto jurídico y parlamentario mexicano, el vocablo expresa la determinación de la naturaleza jurídica de una relación. Particularmente en este último ámbito, existen diversos tipos de calificación: a) La que constituye una parte importante en el proceso de racionalización en la aplicación de la norma; b) la que lleva a cabo la Cámara de Diputados, verificada en el tiempo posterior a la celebración de elecciones para determinar la validez y legalidad de la elección presidencial; c) la que califica un delito y que comprende aquellas situaciones previstas en la ley penal y que suponen el incremento de la punibilidad prevista por el legislador, generando con ello nuevos tipos delictivos; y d) la acción que es realizada para determinar la cuantía de un crédito fiscal a cargo del contribuyente. Desde el punto de vista parlamentario, la acción que cumple la Cámara de Diputados de erigirse en Colegio Electoral a fin de calificar la validez de la elección del Presidente de la República (art. 74, fracción I de la Constitución Política de México), es la más importante, dado que con ello se renueva cada seis años el compromiso del país de vivir dentro de un Estado de derecho. Por acuerdo entre los líderes de los partidos políticos, se ha aprobado que esta calificación deje de ser función de la Cámara de Diputados. Esto mismo es aplicable a la función que cumple el Instituto Federal Electoral al calificar las elecciones de diputados, senadores y diputados a la asamblea (DAVID VEGA VERA).
Calificación en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Derivado del latín qualis cual y faceres, hacer. Significa acción de calificar (DRAE, 19a. ed.). En alemán bezeichnung; inglés y francés qualification; italiano qualificazione y en portugués qualificaçao. Para el estudio del derecho (mexicano), la calificación significa la razón de aplicación de éste. La calificación permite fundar la razón por la que debe y cumplirse la norma. En sentido amplio, la calificación significa la razón implícita del derecho y en sentido estricto, significa la razón metodológica de la norma.
Desarrollo de Calificación en este Contexto
En los Estados Unidos, el Congreso tiene la facultad de calificar por sí mismo las elecciones de los representantes y de examinar si quienes fueron electos cumplen los requisitos correspondientes. En caso de que la calificación no fuera favorable al representante electo, este puede inconformarse ante la Suprema Corte de justicia, a quien corresponde la determinación final. Por lo que se refiere a las elecciones en Italia, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la junta de Elecciones, compuesta por 30 diputados que son nombrados por el Presidente una vez que se han constituido los grupos parlamentarios, será la encargada de informar al Pleno de la propia Cámara, con respecto a la regularidad de las operaciones electorales, los títulos de admisión de los diputados y las causas de inelegibilidad o incompatibilidad, formulando las propuestas de convalidación, anulación o caducidad. El término de que la Junta dispone es de dieciocho meses para llegar a las conclusiones pertinentes.
Más Detalles
Aplicada dentro del contexto jurídico y parlamentario mexicano, el vocablo expresa la determinación de la naturaleza jurídica de una relación. Particularmente en este último ámbito, existen diversos tipos de calificación: a) La que constituye una parte importante en el proceso de racionalización en la aplicación de la norma; b) la que lleva a cabo la Cámara de Diputados, verificada en el tiempo posterior a la celebración de elecciones para determinar la validez y legalidad de la elección presidencial; c) la que califica un delito y que comprende aquellas situaciones previstas en la ley penal y que suponen el incremento de la punibilidad prevista por el legislador, generando con ello nuevos tipos delictivos; y d) la acción que es realizada para determinar la cuantía de un crédito fiscal a cargo del contribuyente. Desde el punto de vista parlamentario, la acción que cumple la Cámara de Diputados de erigirse en Colegio Electoral a fin de calificar la validez de la elección del Presidente de la República (art. 74, fracción I de la Constitución Política de México), es la más importante, dado que con ello se renueva cada seis años el compromiso del país de vivir dentro de un Estado de derecho. Por acuerdo entre los líderes de los partidos políticos, se ha aprobado que esta calificación deje de ser función de la Cámara de Diputados. Esto mismo es aplicable a la función que cumple el Instituto Federal Electoral al calificar las elecciones de diputados, senadores y diputados a la asamblea (DAVID VEGA VERA).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Federal Electoral, 1994.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
EVANS HUGHES, Charles, La Suprema Corte de los Estados Unidos, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, 2a. ed.
en español.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Instituto Federal Electoral, 1994.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
EVANS HUGHES, Charles, La Suprema Corte de los Estados
Unidos, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, 2a. ed.
en español.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.