Cámara Baja

Cámara Baja en México

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Cámara Baja (Derecho Electoral)

Concepto de Cámara Baja en este ámbito: La primera asamblea legislativa, en un parlamento bicameral. También se le llama Cámara de Representantes o de Diputados.

Cámara Baja (Derecho Electoral)

Concepto de Cámara Baja en este ámbito: La primera asamblea legislativa, en un parlamento bicameral. También se le llama Cámara de Representantes o de Diputados.

Cámara Baja en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: cámara). Con respecto al adjetivo baja, deriva del latín bassus, bajo. Designa al órgano legislativo integrado por representantes populares electos mediante sufragio (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 19a. ed.), cámara de diputados, cámara de representantes, cámara de los comunes. El vocablo baja se traduce a otros idiomas: fallen, sinken en alemán; baisse en francés; fall en inglés, ribasso, disminuzione, en italiano y banxa en portugés. El proceso de acuñación del concepto Cámara Baja, está ligado a la evolución de orden histórico político de los diversos países en los que su sistema parlamentario o legislativo quiere destacar la diferencia de composición que existe entre esta cámara, integrada por representantes provenientes del pueblo y otra que se considera de orden superior, cuyos integrantes han sido designados por otros criterios (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: bicamarismo, cámara alta).

Desarrollo de Cámara Baja en este Contexto

En México el concepto Cámara Baja se emplea como sinónimo de Cámara de Diputados. Cabe señalar que en un sentido jurídico técnico dentro de la legislación mexicana, la denominación resulta impropia, dado que el sentido de Cámara de Diputados es el agrupar a representantes del pueblo de México, en el que se reconoce constitucionalmente reside la soberanía nacional y dimana todo poder público, que se instituye para su beneficio (art. 39 de la Constitución mexicana). La connotación popular de cámara baja contiene de hecho una interpretación despectiva, al diferenciarla de cámara alta, pero no es aplicable al caso de México, donde la Cámara de Diputados es el órgano en el que se expresa el poder del pueblo (DAVID VEGA VERA).

Más Detalles

Cámara baja en el Derecho Parlamentario

Concepto de cámara baja en la práctica legislativa mexicana: El derecho parlamentario mexicano no reconoce el término para designar a la Cámara de Diputados; sin embargo, algunos especialistas y medios de comunicación lo utilizan para referirse a este órgano del poder Legislativo. En el sistema parlamentario, se establece la diferencia de composición entre la Cámara baja o de diputados y el Senado: los integrantes de la primera son considerados representantes del pueblo, mientras que los miembros del Senado se consideran representantes de grupos, corrientes o sectores específicos de la sociedad.

Cámara Baja en el Derecho Parlamentario

Introducción General

(Vid. supra, cámara). Con respecto al adjetivo baja, deriva del latín bassus, bajo. Designa al órgano legislativo integrado por representantes populares electos mediante sufragio (DRAE, 19a. ed.), cámara de diputados, cámara de representantes, cámara de los comunes. El vocablo baja se traduce a otros idiomas: fallen, sinken en alemán; baisse en francés; fall en inglés, ribasso, disminuzione, en italiano y banxa en portugés. El proceso de acuñación del concepto Cámara Baja, está ligado a la evolución de orden histórico político de los diversos países en los que su sistema parlamentario o legislativo quiere destacar la diferencia de composición que existe entre esta cámara, integrada por representantes provenientes del pueblo y otra que se considera de orden superior, cuyos integrantes han sido designados por otros criterios (vid. supra, bicamarismo, cámara alta).

Desarrollo de Cámara Baja en este Contexto

El término se aplica como equivalente de Cámara o Asamblea de Representantes o Cámara de Diputados de acuerdo con los usos en cada país. La actuación de estos representantes está muy vinculada a las luchas electorales y a las presiones populares. Generalmente, se conoce como Cámara Baja al organismo parlamentario en donde están representados los sectores populares de población, que han elegido por sufragio en elección a quienes expresarán sus intereres. En otros ámbitos legislativos a los órganos que representan al pueblo se les asemeja con cámara baja, aunque el sentido y el espíritu de su creación no sean realmente semejantes. En Estados Unidos se designa como Cámara de Representantes; en Francia y en Italia, Cámara de Diputados; en Suiza Consejo Nacional; en España Congreso de los Diputados; en Japón Cámara de Diputados; Canadá, Australia y Nueva Zelanda, Cámara de los Comunes; y Alemania, Bundestag o Asamblea Parlamentaria de Diputados.

Más Detalles

En México el concepto Cámara Baja se emplea como sinónimo de Cámara de Diputados. Cabe señalar que en un sentido jurídico técnico dentro de la legislación mexicana, la denominación resulta impropia, dado que el sentido de Cámara de Diputados es el agrupar a representantes del pueblo de México, en el que se reconoce constitucionalmente reside la soberanía nacional y dimana todo poder público, que se instituye para su beneficio (art. 39 de la Constitución mexicana). La connotación popular de cámara baja contiene de hecho una interpretación despectiva, al diferenciarla de cámara alta, pero no es aplicable al caso de México, donde la Cámara de Diputados es el órgano en el que se expresa el poder del pueblo (DAVID VEGA VERA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

ROBB A., Louis, Dictionary of Legal Terms, Limusa, México, 1982, 12a. reimp.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega Editores, México, 1992, 1a. ed.

ROBB A., Louis, Dictionary of Legal Terms, Limusa, México, 1982, 12a. reimp.

TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Recursos

Véase También

  • Elecciones
  • Votación
  • Derecho Electoral

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