Capacidad Mercantil

Capacidad Mercantil en México

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Definición y Carácteres de Capacidad Mercantil en Derecho Mexicano

Concepto de Capacidad Mercantil que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José María Abascal Zamora) Es la aptitud legal para realizar actos mercantiles o dedicarse al ejercicio de comercio. En general, coincide con la de derecho civil, ya que según el artículo 5° Código de Comercio toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohiben expresamente la profesión del comercio, tienen capacidad legal para ejercerlo. Disposición que como la del artículo 81 del mismo ordenamiento hace reenvío a las normas del derecho civil, convirtiéndolas, para esos efectos en leyes comerciales. Debe distinguirse entre capacidad de goce que es la que se tiene para ser sujeto activo o pasivo en uno o varios actos de comercio, o en el ejercicio de esta profesión; y la capacidad de ejercicio, o sea, la que se tiene para realizar tales actos o actividades por sí mismo, o por representante que nombre. Los incapaces (incapacidad de ejercicio) realizan estos actos por medio de sus representantes legales (padres, tutores). Por considerar que la profesión de comerciante es de carácter especulativo, sólo se permite que los representantes de los incapaces se dediquen al comercio en casos de excepción. Así el artículo 556 Código Civil para el Distrito Federal, determina que si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con el informe de dos peritos decidirá si ha de continuar o no la negociación, a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio del juez. Por extensión, se considera este artículo aplicable a los casos en los que el incapacitado hereda de otra persona una negociación mercantil, o si ésta se le ofrece en donación, así como en el caso en el cual el comerciante, en ejercicio, es declarado en estado de interdicción. Mantilla Molina afirma que «el citado artículo puede formularse diciendo que si el incapacitado adquiere a título gratuito una negociación, o si es declarado en estado de interdicción el titular de una, el juez decidirá si ha de continuar su explotación»(página 79).

Más sobre el Significado de Capacidad Mercantil

En México ya desaparecieron las normas que sometían a la mujer a la potestad del marido, así que ahora puede libremente realizar actos mercantiles o dedicarse al ejercicio del comercio, sin más restricción que su actividad no dañe la moral o la estructura de la familia. Restricción que, por su parte, alcanza también al marido (Código Civil para el Distrito Federal artículo 169). Por otro lado, los cónyuges no pueden contratar entre ellos sin autorización judicial, salvo cuando se trate de mandato para pleitos y cobranzas y para actos de administración. No así se trata de mandato para actos de dominio (Código Civil para el Distrito Federal artículo 174). Igualmente, se requiere de autorización judicial para que el cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean de exclusivo interés de éste, salvo cuando se trate de otorgar caución para que el otro obtenga su libertad (Código Civil para el Distrito Federal artículo 175). Dada la estrecha liga que une a los cónyuges, así como la multiplicidad de relaciones que guardan entre sí, es punto menos que imposible la demostración, que corre a cargo del cónyuge garante, de que garantiza o se obligó solidariamente con su consorte, en el exclusivo interés de este último. Creo que la norma hubiera alcanzado mejor sus efectos si se hubiera establecido, como en el caso del contrato celebrado entre los cónyuges, la necesidad de la previa autorización judicial para caucionar u obligarse solidariamente con el cónyuge. Por último, los consortes pueden celebrar el contrato de compraventa, solamente cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes (Código Civil para el Distrito Federal artículo 176). El marido y la mujer, durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio (Código Civil para el Distrito Federal artículo 177).

Desarrollo

Las sociedades mercantiles sólo pueden realizar aquellas operaciones que sean inherentes a su finalidad social (Ley General de Sociedades Mercantiles artículo10 y Código Civil para el Distrito Federal artículo 26). Con el nombre de ultra vires se conoce la doctrina que niega a los representantes de toda persona jurídica facultades para celebrar actos que vayan más allá de los fines de ésta y permite «romper el velo de la personalidad jurídica». Se discute si los actos que los representantes de las sociedades mercantiles realizan en exceso de su finalidad social son nulos o válidos. La nulidad podría ser perjudicial para los terceros, que a menudo son ignorantes de las interioridades de las sociedad y difícilmente pueden apreciar sí una determina operación está o no, directa o indirectamente, relacionada con la finalidad social. En tanto que contrata con quien los socios u órganos sociales, estimaron confiable al grado de otorgarle su representación. Por eso me parece sostenible la solución que propone Mantilla Molina, según la cual si las sociedades irregulares «carecen de un estatuto debidamente publicado que fije su objeto, prefiero decir, su finalidad. Y, sin embargo, los actos realizados por sus administradores son válidos respecto de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal en que incurren los propios administradores. En ello encuentro la clave del problema planteado: los actos que una sociedad realiza sin estar encaminados directa o inmediatamente, a las realización de la finalidad para la que fue legalmente constituida, son equiparables a los de una sociedad irregular, y como tal debe tratarse a la sociedad en cuestión, respecto de tales actos» (página 149). Solución que permite, además, «romper el velo de la personalidad» respecto de los responsables de haber realizado los actos en cuestión, ya que según los artículos 2° y 7° Ley General de Sociedades Mercantiles, se establece la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada, en que incurren las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad irregular, por lo que ve a dichas operaciones y los hace incurrir, además, en responsabilidad por daños y perjuicios, en relación con los socios no responsables de la irregularidad. Solución que se encuentra acorde, además con las disposiciones de los artículos.

Más Detalles

El artículo 27 constitucional, fracción IV limita la capacidad de las sociedades mercantiles por acciones para adquirir, poseer o administrar fincas rústicas, estableciendo que solamente pueden adquirir los inmuebles que les sean necesarios para el cumplimiento de su finalidad social. En reciente ejecutoria, la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretó que esta prohibición no es absoluta, «toda vez que la segunda parte de ese precepto contempla diversas hipótesis en las que sí es posible la adquisición, posesión y administración de tales inmuebles, como cuando las sociedades de esta clase se constituyen para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, entre los que se incluye, obviamente, el avícola, situaciones en las que están facultadas para realizar esos actos en la extensión estrictamente necesaria para su objeto social» (Amparo en revisión número 3707/76. «Inmuebles San Juan», Sociedad Anónima de Capital Variable 29 de julio de 1980, visible en la Gaceta Informativa de Legislación y Jurisprudencia, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, número 32, enero-abril de 1981, página 330, bajo el número 31). Aunque, en general, el ejercicio de la actividad mercantil es libre, existen, sin embargo, incompatibilidades, prohibiciones y restricciones. Así, no pueden dedicarse al comercio los corredores (Código de Comercio, artículo 12, Fracción I), los notarios (Ley del Notariado para el Distrito Federal, artículo 17) ni los agentes aduanales, cuya profesión es incompatible con el ejercicio de una actividad mercantil profesional. Lo que significa que pueden hacerlo si abandonan su profesión. Tienen prohibido ejercer el comercio los quebrados no rehabilitados y los reos de delitos contra la propiedad (Código de Comercio artículo 12).

Más Detalles

Los extranjeros pueden dedicarse a una actividad económica en el país, en casos de excepción. Como inmigrantes inversionistas, en unión de nacionales y en cuanto su inversión no exceda del 49% del capital de la empresa (Código de Comercio, artículo 13, Ley General de Población artículos 52 y 53, Ley para Promover la Inversión Mexicana y Vigilar la Inversión Extranjera, artículos 2° y 5°). Como inmigrados, con las limitaciones que establezca la Secretaría de Gobernación en cada caso particular, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables (Ley General de Población artículo 55). Debe tomarse en cuenta que hay actividades que por diversas leyes se encuentran reservadas exclusivamente a mexicanos (por ejemplo: en la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Vigilar la Inversión Extranjera, artículo 4°., radio y televisión, transporte automotor urbano, interurbano y en carreteras federales, transportes aéreos y marítimos nacionales, explotación forestal y distribución de gas). La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá resolver sobre el aumento o la disminución de los porcentajes arriba aludidos, cuando a su juicio sea conveniente para la economía del país, fijando las condiciones conforme a las cuales se puede recibir, en casos específicos, la inversión extranjera en condiciones diferentes. Las disposiciones de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Vigilar la Inversión Extranjera arriba indicadas, no son aplicables en perjuicio de aquellos extranjeros que tenían derechos adquiridos antes de su entrada en vigor; lo que ocurrió el 9 de mayo de 1973

Véase También

Capacidad, Comerciante, Consejo de Administración, Inversión Extranjera, Sociedades Mercantiles

Recursos

Véase También

Bibliografía

Barrera Graf, Jorge, «Derecho mercantil», Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo II; Barrera Graf, Jorge, La regulación jurídica de las inversiones extranjeras, México, UNAM, 1981; Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil, introducción y conceptos fundamentales, sociedades; 11ª, edición, México Porrúa, 1970.

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