Carácter Estatal del Orden Penal

Carácter Estatal del Orden Penal en México

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Carácter Estatal del Orden Penal en los Principios Penales Fundamentales

La presente sección analiza carácter estatal del orden penal en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a carácter estatal del orden penal. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de carácter estatal del orden penal y los Principios Penales Fundamentales.

Carácter Estatal del Orden Penal en los Principios Sustantivos

La evolución del sistema de los delitos y las penas ha conducido de un régimen privado, que se concretó en la venganza, atenuada por el talión y la composición, a la asunción estatal del jus puniendi, que se cifra en el derecho abstracto a incriminar y sancionar, y abarca la titularidad de la pretensión punitiva.

La asunción estatal del orden penal, con efectos sustantivos, procesales (necesidad del proceso y titularidad de la acción por el Ministerio Público, con las condicionantes que se desprenden del régimen de los «delitos privados») y ejecutivos (donde merece reflexión el carácter mixto de los Patronatos para Liberados y, mayormente, la subrogación de la vigilancia de excarcelados a particulares, modalidad de participación ciudadana en actos de ejecución penal prácticamente desconocida en México), se apunta en el artículo 17 C.: «Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho». Con todo, este mandato de alcance general halla cierta atenuación, cuyo fundamento sería imposible discutir aquí, en formas vigentes de autocomposición y autodefensa, señaladamente —en el sistema penal— la legítima defensa, a la que se refiere, para el supuesto específico de la posesión de armas, el artículo 11 C.

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Carácter Estatal del Orden Penal en los Principios Penales Fundamentales

La presente sección analiza carácter estatal del orden penal en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a carácter estatal del orden penal. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de carácter estatal del orden penal y los Principios Penales Fundamentales .

Carácter Estatal del Orden Penal en los Principios Sustantivos

La evolución del sistema de los delitos y las penas ha conducido de un régimen privado, que se concretó en la venganza, atenuada por el talión y la composición, a la asunción estatal del jus puniendi, que se cifra en el derecho abstracto a incriminar y sancionar, y abarca la titularidad de la pretensión punitiva.

La asunción estatal del orden penal, con efectos sustantivos, procesales (necesidad del proceso y titularidad de la acción por el Ministerio Público, con las condicionantes que se desprenden del régimen de los «delitos privados») y ejecutivos (donde merece reflexión el carácter mixto de los Patronatos para Liberados y, mayormente, la subrogación de la vigilancia de excarcelados a particulares, modalidad de participación ciudadana en actos de ejecución penal prácticamente desconocida en México), se apunta en el artículo 17 C.: «Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho». Con todo, este mandato de alcance general halla cierta atenuación, cuyo fundamento sería imposible discutir aquí, en formas vigentes de autocomposición y autodefensa, señaladamente —en el sistema penal— la legítima defensa, a la que se refiere, para el supuesto específico de la posesión de armas, el artículo 11 C. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre carácter estatal del orden penal en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Ballvé Pallise, Faustino, Función de la tipicidad en la dogmática del delito, México, UNAM, 1951.
    Becerra Bautista, José, El fuero constitucional, México, Jus, 1945.
    Bemaldo de Quirós, Constancio, Derecho penaL Parte general, Puebla, Ed. José M. Cajica, Jr., 1949.
    Bemaldo de Quirós, Constancio, Derecho penal. Parte especial, 2a. ed. Puebla, Ed. José M. Cajica, Jr., 1957.
    Calderón Serrano, Ricardo, Derecho penal militar, México, Ediciones Minerva, 1944.

Recursos

Notas

  1. Información sobre carácter estatal del orden penal en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Ballvé Pallise, Faustino, Función de la tipicidad en la dogmática del delito, México, UNAM, 1951.

    Becerra Bautista, José, El fuero constitucional, México, Jus, 1945.

    Bemaldo de Quirós, Constancio, Derecho penaL Parte general, Puebla, Ed. José M. Cajica, Jr., 1949.

    Bemaldo de Quirós, Constancio, Derecho penal. Parte especial, 2a. ed. Puebla, Ed. José M. Cajica, Jr., 1957.

    Calderón Serrano, Ricardo, Derecho penal militar, México, Ediciones Minerva, 1944.

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