Cargo de Representación Popular

Cargo de Representación Popular en México

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Cargo de Representación Popular en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Cargo es un concepto jurídico político actual que tiene como antecedentes lo descrito por las voces latinas: a) carricare, cargar, que significa tener sobre sí una obligación (vid. infra, cargo público); b) representación, del latín representare, se traduce como la posibilidad de substituir a uno u otros o hacer sus veces, y c) popular, que proviene de la voz latina popularis, que se entiende como aquello perteneciente al pueblo, o concerniente a él. Por lo que se refiere a la palabra representación (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: representación). La traducción de la palabra popular en otros idiomas es la siguiente: portugués e inglés, popular; francés, populaire; alemán, populär; e italiano, popolare. En este sentido, el cargo público se asocia directamente con la función pública constitucional, típica y temporal que en casi todos los sistemas democráticos actuales, puede y debe desempeñar aquella persona habiendo satisfecho los requisitos legales al participar en elecciones generales ganó la mayoría de los sufragios emitidos, calificados y declarados válidos. Persona que por este hecho debe y asume legalmente el ejercicio de la representación popular que la faculta para actuar, obligar y decidir como mandatario conforme a la ley, por y en nombre del pueblo. Existe una gran variedad de cargos de representación popular, cuyas denominaciones son, entre otras: Presidente, Gobernador, Alcalde, Prefecto, Mayor, Alguacil, Intendente, Comisario, Representante, Diputado, Senador y Presidente Municipal.

Desarrollo de Cargo de Representación Popular en este Contexto

En México, se consideran cargos de representación popular los conferidos durante las elecciones a quienes deben integrar las cámaras legislativas o asumir el Poder Ejecutivo.

Son representantes populares ante el Poder Legislativo, en orden federal: los diputados y senadores al Congreso de la Unión; ante los poderes legislativos estatales, los diputados locales al congreso, Legislatura o Asamblea del Estado correspondiente; y, ante el del Distrito Federal, los diputados a la Asamblea Legislativa.

Son representantes populares al Poder Ejecutivo federal: el Presidente de la República; en los Estados y el Distrito Federal, el Gobernador; en los Municipios, el Presidente Municipal y su Ayuntamiento (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

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Cargo de Representación Popular en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Cargo es un concepto jurídico político actual que tiene como antecedentes lo descrito por las voces latinas: a) carricare, cargar, que significa tener sobre sí una obligación (vid. infra, cargo público); b) representación, del latín representare, se traduce como la posibilidad de substituir a uno u otros o hacer sus veces, y c) popular, que proviene de la voz latina popularis, que se entiende como aquello perteneciente al pueblo, o concerniente a él. Por lo que se refiere a la palabra representación (vid. supra, representación). La traducción de la palabra popular en otros idiomas es la siguiente: portugués e inglés, popular; francés, populaire; alemán, populär; e italiano, popolare. En este sentido, el cargo público se asocia directamente con la función pública constitucional, típica y temporal que en casi todos los sistemas democráticos actuales, puede y debe desempeñar aquella persona habiendo satisfecho los requisitos legales al participar en elecciones generales ganó la mayoría de los sufragios emitidos, calificados y declarados válidos. Persona que por este hecho debe y asume legalmente el ejercicio de la representación popular que la faculta para actuar, obligar y decidir como mandatario conforme a la ley, por y en nombre del pueblo. Existe una gran variedad de cargos de representación popular, cuyas denominaciones son, entre otras: Presidente, Gobernador, Alcalde, Prefecto, Mayor, Alguacil, Intendente, Comisario, Representante, Diputado, Senador y Presidente Municipal.

Desarrollo de Cargo de Representación Popular en este Contexto

En los diferentes sistemas de gobierno, la representación popular descansa en la idea política nacida en la doctrina revolucionaria francesa de que es la soberanía nacional la que da origen a la representación, cuyo titular es el propio pueblo en su totalidad, no siendo posible a ningún individuo o grupo atribuirse su ejercicio. Queda entendido así que el poder pertenece al pueblo, por oposición a tiranos, reyes o monarcas, quien es el único que puede delegarlo para que en su nombre sea ejercido. Originalmente, por el fenómeno de la delegación del poder, los representantes del pueblo expresan la voluntad de la nación. Ello significa que es el propio pueblo, a través de quienes elige por tiempo determinado, el que se gobierna a sí mismo. Las notas de periodicidad, renovabilidad, publicidad y responsabilidad política en el ejercicio de la gestión del representante, son condiciones del régimen que se caracteriza por la influencia de las asambleas electivas en la dirección y colaboración de los asuntos públicos. El concepto de representación popular se asocia y vincula al de representación política. Su fundamento y variaciones conceptuales se encuentran implícitas en el régimen de democracia (directa, semidirecta, indirecta, etc.) aceptado por cada Estado en lo particular. Entre las teorías formuladas para explicar la esencia del cargo público de representación política y popular, se encuentran entre otras: las llamadas del mandato imperativo y del mandato representativo; las de la representación libre y las de la representación virtual; la de los órganos de representación; la teoría de los representantes como órgano de la nación y la teoría de la investidura.

Más Detalles

En México, se consideran cargos de representación popular los conferidos durante las elecciones a quienes deben integrar las cámaras legislativas o asumir el Poder Ejecutivo.

Son representantes populares ante el Poder Legislativo, en orden federal: los diputados y senadores al Congreso de la Unión; ante los poderes legislativos estatales, los diputados locales al Congreso, Legislatura o Asamblea del Estado correspondiente; y, ante el del Distrito Federal, los diputados a la Asamblea Legislativa.

Son representantes populares al Poder Ejecutivo federal: el Presidente de la República; en los Estados y el Distrito Federal, el Gobernador; en los Municipios, el Presidente Municipal y su Ayuntamiento (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho electoral, Porrúa, México, 1980.

FAYT S., Carlos, Sufragio y representación política, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1963.

Nueva Enciclopedia Sopena. Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, Ramón Sopena, Barcelona, España, 1957.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho electoral, Porrúa, México, 1980.

FAYT S., Carlos, Sufragio y representación política, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1963.

Nueva Enciclopedia Sopena. Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, Ramón Sopena, Barcelona, España, 1957.

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