Casación

Casación en México

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Casación

Casación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Casación en Derecho Mexicano

Concepto de Casación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) Aun cuando en apariencia no existe la casación en el derecho mexicano, la misma subsiste a través del juicio de contra resoluciones judiciales, pero como ocurrió con los demás países de nuestra región, dicha institución se introdujo desde la segunda mitad del siglo XIX en nuestros procesales, por inspiración del derecho español. En efecto, en forma muy sintética podemos mencionar que el antecedente del recurso de casación en la legislación procesal mexicana, lo fue el llamado «recurso de nulidad», introducido en el artículo 261, inciso noveno, de la Constitución española de Cádiz de 1812, que se refiere exclusivamente a las de carácter procesal, y que pasó posteriormente a los artículos 12, fracción XI y 22, fracción III, de la Quinta Ley constitucional mexicana de 1836, así como el artículo 118, fracción XII, del documento constitucional denominado Bases Orgánicas, expedido en 1943. En forma más precisa, el citado recurso de nulidad fue regulado en la Ley que Arregla los Procedimientos Judiciales en los y del Distrito y Territorios Federales, de 4 de mayo de 1857, conocida como «Ley Comonfort», y también en el ordenamiento similar expedido el año siguiente, es decir, en 1858, por el conservador de Félix Zuloaga, y en ambas leyes, inspiradas probablemente en la institución que proviene de la Constitución de Cádiz, el citado medio de sólo procedía por de carácter procesal.

Más sobre el Significado de Casación

La casación propiamente dicha y con ese nombre, se introdujo por influencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855, en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Territorio de Baja California de 13 de agosto de 1872 tanto por violaciones procesales como respecto al fondo del negocio, y en este último supuesto, cuando se alegara que la sentencia era contraria a ley expresa, a su interpretación natural y genuina o cuando comprendiera personas, cosas o acciones que no hubiesen sido objeto del juicio o no comprendiera todas las que lo hubiesen sido (artículo 1613). El propio recuso de casación fue regulado sin modificaciones apreciables por los de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 15 de septiembre de 1880 y de 15 de mayo de 1884, el segundo inspirado en la ley española de Enjuiciamiento Civil de 1881, y además sirvió de ejemplo a la mayor parte de los códigos de procedimientos civiles de las restantes entidades federativas. El Código de de 1889, todavía vigente en sus aspectos. procesales, siguió claramente al regular el recurso de casación, a los códigos procesales civiles de las entidades federativas, a los cuales les otorgó el carácter de supletorios, y en especial al citado código distrital de 1884. También se introdujo la casación en el Código de Procedimientos Civiles Federales, de 6 de octubre de 1897, con características similares a las señaladas con anterioridad, pero fue suprimida expresamente por el Código Federal de Procedimientos Civiles de 26 de diciembre de 1908, que lo sustituyó. Finalmente, debe señalarse que también y con lineamientos semejantes se reguló el recurso de casación en los Códigos de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales de 15 de septiembre de 1880 y 6 de julio de 1884.

Desarrollo

En virtud del influjo ya señalado, de las leyes procesales españolas en los códigos distritales, civiles y penales, que a su vez inspiraron a los de las otras entidades federativas, los superiores del Distrito Federal y de los , al conocer el citado recurso de casación cuando el mismo se interponía contra la sentencia, una vez que decidían sobre la nulidad de la sentencia, dictaban también el fallo de fondo, sustituyéndose al tribunal de la causa, sin posibilidad de reenvío, de acuerdo con el mencionado modelo español, y en esto contrastaba con el juicio de contra sentencias judiciales, en el cual siempre existía reenvío al juez del proceso, de manera que había mayor similitud con el ordenamiento francés.

Además

Ya en esa época se entabló una apasionada polémica entre los tratadistas que señalaban las semejanzas entre el juicio de amparo cuando se interponía contra resoluciones judiciales y el recurso de casación (los que subsistían de manera paralela), y aquellos que negaban esa similitud y los consideraban diferentes; y en esta dirección el distinguido jurista Fernando Vega publicó en el año de 1899 un estudio en el cual efectuó la comparación del propio amparo con el recurso de casación francés, destacando la coincidencia esencial entre ambas instituciones, y un criterio semejante fue sostenido por el ilustre constitucionalista Emilio Rabasa, especialmente en su monografía sobre el artículo 14 de la Constitución de 1857. Advertimos un criterio parecido en la exposición de motivos del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908, redactada por Víctor Manuel Castillo puesto que como fundamento para la supresión del recurso de casación introducido en forma paralela al juicio de amparo por el anterior Código de Procedimientos Civiles Federales de 1897, como lo señalamos anteriormente, dicho autor expresó que la comisión respectiva consideró necesario eliminar la casación federal, en virtud de que ambas instituciones, casación y amparo, realizaban las mismas y no era conveniente duplicarlas.

Más Detalles

Argumentos muy próximos a los anteriores se expusieron en el Constituyente de Querétaro de 1916-1917, al proponer la supresión de la casación de tipo español que regulaban los códigos procesales, civiles y penales, de las entidades federativas, debido al reconocimiento expreso del amparo contra sentencias judiciales en los artículos 14 y 107 de la Constitución de 5 de febrero de 1917, ya que mientras la primera estaba sometida a un criterio extremadamente formalista, el amparo poseía mayor flexibilidad para lograr los mismos resultados de la nulidad del procedimiento o de la sentencia, por lo que con motivo de la aprobación de los citados preceptos, se produjo la eliminación paulatina de la referida casación en los códigos locales que todavía 1a conservaban, la que se inicia con la supresión expresa en el artículo 9° transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, de 9 de septiembre de 1919, y en forma implícita en el artículo 30 de la Ley de Amparo de 18 de Octubre del mismo año de 1919.

Más Detalles

De acuerdo con lo anterior, se eliminó totalmente la casación con ese nombre, pero en realidad, quedó subsistente incorporada en el juicio de amparo contra resoluciones judiciales, por lo que la doctrina predominante ha reconocido las similitudes tan estrechas entre ambas instituciones, de manera que a este sector del amparo se le ha calificado con toda justificación como «amparo-casación», y de aquí la necesidad del conocimiento de la propia casación para la debida comprensión de un aspecto esencial de la más importante de nuestras instituciones procesales

Véase También

Amparo

Casación (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Casación en este contexto: tienen por fin
alidad la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional.

Casación (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Casación en este contexto: tienen por finalidad la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional.Casación

Recursos

Véase También

Bibliografía

a) clásicos; Calamandrei, Piero, La casación civil, traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1961, 3 volúmenes; Calamandrei, Piero, La casación civil, traducción Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín, Buenos Aires, EJEA, 1959; Rabasa, Emilio, El juicio constitucional. El artículo 14; estudio constitucional, 2ª edición, México, Porrúa, 1955, Rodríguez, Agustín, «Casación civil. Breves apuntes», publicado originalmente en Revista de Legislación y jurisprudencia, México, tomo XXV, julio-diciembre de 1903 y reimpreso en Anuario Jurídico, II-1975, México, 1977; Vega, Fernando, «El juicio de amparo y el recurso de casación francés», publicado originalmente en la misma Revista de Legislación y Jurisprudencia, México, tomo I, 1899, y reimpreso en Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, México, número 31, julio-septiembre de 1946; b) contemporáneos: Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, «Amparo y casación», Derecho procesal mexicano, México, Porrúa,1976, tomo I; Fix-Zamudio, Héctor, «Presente y futuro de la casación civil a través del juicio de amparo mexicano», Memoria de El Colegio Nacional, México, tomo IX, número I, 1978; Olea y Leyva, Teófilo, «Genealogía jurídica de la casación y el amparo en materia penal» Problemas jurídicos y sociales de México, México, 1955; Ríos Espinoza, Alejandro, Amparo y casación, México, 1960 (Tesis profesional)

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Casación en la sección sobre el pueden ser las siguientes:

  • Carga procesal
  • Carga de la prueba
  • Cámara de apelaciones
  • Calígrafos
  • Avocación

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