Defensor del Pueblo

Defensor del Pueblo en México

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Defensor del pueblo

Defensor del pueblo en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Defensor del pueblo , en voz escrita por Giorgia Pavani, en los siguientes términos: Entre las garantías institucionales extrajudiciales se encuentra el Defensor del Pueblo (DP), un órgano cercano a los ciudadanos, creado para tutelar los derechos de los particulares vulnerados por una mala gestión de las autoridades administrativas públicas, que ha sido definido como «un paladín de los derechos y libertades en la sociedad moderna» (P. Carballo Armas).

Esta institución tiene su origen en la Constitución sueca de 1809, aunque una figura de controlador de la administración pública, en ausencia del rey, se remonta a 1713, en el Reino Unido (el Chancellor of Justice).

Rápidamente se difundió en todos los países escandinavos, y en la mayoría de los casos fue incorporado a las Constituciones (la finlandesa de 1919, la danesa de 1953…). En estos países el Defensor del pueblo es una realidad enraizada en la práctica política y enmarcada en el contexto institucional; los ciudadanos confían en él, y los titulares del cargo gozan de prestigio y autoridad.

La experiencia escandinava, y en particular la sueca, ha contribuido a la creación de un modelo que al final de la Segunda Guerra Mundial ha circulado en los ordenamientos europeos y en muchos extra europeos, con ligeros matices en cuanto a sus competencias.

Algún estudioso contrapone a ese arquetipo un modelo anglo francés, que se puede resumir en los casos del Parlamentary Commissioner británico (creado por el Parlamentary Commissioner Act 1967 para investigar sobre los casos de mala administración a instancia de parte, denunciados por los miembros del Parlamento) y del antiguo Médiateur (de la Republique) francés (nombrado por el gobierno y con la reforma constitucional de 2008 sustituido por el Défenseur des droits, nombrado por el presidente de la República con el consentimiento de las dos Cámaras). No parece que las dos experiencias puedan concretar un modelo que contraponer al sueco, sino dos instituciones con finalidades similares al Ombudsman sueco, organizadas de manera peculiar y con menores garantías de independencia.

Un factor determinante para la creación del Defensor del pueblo fue la expansión de la actividad de la administración pública en la posguerra, debida a la asunción de nuevos servicios públicos típicos del Estado social. Así, se ampliaron los conflictos entre la administración, y los administrados y fue necesario establecer mecanismos de control ulteriores respecto a los clásicos para la protección de los administrados. Es por eso que esta institución se difundió tan rápidamente en todo el mundo; su «dimensión universal» está comprobada por la creación en 1978 del International Ombudsman Institute (IOI), la única organización global para la cooperación entre más de 150 instituciones de Defensor del pueblo (mucho más activas son otras organizaciones «regionales», como la Federación Iberoamericana de Ombudsman, que agrupa a los 18 Defensores del pueblo de ámbito nacional existentes en la región y acoge en sus reuniones también los DP de las entidades territoriales).

Esta institución se ha consolidado en las democracias representativas modernas, extendiéndose también «hacia arriba» (a nivel comunitario) y «hacia abajo» (a nivel regional y local, también en ausencia de un Defensor del pueblo estatal, como en Italia, Alemania, Canadá). En 1979, el Parlamento Europeo propuso la creación, en su seno, del Defensor del Pueblo Europeo; el Tratado de Maastricht lo institucionalizó en 1992 con la tarea de investigar e informar sobre los casos de mala administración en las instituciones y órganos de la Unión Europea (con la excepción del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia). Solo en 1995 el Parlamento Europeo nombró al primer Defensor del pueblo europeo (con sede en Estrasburgo). Al Defensor del pueblo europeo le incumbe dar forma al vago derecho a una buena administración enunciado en el art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incorporada en el Tratado de Lisboa.

En algunos Estados descentralizados la figura del Defensor del pueblo regional y local se suma a la habitual del Defensor del pueblo nacional o estatal, e incluso del Defensor del pueblo europeo, lo que puede ocasionar serios problemas de competencia, duplicidades administrativas y confusión en los ciudadanos: por ejemplo, en España, un ciudadano de Marbella puede acudir en defensa de sus derechos ante el Defensor del Ciudadano del Ayuntamiento de Marbella, ante el Defensor Ciudadano de la diputación provincial de Málaga (provincia a la que pertenece Marbella), ante el Defensor del pueblo andaluz (dado que la provincia de Málaga pertenece a la comunidad autónoma de Andalucía), ante el DP español y ante el Defensor del pueblo europeo. El éxito cosechado por los Defensor del pueblo y la buena imagen de la que gozan ante la ciudadanía, o quizá tal vez el afán por reproducir las instituciones propias de un Estado, llevó en las décadas pasadas a la proliferación de defensores regionales y locales. Sin embargo, en la actualidad esta tendencia se ha invertido como consecuencia de la política de disminución del gasto público (como en Italia, donde los defensores cívicos del ayuntamiento no trabajaron con éxito y fueron suprimidos en 2010).

Hoy, a la misma figura corresponden nombres diferentes con connotaciones semánticas, que abarcan el concepto de tutela de los derechos y de mediación entre el ciudadano y la administración pública: Ombudsman en Suecia, Difensore civico en Italia, Volksanwaltschaft en Austria, Ombudsmans Parlementaires/ Parlamentarischen Ombudspersonen/Difensore civico parlamentare en Suiza, Proveedor de Justiça en Portugal, Defensor de los Habitantes (Costa Rica), Procurador de los Derechos Humanos (Guatemala, El Salvador y Nicaragua), Comisionado o Comisión de Derechos Humanos (Honduras y México)…

A pesar del nombre, esta institución se caracteriza por las siguientes características comunes, dicho con el lenguaje del comparatista, por unos elementos determinantes, que se encuentran en las leyes institutivas, como son: la autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y la falta de mandato imperativo; la tutela de los derechos alternativa a los remedios clásicos; el impulso para mejorar las prácticas de la administración pública.

Estructura y Competencia

Con relación a la estructura, el DP puede ser un órgano unipersonal o colegial (con los adjuntos); es nombrado por el Parlamento, del cual representa una longa manus en la tutela de los derechos de los administrados, y a quien debe dar cuenta de la actividad desplegada con un informe anual (la abundante documentación producida permite un análisis anual de la situación de los derechos en el país); los miembros tienen que cumplir con unos requisitos en el momento de la elección (ejemplo ciudadanía; pleno disfrute de los derechos civiles y políticos, a veces conocimientos jurídicos, etcétera) y durante el mandato (las leyes institutivas prevén algunas causas de incompatibilidad con el cargo de Defensor del pueblo).

Con relación a las competencias, el Defensor del pueblo puede desempeñar funciones de supervisión-control (de la actividad de la administración pública, atendiendo tanto a parámetros legales como no legales) o de reparación, accediendo a los documentos públicos y pidiendo la colaboración de las instituciones controladas (este procedimiento de mediación es lo que habitualmente se pide al Defensor del pueblo).

El DP ofrece a los ciudadanos una vía rápida y poco formalizada para llevar a las instituciones sus quejas ante el mal funcionamiento de la administración pública (trámite de presentación de las quejas sencillo, gratuito y sin necesidad de asesoramiento jurídico).

La investigación del DP termina con una decisión jurídicamente no vinculante ni recurrible y con la comunicación al interesado del resultado de la misma, así como la respuesta obtenida de la administración, además de una serie de recomendaciones o propuestas de reformas normativas, de adopción de medidas concretas o de rectificación de los criterios empleados por la administración, según los casos analizados. Sus decisiones tienen un valor persuasivo.

En algunos casos el Defensor del pueblo tiene la legitimación para interponer los recursos de inconstitucionalidad (normalmente, objeto del recurso son leyes importantes para garantizar los derechos de los ciudadanos), de amparo, hábeas corpus, hábeas data ante el Tribunal Constitucional.

Esto ocurre en la mayor parte de los países latinoamericanos, y cuando no está previsto, expresamente una concepción generosa de la legitimación también permitiría hacerlo. Además, en Latinoamérica, muchos países han añadido competencias ulteriores respecto al prototipo europeo-español en el cual se inspiraron (se trata de la promoción de los derechos humanos y de la educación en derechos humanos, dos tareas que confirman la propensión de las actividades de los DP cada vez más hacia la garantía global de los derechos humanos).

La experiencia latinoamericana confirma la progresiva difusión de la institución del Defensor del pueblo y la progresiva mutación de su rol: de controlador (de la legalidad) de la administración pública a tutor y promotor de los derechos (no solo de los consolidados derechos civiles y políticos, sino de nuevas situaciones subjetivas y de algunas categorías de sujetos desfavorecidos o tradicionalmente discriminados).

Defensor del pueblo (ombudsman)

Ombusdman es una institución (el nombre recae en la institución, no en el funcionario que la preside) que surge en Suecia como órgano público del ciudadano para el ciudadano.

Es un organismo previsto en la Constitución o por acción de la legislatura o el Parlamento que encabeza un funcionario de alto nivel, que debe ser independiente y responsable ante la legislatura o parlamento (es representante ante el pueblo), cuya labor consiste en recibir quejas por presuntas violaciones en actos administrativos por parte de servidores públicos, y quien tiene el poder de investigar así como de recomendar acciones correctivas, sin carga jurídica o vinculatoria, así como de publicar informes.

En México, la figura del Ombusdman o defensor del pueblo sólo se ha aplicado a la violación en contra de los Derechos Humanos.

El Titular o Presidente del Ombusdman debe tener las siguientes características: autonomía, autoridad moral, apolítico, apartidista, flexible, antiburocrata, actuar bajo principios de justicia, de publicidad y formativo (tener una educación especializada).

Sistemas de accesibilidad

El Ombusdman debe ser accesible al ciudadano. Para ello, existen dos modos:

Directo. Se llega al Ombusdman de manera directa, por cualquier medio escrito u oral
Indirecto. Se debe agotar la vía competente antes de recurrir al Ombusdman

Defensor del pueblo (ombudsman) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

El Defensor del Pueblo Como Instrumento para Afianzar el Derecho y la Democracia. Algunas Reflexiones

Con este título, Manuel Vidaurri Aréchiga escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: Este artículo ofrece algunas opiniones en torno al papel de las instituciones protectoras de derechos humanos, llamadas en algunos países Ombudsman o Defensorías del Pueblo, en relación con la democracia y la vigencia del derecho. Se hace una sucinta revisión de las funciones asignadas y problemática institucional para ofrecer luego algunas reflexiones genéricas.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Manuel Vidaurri Aréchiga, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 1, Núm. 1 (2012): enero-junio 2022

Véase También

  • Obdusman
  • Derechos humanos
  • Democracia

Recursos

Véase también

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