Ombudsman

Ombudsman en México

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Ombudsman

Una definición de Ombudsman podría ser la siguiente: Institución de origen escandinavo; en general, es el encargado de la defensa en vía administrativa de los derechos humanos de los ciudadanos; su función última es solicitar a las autoridades, instancias competentes y servidores públicos la estricta aplicación de la constitución de los trámites efectuados por ellos o desistimientos sin fundamento en sus peticiones.

Definición y Carácteres de Ombudsman en Derecho Mexicano y Comparado

Concepto de Ombudsman que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) Es difícil elaborar un concepto general debido a los diversos matices que adquiere en las distintas legislaciones, pero de una manera aproximada podemos describir al Ombudsman como a uno o varios funcionarios designados por el órgano parlamentario, por el ejecutivo o por ambos, que con el auxilio de personal técnico, poseen la función esencial de recibir e investigar las reclamaciones de los gobernados realizadas por las autoridades administrativas no sólo por infracciones legales sino también por injusticia, irrazonabilidad o retraso manifiesto en la resolución y con motivo de esta investigación pueden proponer, sin efectos obligatorios, las soluciones que estimen más adecuadas para evitar o subsanar las citadas violaciones. Esta labor se comunica periódicamente a través de informes públicos, generalmente anuales, a los más altos órganos del gobierno, del órgano legislativo o a ambos, con la facultad de sugerir las medidas legales y reglamentarias que consideren necesarias para mejorar los servicios públicos respectivos.

Origen Sueco

Esta institución surgió en la Ley constitucional sueca de 6 de junio de 1809, sobre la forma de gobierno (Regerisform), como un funcionario designado por el Parlamento con el objeto de vigilar primeramente la actividad de los tribunales, pero con posterioridad a las autoridades administrativas, el cual evolucionó de manera paulatina hasta llegar a la actualidad en que se encuentra regulado por el capítulo 12, artículo 6, del actual documento constitucional denominado Instrumento de Gobierno que entró en vigor a partir del primero de enero de 1975 y que sustituyó a la vieja Ley de 1809; así como por la Ley orgánica de 1976, de acuerdo con los cuales, existen cuatro Ombudsmen designados por el Parlamento que se ocupan por turno de todos los asuntos que se les plantean incluyendo los relativos a las fuerzas armadas, y actuando uno de ellos como presidente. Con características similares, es decir, como un comisionado parlamentario que fiscaliza la actividad de las autoridades administrativas, el Ombudsman fue introducido en los restantes países escandinavos a partir de la primera posguerra, primero en Finlandia al obtener su independencia de Rusia en 1919; posteriormente en Dinamarca (1953) y en Noruega (1952 y 1963), los que han experimentado un creciente desarrollo parecido al modelo sueco.

En la Commonwealth británica

También se ha implantado la institución en varios de los países pertenecientes a la Commonwealth británica, en la que se introdujo con la denominación de Parliamentary Commissioner por la legislación de Nueva Zelandia expedida 1962. En la actualidad recibe el nombre oficial de Ombudsman, según la ley de 26 de junio de 1975, a través de un organismo colegiado de tres Ombudsmen, los que tienen determinado ámbito territorial. En el Reino Unido se creó con la denominación de Parliamentary.Commissioner of Administration, en la ley que entró en vigor el primero de abril de 1967 en Inglaterra, Gales y Escocia, pero con la característica de que, a diferencia del modelo escandinavo, los administrados no pueden acudir directamente a este funcionario, sino que la reclamación debe presentarse a un miembro de la Cámara de los Comunes para que éste la turne a su vez al citado comisionado.

De acuerdo con las leyes sobre servicios de salud de 1972 y 1973, se otorgaron al mismo comisionado facultades para investigar la prestación de los servicios de seguridad social, pero en ésta función existe acceso directo de 1974, se crearon cinco comisionados de los afectados. Además, de acuerdo con la Ley de la Reforma del Gobierno Local, para fiscalizar 1os servicios públicos de carácter local, tres de los cuales actúan en Inglaterra y los otros dos en Gales y Escocia. Como Irlanda del Norte gozaba de autonomía legislativa antes de asumirse el gobierno directo por Inglaterra con motivo de la guerra civil que ha azotado dicha región, se crearon los comisionados del parlamento autónomo con atribuciones similares a las de los organismos británicos. Por lo que se refiere a Australia, como país federal, se establecieron a partir de 1971 comisionados parlamentarios en las diversas provincias y uno federal en 1976, con residencia en Camberra, con organización y funciones muy similares a las de los comisionados de Nueva Zelandia.

Otro país federal, Canadá, introdujo la institución en sus diversas entidades federativas a partir de 1967, siendo el más importante el creado en Quebec en 1968, con el nombre de Protecteur du Citoyen. No se ha establecido, aun cuando existen proyectos en el Parlamento Nacional, un comisionado federal para recibir reclamaciones generales, pero funcionan dos que tienen competencia específica para vigilar el respeto de los idiomas oficiales (inglés y francés) y las quejas de los internos en las penitenciarías federales. Una situación similar se ha producido en la India, en la cual tampoco se ha logrado, no obstante las proposiciones presentadas al Parlamento Federal, la creación de un comisionado nacional, pero sí se han establecido varios de carácter local en los estados de Bihar (1973); Maharashtra (1971); Rajastan y Uttar Pradesh (1977); con el nombre de Lokayukta o Upa-Lokayukta. Dentro de este sector podemos situar también al ordenamiento de Israel que ha sido influenciado de manera predominante por el derecho público británico, y por este motivo se introdujo en el año de 1971 una oficina dependiente del contralor general para recibir e investigar las reclamaciones de los gobernados respecto de las autoridades administrativas, y como dicho contralor general es designado por el órgano legislativo, debe considerarse en este sentido como un comisionado parlamentario. En el año de 1972 se introdujo otro comisionado para recibir las reclamaciones de los miembros de las fuerzas armadas (‘Soldiers’ Complaints Commissioner).

En Europa continental

Por lo que respecta a los ordenamientos de Europa continental, el primer país en introducir esta institución lo fue la República Federal Alemana al crear al comisionado parlamentario de la defensa (Wehrbeauftragte des Bundestages), por reforma constitucional de 19 de marzo de 1956 y ley reglamentaria de 26 de junio de 1957. Posteriormente se creó por ley de 3 de mayo de 1974, el comisionado parlamentario de la legislatura de la Provincia de Renania-Palatinado (Bürgerbeauftragte des Landestages Rheinland-Pfalz), que tiene competencia para recibir e investigar las reclamaciones, y finalmente, también en el ámbito nacional, de acuerdo con la ley de 27 de enero de 1977, se estableció un comisionado para la protección de la información (Bundesbeauftragte für den Datenschutz), con antecedente de un organismo similar en la provincia de Hesse, y que tiene como función proteger a los administrados contra posibles afectaciones por el uso de la informática por parte de las autoridades administrativas federales. Uno de los Ombudsmen de mayor trascendencia en el desarrollo de la institución en los ordenamientos continentales europeos se creó en Francia con el nombre de Médiateur, por la ley de 3 de junio de 1973, el que fue recibido con escepticismo debido al funcionamiento del Consejo de Estado como organismo judicial protector efectivo de los derechos de los administrados frente a las autoridades administrativas.

Sin embargo, esta institución se ha desarrollado notablemente a través de una labor fructífera, al resolver con rapidez y sin un procedimiento formal un número considerable de conflictos auxiliando de esta manera al referido Consejo de Estado. Por otra parte, su titular es designado por el gobierno, pero no puede destituirle sin causa justificada calificada por el propio Consejo de Estado, y además el acceso de los afectados no es directo sino que, siguiendo el ejemplo británico, deben acudir previamente ante algún miembro de la Asamblea Nacional o del Senado. Esta institución ha tenido un éxito considerable en el ámbito nacional y por ello se introdujo un Médiateur exclusivo para la ciudad de París en el año de 1977. Por lo que se refiere a Italia, se han establecido Comisionados locales en varias regiones, como Toscana y Liguria (1974); Campania y Umbría (1979); Lombardía y Lazio (1980); Friuli-Venezia Giulia, Publia y Marche (1981), todos ellos con la denominación de Difensore Civico y designados por las juntas regionales para la fiscalización de las autoridades administrativas de carácter local. Otros dos ordenamientos que han creado Comisionados Parlamentarios son los de Austria, a través de la institución de la Abogacía Popular (Volksanwaltschaft), por ley de primero de julio de 1977, e integrado por tres funcionarios designados por la Asamblea Federal; y también en Suiza, por conducto de un Comisionado para la ciudad de Zürich establecido en el año de 1971, designado por el consejo municipal, así como otro para el cantón del mismo nombre, éste nombrado por la legislatura cantonal de acuerdo con la ley de 27 de septiembre de 1977. A los anteriores deben agregarse los Comisionados Parlamentarios creados en Holanda (febrero de 1981) y en la República de Irlanda (julio de 1980).

En los Estados Unidos

En los Estados Unidos la institución ha tenido una evolución creciente además con diversos matices, en virtud de que algunas entidades federativas lo han conformado de acuerdo con el modelo escandinavo como un comisionado de la legislatura respectiva. Hawai (1967); Nebraska (1969); Iowa (1972); New Jersey (1974) y Alaska (1975); pero en otros estados, debido a la estructura presidencial, es designado por el organismo ejecutivo (Executive Qmbudsman), y además se ha extendido también a las ciudades y a los municipios, en un desarrollo considerable y dinámico.

Portugal y España

Debemos destacar la reciente creación del comisionado parlamentario en dos ordenamientos que se encuentran próximos a los latinoamericanos. Nos referimos a Portugal y España. En efecto, esta institución se introdujo, con motivo de la revolución de 1974, que terminó con la dictadura salazarista, con el nombre de «promotor de la justicia» (Provedor de justicia) en el decreto-ley de 21 de abril de 1975, y se elevó a rango constitucional en el artículo 24 de la Carta de 1976, reglamentado por las leyes de 22 de noviembre de 1977 y 2 de marzo de 1978. A su vez, la Constitución española de diciembre de 1978 creó al comisionado de las Cortes Generales en su artículo 54, con la denominación de «defensor del pueblo», reglamentado por su ley orgánica de 7 de mayo de 1981, y con la posibilidad de establecer organismos similares en los estatutos regionales.

Figuras semejantes

También resulta conveniente señalar que se han introducido con diversas denominaciones y matices (pero predominando el nombre de Ombudsman) figuras semejantes en varios ordenamientos de países en vías de desarrollo y que han alcanzado su independencia en época reciente, como ocurre con Dominica (1978); Fiji (1970); Guayana (1966); Jamaica (1978); Mauritius (1968); Nigeria (1975); Papúa-Nueva Guinea (1975); Santa Lucía (1978); Sri Lanka (1981); Tanzania (1965); Trinidad y Tobago (1976 y Zambia (1973), todo lo cual nos indica la enorme expansión que ha experimentado esta institución.

En América Latina

También ha trascendido la preocupación por el Ombudsman en América Latina, no sólo por numerosos estudios doctrinales y proyectos legislativos, sino también a través de algunas legislaciones recientes que han introducido esta institución protectora de manera paulatina. Entre los proyectos podemos mencionar los presentados en el congreso argentino desde el año 1975, y que se han reiterado a partir de la restauración de la normalidad constitucional. En 1985, se presentaron varias iniciativas en ambas Cámaras del Congreso Nacional. Está en vías de aprobación el proyecto para el establecimiento del Defensor del Pueblo, de acuerdo con la terminología española. También se han presentado dos proyectos en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, el primero el año de 1979 para la introducción de un Defensor de los Derechos Humanos, y el más reciente en 1986, para crear el Defensor de los Habitantes de la República.

En cuanto a los ordenamientos latinoamericanos que han creado organismos similares, podemos señalar el Contralor General Comunal establecido por el Consejo Deliberante de la ciudad de Buenos Aires en 1985; el Procurador de los Derechos Humanos dentro de la Procuraduría General de la República de Costa Rica, en 1982; el Procurador de los Derechos Humanos regulado pro el artículo 274 de la Constitución de la República de Guatemala de 31 de mayo de 1985, pero que entró en vigor en febrero de 1986 al restablecerse el gobierno civil. También podemos mencionar la introducción del Defensor del Pueblo o del Comisionado Legislativo, en las constituciones de las provincias argentinas de San Juan, y de Salta promulgadas en 1986 (artículos 150, inciso 21 y 124, inciso 15, respectivamente.

En el ordenamiento mexicano

Por lo que se refiere en su introducción en el ordenamiento mexicano, se ha iniciado una tendencia vigorosa de su creación y desarrollo, a través del Procurador de Vecinos creado por el Cabildo Municipal de la ciudad de Colima, capital del Estado del mismo nombre el 21 de noviembre de 1983, organismo que fue institucionalizado para dicha entidad, por la Ley Orgánica Municipal publicada el 8 de diciembre de 1984. El 29 de mayo de 1985 el Consejo Universitario de la UNAM aprobó el Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios. Debe considerarse como un antecedente la experiencia de un organismo que ha funcionado satisfactoriamente en el ordenamiento mexicano con funciones similares, aun cuando solo para la protección de los débiles en el consumo frente a los proveedores de bienes y servicios (en los países escandinavos el titular de este organismo en beneficio de los consumidores recibe también el nombre de Ombudsman). Nos referimos a la Procuraduría Federal del Consumidor establecida por la ley de 19 de diciembre de 1975, que entró en vigor a partir del 5 de febrero de 1976.

Defensor del pueblo

Ombudsman es tratado y traducido como defensor del pueblo en la Enciclopedia Jurídica y en numerosas obras de habla hispana.

Ombudsman y los Derechos Humanos

Descripción de Ombudsman de la Universidad Iberoamericana (México, D. F.) y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: Término que se instituye en Suecia en 1809, para designar a la persona encargada de la protección de los derechos del ciudadano en sus contactos con las autoridades. Constituye una garantía contra las medidas opresoras y contra la mala administración dentro del sistema judicial y de la administración civil (Instituto Sueco, 2000: 1). La palabra, en países de habla hispana, ha sido utilizada como representante (Fix-Zamudio, 1999: 347). Una «persona que actúa por cuenta de otra y sin tener un interés personal propio en el asunto que interviene» (Nilsson, 1986). En México, se le ha dado el carácter de Ombudsman a los presidentes de las comisiones públicas de derechos humanos (véase Comisiones públicas de derechos humanos), por representar a la institución responsable de la protección de los derechos humanos.

Estos representantes, entre sus principales características, deberán ser personas que gocen de buena reputación, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con experiencia en materia de derechos humanos y no desempeñar o haber desempeñado cargos que pudieran constituir una pérdida de objetividad en su desempeño, tales como la dirección nacional o estatal de algún partido político, secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República o de alguna entidad federativa, gobernador o jefe de Gobierno del Distrito Federal, etcétera (Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1992). El Ombudsman en México es elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Durará en su cargo cinco años y podrá ser reelecto por una sola vez (Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1992).

Ombudsman

Concepto de Ombudsman en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, la característica de Ombudsman le ha permitido a la PA atender quejas de los campesinos en otros ámbitos no vinculados de manera precisa con la materia agraria, relacionados con la ley.

La PA comparte algunos rasgos de Ombudsman en las facultades determinadas por la la para instar a las autoridades agrarias a la realización de sus funciones, emitir las recomendaciones que considere pertinentes y denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los servidores públicos.

Esta concepción ha sido confirmada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, considerando a la PA como Ombudsman especializado para atender las quejas de los sujetos agrarios en contra de autoridades por incumplimiento de sus obligaciones, obstaculización e indirectamente con los derechos sobre sus bienes. (Véase la arts. 135 y 136.)

Ombudsman en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Para esta palabra escandinava de origen alemán, no existe una traducción apropiada. Ombudsman es un vocablo sueco que puede significar representante, mediador, agente, guardián etc., y es aplicado a una institución jurídica actualmente existente en más de 50 países.

Desarrollo de Ombudsman en este Contexto

Hoy más que nunca los derechos de los gobernados se encuentran inmersos en la dinámica de las relaciones entre el Estado y sociedad, éstos se expresan en diferentes órdenes, tales como los procesos económicos; el surgimiento de nuevos actores en la sociedad civil y por supuesto, en la delimitación de las funciones del Estado. Todas estas expresiones, entrañan el replanteamiento del antiguo vínculo entre gobernantes y gobernados. En esta nueva dimensión cobra fuerza un viejo y noble anhelo del género humano, que con el paso del tiempo se ha venido perfeccionando, hasta alcanzar lo que hoy día, se conoce como derechos del hombre. Estos derechos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre que se traducen en el respeto a la vida, dignidad y libertad en su dimensión de persona o ente autoteleológico. En tal virtud, no pertenecen al derecho positivo sino que pertenecen al universo del derecho natural, lo que Cicerón llamaba nata lex; son derechos inherentes al ser humano, anteriores y por lo tanto superiores a cualquier norma legislativa, es decir el Poder Legislativo no los crea, simplemente los reconoce y garantiza en aras de un deber ético-jurídico. Las modernas relaciones políticas, tienen en los derechos humanos uno de los catalizadores más sólidos. Bajo este marco es posible hablar de los límites de la acción política del Estado ante el particular, ya sea como individuo o bien, como parte de un grupo social. El concepto de derechos humanos implica la relación político-jurídica, entre el Estado y la sociedad; debiendo ser esta relación legítima y limitada, fincada en el pleno respeto a los derechos fundamentales del ser humano. Ninguna nación que se considere justa, moderna y democrática puede desconocer la trascendencia que tiene el reconocimiento y salvaguarda de los derechos humanos.

Más Detalles

Surge en 1789 en Francia una idea que hoy es generalmente aceptada, y que habla de la vigencia del concepto de los derechos del hombre como principio y finalidad de la asociación política. Esta idea consistía en enlazar fines y medios, es decir los derechos del hombre y las formas políticas por los que éstos pueden ser alcanzados. Durante la Revolución francesa, se consagra en la legislación la concepción liberal del Derecho, según la cual todo el orden jurídico tiene como único fin al individuo. Esto con fundamento en el pensamiento de la Escuela Racionalista del Derecho Natural. El texto de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de agosto de 1789, en su artículo 1o., señala que: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en sus derechos; las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Asimismo el artículo 2o., dice que: El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. El anterior orden de ideas, puede y debe coaligarse con la legitimidad constitucional, entendiendo que es la Constitución la Ley Suprema de toda Nación y que en ellas se plasman los principios básicos que han de regular al Estado, así como sus relaciones con la sociedad. En ella han de reconocerse y garantizarse los derechos fundamentales del hombre. Es el pueblo y sólo el pueblo el único detentador de la soberanía, y el Estado sólo actuará como garante del mismo. Una de las bases del Estado moderno es el reconocimiento político de los derechos de los gobernados. Todo ser humano es libre e igual ante los demás y nadie puede atentar contra su persona o sus bienes. Se trata, pues, de un Estado que reconoce los límites marcados por esos derechos; tal reconocimiento de las formas y de los límites de la autoridad es el acuerdo fundamental por el que se deben construir las comunidades políticas. Con este acuerdo tácito quedan establecidas las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como «boundaries» en derecho anglosajón, en inglés) de las relaciones entre gobernantes y gobernados.

Algunos Aspectos

La concepción del Estado limitado es conocida en nuestros días como Estado de derecho (mexicano), en el cual el poder público es ejercido a partir de preceptos normativos generales y circunscrito a las leyes que derivan de aquéllos. La idea de un Estado de derecho incluye la recuperación de los derechos humanos para su formulación jurídica, lo que lleva inmerso el compromiso del poder público de reconocerlos como acotamiento de su propio actuar. Es entonces un Estado de derecho aquel que, impedido constitucionalmente para ejercer arbitrariamente el poder en contra de sus gobernados, se erige por y para la sociedad en su conjunto. Un Estado como el descrito representa el compromiso de equilibrar la relación entre el poder público y la libertad individual. Como afirmaba el maestro de Burdeos, Jean Duguit, toda Constitución va precedida de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, en tanto que ésta es el catálogo de prerrogativas anteriores y superiores al propio Estado. El Ombudsman, nació con la Constitución de 1809 en Suecia, con la finalidad de establecer un control adicional para el cabal cumplimiento de las leyes; supervisar la aplicación de éstas por parte de la administración pública y crear un nueva vía, ágil y sin burocratismos, que conociera de las quejas de los gobernados sobre las arbitrariedades cometidas por la autoridad. Como institución es un órgano público, autónomo, apolítico y apairtidista. Es el órgano encargado de recibir e investigar las quejas de los particulares contra la deficiente actuación o abusos de las autoridades. Generalmente es un servicio gratuito y sencillo; es un sistema de control de calidad de la administración pública. Interviene para, de ser posible, lograr un arreglo amistoso entre las autoridades y el quejoso, pero de no lograrse, formula una recomendación no obligatoria para la autoridad, pero respaldada por la fuerza moral con que el Ombudsman cuenta y por el apoyo que la opinión pública otorga a sus informes, dados a conocer generalmente a través de los medios masivos de comunicación.

Otras Questiones

Las características generales del Ombudsman son: 1. Se establecen en las constituciones. El reconocimiento cabal de esta figura ha cobrado tal importancia, que se le ha elevado a rango constitucional. 2. Cuenta con poder de investigación. El Ombudsman debe disponer para el cumplimiento de sus tareas, con la información necesaria acerca de los asuntos que se le presentan y que por lo tanto está obligado a investigar. En casi todos los países ha quedado establecida la facultad del organismo para solicitar información a la autoridad competente en relación con el asunto tratado. En realidad son pocos los casos de reticencia u obstaculización de las autoridades, ya que debido a la gran fuerza moral del Ombudsman, el prestigio de las mismas puede quedar en entredicho. 3. Su representante debe ser un hombre apolítico y apartidista. La persona que se encuentre al frente de esta institución, no debe de tener ningún interés especial en partido político alguno, ni tampoco en alguno de los tres poderes del Estado, ya que su único interés debe estar depositado en la lucha en favor de los derechos humanos, y es en razón de esto que cuenta con una alta calidad moral frente a la sociedad. 4. Su actividad debe ser independiente de toda presión, tanto de los tres poderes del Estado, así como de los organismos no gubernamentales.
El hecho de que algunos Ombudsman sean nombrados por el Legislativo o por el Ejecutivo, o por ambos, no implica que dichos poderes interfieran o influyan en las recomendaciones emitidas, ni aun cuando este órgano sea de origen legislativo, ya que en tales casos se señalan límites de competencia.

Más Consideraciones

5. La autonomía es una característica fundamental, ya que le proporciona independencia a la institución, así como los elementos necesarios para su funcionamiento, tanto financieros como humanos. 6. La imparcialidad es un elemento básico, no sólo en el plano jurídico, sino además en el político; es un valor que sirve de complemento a la autonomía y a la independencia, ya que sustrae al Ombudsman de compromisos con los partidos políticos y los órganos estatales, permitiéndole servir mejor a los gobernados. 7. Los ciudadanos deben de tener acceso directo al Ombudsman, sin necesidad de ser representados por nadie. Es decir la accesibilidad de los gobernados a la institución es primordial. El acceso puede ser directo como el modelo escandinavo clásico, donde los ciudadanos presentan directamente sus quejas, e indirecto como en Inglaterra y Francia, donde se requiere la mediación de algún miembro del parlamento (Inglaterra) o del Senado (Francia), quienes recogen la inconformidad respectiva y la canalizan al órgano de defensa. 8. El servicio que el Ombudsman ofrezca debe de ser gratuito, pues de esta manera no mediará ningún interés económico, evitando así que se convierta en una institución con fines meramente lucrativos. 9. Es competente para conocer de asuntos de la administración pública, así como de justicia y militar 10. Formula recomendaciones no obligatorias para la autoridad. En lo referente al poder resolutorio del Ombudsman, es decir a su capacidad de emitir respuestas luego de haber investigado las quejas recibidas; estas respuestas o resoluciones, deben tener el carácter de recomendación y nunca de fuerza coercitiva, y mucho menos material, para obligar a su cumplimiento. En términos jurídicos, se dice que tales resoluciones no son vinculatorias y, por tanto, no pueden invalidar los actos de autoridad que se intentan corregir o enmendar, los cuales únicamente pueden ser resarcidos por la autoridad misma; las resoluciones más comunes dependiendo del Ombudsman son: la recomendación, la amonestación, el recordatorio y la opinión.

Más

11. Elabora informes anuales y extraordinarios con el resultado de sus gestiones, mismos que presenta al Poder Legislativo y a la opinión pública. 12. Coexisten con las organizaciones no gubernamentales de protección de los Derechos Humanos. 13. El perfil institucional de la autoridad es una característica de capital importancia. Si bien este organismo carece de poder coercitivo, su enorme fuerza moral le permite prescindir de él. De aquí que el nombramiento al cargo de Ombudsman deba recaer en una persona con honorabilidad pública y con alta capacidad profesional, comprometida en la lucha a favor de los derechos del hombre. De su autoridad moral han de surgir opiniones dignas de atenderse, y la autoridad que no las tome en cuenta se expondrá al juicio severo de la opinión pública.

Ombudsman en el Derecho Parlamentario

El concepto de dicho órgano no tiene una definición unívoca. Sin embargo, Héctor Fix-Zamudio ha concebido con gran elocuencia una valiosa concepción, describiendo al Ombudsman:… como uno o varios funcionarios designados por el Órgano Parlamentario, por el Ejecutivo o por ambos que, con el auxilio del personal técnico, poseen la función esencial de recibir e investigar las reclamaciones de los gobernados, ante las acciones realizadas por las autoridades administrativas, no sólo por infracciones legales sino también por injusticia, irrazonabilidad o retraso manifiesto en la resolución; y como resultado de esta investigación pueden proponer, sin efectos obligatorios, las soluciones que estimen más adecuadas para evitar o subsanar las citadas violaciones. Esta labor se comunica periódicamente a través de informes públicos, generalmente anuales, a los más altos Órganos del Gobierno, al Órgano Legislativo o a ambos, con la facultad de sugerir las medidas legales y reglamentarias que consideren necesarias para mejorar los servicios públicos respectivos. De la anterior definición se desprenden algunas consideraciones que conviene señalar. Diremos en primer término que el Ombudsman es un mecanismo complementario para la adecuada relación entre gobernantes y gobernados, cuya finalidad es siempre la salvaguarda de los derechos fundamentales del hombre. Ahora bien el Ombudsman no es un tribunal con poder ejecutorio, sino que la eficacia de su actuación reside en la fuerza moral que tiene ante la opinión pública. Su fuerza prescinde de elementos coactivos; es más bien propositiva y de recomendación y, dado el prestigio público de su personal, constituye un llamado de autoridad moral.

Desarrollo de Ombudsman en este Contexto

III. Como antecedentes del Ombudsman en México, podemos mencionar los siguientes: En el año de 1847 estuvo vigente en el estado de San Luis Potosí la Ley de Procuraduría de Pobres, impulsada por Ponciano Arriaga. Dicha norma estableció la competencia de tres procuradores, los cuales defendían a los que menos tenían de cualquier agravio o tratamiento abusivo por parte de las autoridades públicas. El gobernador de Nuevo León, Pedro G. Zorrilla, creó el 3 de enero de 1979 la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos, con la idea de proteger los derechos humanos consagrados constitucionalmente. Su papel de gestoría ante autoridades sirvió de complemento a los medios jurídicos ya establecidos. La Procuraduría de Vecinos, se fundó por acuerdo del ayuntamiento de la ciudad de Colima, en diciembre de 1984. El funcionario encargado se nombraba a partir de una propuesta de la dependencia municipal ratificada por el cabildo, y se le facultaba para recibir quejas, investigarlas y proponer sanciones, e informar sobre actos de la administración pública municipal que afectaran a los ciudadanos. La Universidad Nacional Autónoma de México, instauró el 29 de mayo de 1985 la Defensoría de los Derechos Universitarios. Dicho órgano goza de independencia para vigilar el cumplimiento del orden jurídico universitario al recibir quejas respectivas que presenten el personal académico y el alumnado. No atiende asuntos susceptibles de solucionarse por la vía establecida en la legislación universitaria.

Más Detalles

La Procuraduría para la Defensa del Indígena (Oaxaca) y Procuraduría Social de la Montaña (Guerrero). Estas procuradurías, nacidas en 1986 y 1987 respectivamente, tienen la finalidad de proteger derechos específicos de grupos éticos y culturales en determinadas regiones del país. La Procuraduría para la Defensa Indígena en Oaxaca depende del Ejecutivo local, y se encarga de gestionar y vigilar los procesos de liberación de presos indígenas que, por sus condiciones culturales, se encuentran privados de su libertad. Funge además como asesor legal de cualquier autoridad pública respecto de los derechos indígenas. Por otra parte, la Procuraduría Social de la Montaña en Guerrero depende del Ejecutivo del estado, y su función es la de proteger los derechos de los grupos indígenas que habitan en la montaña. La Procuraduría de Protección Ciudadana, nació en el estado de Aguascalientes el 14 de agosto de 1988, con el propósito de investigar las quejas de personas afectadas por actos u omisiones en los deberes de las autoridades o servidores públicos. El municipio de Querétaro instauró la Defensoría de los Derechos de Vecinos, el 22 de diciembre de 1988. Su finalidad es investigar las denuncias sobre afectación de derechos ciudadanos por actos o faltas de las autoridades municipales.

Algunos Aspectos

En 1989 nació, como órgano desconcentrado, la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal, cuya finalidad es contribuir a que los actos de las autoridades del Distrito Federal sean l
egales. La instalación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 5 de junio de 1990, significó la adopción del Ombudsman en el país. Su creación se debió a un acto del Ejecutivo, como respuesta a la creciente demanda social. Con ello se dio un paso fundamental para rescatar la idea del respeto a los derechos humanos en todos y cada uno de los actos gubernativos. En principio la Comisión Nacional fue instaurada por y dentro del Poder Ejecutivo. Se adscribió a la Secretaría de Gobernación en concordancia con la Ley Orgánica de la Administración Pública, que marcaba como función de esa dependencia encargarse de dicho rubro. Esta adscripción administrativa de la Comisión la hizo blanco de críticas, las cuales iban dirigidas, precisamente, a su ubicación dentro de una dependencia del Poder Ejecutivo, donde supuestamente no cumpliría cabalmente su cometido de vigilancia y protección de los derechos humanos. A partir del 29 de junio de 1992 la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue dotada con un nuevo marco jurídico, derivado de su reconocimiento constitucional por una iniciativa del Ejecutivo Federal, que adicionó el artículo 102 de la Constitución con un apartado B. Esta iniciativa fue recibida por la Cámara de Senadores el 22 de abril de 1992, aprobándola por unanimidad el 11 de junio. La Cámara de Diputados, por su parte, la aprobó por una mayoría de 362 votos a favor y 25 en contra el 23 de junio de ese mismo año.

Otras Questiones

La adición como apartado B del artículo 102 constitucional quedó de la siguiente manera: El congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán los organismos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los Poderes Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Formularán recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales Y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los Estados. De esta forma la Comisión de Derechos Humanos alcanzó, en sólo dos años, el nivel constitucional que la sociedad reclamaba. La Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta con una ley que la dota, como organismo descentralizado, de la autonomía que significa tener una personalidad jurídica y un patrimonio propios, esenciales para su función de Ombudsman. Con este marco jurídico la Comisión accede a una nueva etapa en su trascendente y fructífera vida institucional. La labor del Ombudsman mexicano contribuye notablemente a la actualización de la relación entre gobernantes y gobernados, en el marco de una cultura de los derechos humanos que comprende los distintos ámbitos del que hacer nacional. En suma, el Ombudsman surge y actúa allí donde las libertades individuales se han traducido en motivo de fuerza social (JORGE MORENO COLLADO).

Descripción y Definición de Ombudsman

En el contexto del derecho mexicano sobre derechos humanos y no discriminación, lo siguiente es una introducción general breve sobre ombudsman: Persona que investiga los reclamos y hace de mediador en conciliaciones, especialmente entre partes agraviadas tales como un consumidor, un estudiante, una persona discriminada y una institución u organización.

Recursos

Véase También

  • Discriminación Social
  • Discriminación Laboral
  • Discriminación Racial

Recursos

Bibliografía

AGUILAR CUEVA, Magdalena, Manual de Capacitación, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1993. FIX-ZAMUDIO, Héctor, La Protección procesal de los derechos humanos ante las jurisdiccionales nacionales, CIVITAS Y UNAM, México, 1982.

LARA PONTE, Rodolfo, Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, Cámara de Diputados-UNAM, México, 1993

Recursos

véase También

Procuraduría Federal del Consumidor

Bibliografía

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Referencias Adicionales

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