Caución

Caución en México

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Caución

Caución en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Formas Mediante las que Podrá Exhibir Caución el Indiciado Cuando Tenga Derecho a Está en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Formas Mediante las que Podrá Exhibir Caución el Indiciado Cuando Tenga Derecho a Está. publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso. La más usual es efectivo o fianza, y queda a elección del indiciado.

Formas Mediante las que Podrá Exhibir Caución el Indiciado Cuando Tenga Derecho a Está en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Formas Mediante las que Podrá Exhibir Caución el Indiciado Cuando Tenga Derecho a Está. publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso. La más usual es efectivo o fianza, y queda a elección del indiciado.Caución

Recursos

Véase también

Libertad bajo caución

Libertad bajo caución en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

Caución

Caución en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Caución, en voz escrita por Enrique Díaz-Aranda, en los siguientes términos: La caución proviene del derecho civil y puede consistir en depósito, prenda, hipoteca o fianza, lo cual implica una garantía real. Sin embargo, en materia penal el vocablo se combina con el de libertad, y entre ambos forman el concepto de libertad bajo caución, con lo cual se convierte en una medida cautelar de carácter real y personal a través de la cual la autoridad judicial puede dejar en libertad al probable responsable de la comisión de un delito que ha sido vinculado a proceso, siempre y cuando se cumplan las formalidades y requisitos previstos en la misma carta magna, la legislación procesal y otras normas aplicables, según el caso.

La libertad bajo caución llegó a ser contemplada como una garantía constitucional en los términos siguientes:

«Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley, o cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional».

Sin embargo, la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 modificó el texto para quedar en los términos siguientes:

«Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Más en el Diccionario

A. De los principios generales…

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa».

Es evidente la supresión de la libertad bajo caución en el nuevo texto constitucional. Empero, debemos recordar que las normas no sólo se interpretan gramaticalmente sino también de forma teleológica y sistemática.

Así, el derecho del imputado a la presunción de inocencia no sólo implica el considerarlo como inocente hasta que se demuestre lo contrario, sino también a tratarlo como tal mientras dura el proceso, lo cual implica garantizarle su libertad hasta que haya sido oído y vencido en juicio, de tal suerte que la libertad caucional debe ser una de las medidas cautelares que el juez de control de garantías debe utilizar al vincular a proceso al indiciado y dejar como última opción la prisión preventiva para aquellos supuestos que marca el art. 19 de la carta magna y de los que ya me he ocupado en la voz «Ministerio Público», en la cual analizo también sus implicaciones y alcances. Por ello, consideramos que la libertad bajo caución sigue siendo una garantía constitucional del imputado.

Será el juez de control de garantías quien podrá determinar la procedencia y monto de la caución a imponer, pero debemos recordar que ésta debe ser asequible a la capacidad económica del imputado, pues su único objetivo es garantizar que no se sustraiga de la acción de la justicia, por lo cual el juez no debe fijarla en función de la reparación del daño, dado que todavía no está comprobado que el indiciado es responsable del delito, y por tanto se debe presumir su inocencia hasta que se demuestre lo contrario y sea condenado.

Ahora, con la reforma a la fr. XXI del art. 73 de la CPEUM del 8 de octubre de 2013, tendremos que esperar a la regulación de la caución en el Código de Procedimientos Penales que regirá para toda la República, motivo por el cual no podemos avanzar más en el desarrollo de esta voz.

Formas Mediante las que Podrá Exhibir Caución el Indiciado Cuando Tenga Derecho a Está en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Formas Mediante las que Podrá Exhibir Caución el Indiciado Cuando Tenga Derecho a Está. publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso. La más usual es efectivo o fianza, y queda a elección del indiciado.

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