Certificado de Clasificación Industrial

Certificado de Clasificación Industrial en México

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Definición y Carácteres de Certificado de Clasificación Industrial en Derecho Mexicano

Concepto de Certificado de Clasificación Industrial que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Definición: documento en que se asegura y acredita la verdad de un hecho. Se da este nombre también al documento que se expide por disposición legal a las empresas o establecimientos obligados a registrar a sus trabajadores en determinadas instituciones oficiales. El certificado de clasificación industrial se desenvuelve tanto en el campo económico como en el laboral. En lo que corresponde a la certificación comercial de la industria, tiene lugar exclusivamente para efectos de registro, ya sea ante las autoridades hacendarias, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En el caso de intervención de las autoridades de Hacienda siendo la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el órgano encargado para fijar y revisar el porcentaje que deba repartirse, de conformidad con lo que al respecto disponen tanto la Constitución General de la República como la Ley Federal del Trabajo, a dicha Comisión corresponde practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomar en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país y las necesidades de reinversión. Dentro de estas funciones se encuentra la de fijar el porcentaje que debe corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas (artículos 586 y siguientes. Ley Federal del Trabajo) aplicable sobre la renta gravable (artículo 27 Ley del Impuesto sobre la Renta). En este marco se encuentran obligadas a participar todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios y, en general, todos los causantes, personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, a quienes se expide un certificado en el que se da a conocer la clasificación hacendaria que corresponda y el monto de la cantidad repartible dividida en la proporción que a cada trabajador deba cubrírsele.

Más sobre el Significado de Certificado de Clasificación Industrial

En materia de seguridad social el certificado de clasificación industrial se formula con relación al seguro de riesgos profesionales, para fijar las cuotas, las clases de riesgos y los grados que pueden presentarse dentro de cada clase de accidente o enfermedad profesional. La determinación se realiza mediante el estudio de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogadas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores, asignando a cada uno de los grupos que se formen una clase determinada. La estadística (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) de los riesgos profesionales acaecidos servirá para formular la clasificación a efecto de que el instituto coloque a cada empresa, individualmente considerada, en la clase que proceda. Asimismo, el instituto fijará en el certificado respectivo el grado de riesgo en el que clasifique a una empresa, en atención a las medidas preventivas que en ella se adopten, las condiciones de trabajo que existan y demás elementos que confluyan sobre el riesgo particular de cada negociación. Estos grados y riesgos son revisados cada tres años para establecer la nueva clasificación que resulte necesaria, ya sea que haya aumentado o disminuido dicho grado de riesgo. (artículos 43, 44 y 45 LSS.)

Desarrollo

El tercer organismo que tiene a su cargo la clasificación industrial es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), por cuanto en los artículos 29 a 33 de la ley que lo creó están fijadas las obligaciones patronales que derivan de las disposiciones contenidas en los artículos 136 a 144 de la Ley Federal del Trabajo tanto en lo que concierne a su propia inscripción en el mencionado Instituto como a la inscripción y registro bimestral de sus trabajadores. Para dicha inscripción se tomarán como base los padrones fiscales en los términos de un instructivo que expide el Consejo de Administración en este instructivo se indica la forma en que los patrones deben inscribirse en lo particular y aquella en que inscribirán a sus trabajadores; se determinan en el mismo los avisos que deben darse sobre altas y bajas de trabajadores, las modificaciones de salarios y demás datos que el Instituto considere necesarios para el cumplimiento de sus finalidades sociales.

Más Detalles

Finalmente, dentro del campo propiamente laboral, varias legislaciones autorizan y en algunas obligan a los patrones a entregar lo que en México se denomina constancia de trabajo y que otras leyes consignan bajo el nombre de certificado de trabajo, que es el documento expedido a un trabajador, en el cual se indican los servicios que prestó en una empresa y la actuación que tuvo en su desempeño. Estos certificados también se pueden expedir con indicación de los puestos que haya ocupado el trabajador, el tiempo que permaneció en cada uno de ellos, su asiduidad y su capacidad en el desempeño de determinadas actividades, a fin de que pueda ser contratado en otro establecimiento. La legislación mexicana, hasta época reciente, consignó la obligación patronal de expedir al trabajador que lo solicite o se separe de una empresa o establecimiento, una constancia escrita relativa a sus servicios (artículo 132 fracción VIII Ley Federal del Trabajo). El documento que se expida al trabajador deberá contener su nombre y apellido, la fecha en que haya iniciado labores al servicio del patrón; la naturaleza de los servicios prestados y el salario percibido por el trabajador al dejar el trabajo; la fecha en que finalizaron los servicios sin especificar los motivos de ello, a menos que el trabajador lo solicite. No es preciso incluir alguna calificación laudatoria, pero desde luego no podrá hacerse constar alguna desfavorable a fin de evitarle un perjuicio para obtener distinciones que no puedan otorgarse a otros trabajadores en condiciones similares.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero, México, 1959; Despontin, Luis A., La X Conferencia Internacional del Trabajo, Córdoba, 1928; Deveali, Mario, Lineamientos del derecho del trabajo, Buenos Aires, 1956; Friedmann, George y Naville, Pierre, Tratado de sociología del trabajo, México, 1959; Remorino, Jerónimo, La nueva legislación social argentina, Buenos Aires, 1955.

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