Certificado de Devolución de Impuestos

Certificado de Devolución de Impuestos en México

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Definición y Carácteres de Certificado de Devolución de Impuestos en Derecho Mexicano

Concepto de Certificado de Devolución de Impuestos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Es un documento emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, normalmente con la previa opinión de la Secretaría de Comercio, en el que se hace constar el derecho de su titular a la acreditación contra impuestos federales indirectos y en algunos casos contra el impuesto general de importación. Este estímulo fiscal se concede para fomentar la elaboración de productos manufacturados, así como la exportación. A pesar del término devolución de impuestos el estímulo consiste en la acreditación de los gravámenes señalados. Entre los impuestos indirectos acreditables está el impuesto al valor agregado.

Certificados del SAT

El artículo 17-H, fracción X, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil quince, prevé que los certificados, de sellos o firmas digitales, que emita el SAT quedarán sin efectos cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución, las autoridades fiscales, no localicen al contribuyente.

Para la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de 27 de enero de 2016, la constitucionalidad del citado artículo radica en que la cancelación de dicho certificado del contribuyente no constituye una medida de carácter definitivo, ni una supresión permanente, además de que su finalidad es verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31 constitucional, así como de combatir las conductas tendentes a su evasión, fraudes o actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio).

Por lo expuesto, dado que con la facultad de la autoridad para dejar sin efectos los certificados,
no se priva al contribuyente de forma definitiva de derecho alguno, sino sólo se restringe
de manera provisional su uso, no es necesaria la existencia de un procedimiento previo
en el que se proporcione audiencia y defensa, sino por el contrario, se controla y vigila el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 9ª edición, México, Porrúa, 1979.

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