Circunstancias Modificativas

Circunstancias Modificativas en México

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Definición y Carácteres de Circunstancias Modificativas en Derecho Mexicano

Concepto de Circunstancias Modificativas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Carlos Vidal Riveroll) Las bases que fundan las circunstancias modificativas, tienen estrecha relación con las atenuantes y agravantes y se les denomina modificativas porque de acuerdo con algún extremo u otro o contraponiendo el bien social con el individual al tomar en cuenta la razón de cada obrar, el impulso, la provocación o el móvil del delito, se justifica la imposición del castigo en la medida en que se determina. Por tanto, este vocablo está vinculado con la función del arbitrio judicial y la individualización de la pena, porque los juzgadores al imponer una sanción, atienden a la naturaleza de la acción u omisión, a los medios empleados para producirlas, la extensión del daño, el peligro originado, la edad, educación, ilustración, costumbres y la conducta precedente del agente, su capacidad económica, las condiciones especiales en las que se encontraba el activo en el momento de la realización del delito, los demás antecedentes y características personales que puedan comprobarse, sus vínculos de parentesco, amistad o de tipo social con la víctima, la calidad del ofendido, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, las exteriores de ejecución y el móvil que demuestren el grado de temibilidad, como lo exigen los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito Federal y la mayoría de las legislaciones en la República mexicana y en el mundo.

Daño Mayor de la Sanción

Al decir de Carrara, el fin último del castigo es el bien social, por lo que la presencia de circunstancias que demuestren que la aplicación del rigor común de la sanción, en un caso determinado, le produciría a la sociedad un daño mayor que dejar impune o con pena reducida al responsable, dan nacimiento al conflicto entre las exigencias de la justicia rigurosa y las de orden externo. Si el único motivo del castigo tuviera como fundamento la justicia absoluta, ésta debería cumplirse a toda costa; y si el propósito de la pena fuera de expiación, ésta debería ser inevitable; pero la justicia penal se funda en la tutela del derecho y por ello debe entrar en juego, el análisis entre el mal mayor y el menor. Se ha considerado siempre, que toda pena debe adecuarse a la personalidad del delincuente a quien se aplica, pues sólo así es justa y equitativa y por otra parte, cumple con el fin que persigue; ello es posible, si la misma se adapta a cada uno de los extremos particulares y concretos que se presentan en la realidad y que dan lugar al funcionamiento de estas circunstancias modificativas.

Circunstancias atenuantes y agravantes

Circunstancias atenuantes y agravantes en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Véase También

Recursos

Véase También

Circunstancias Agravantes, Circunstancias Atenuantes

Bibliografía

Carrara, Francesco, Programa del curso de derecho criminal; traducción de Jorge Ortega Torres y Jorge Guerrero, Bogotá, Editorial Temis, 1958, tomo II; Chichizola, Mario I., La individualización de la pena, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1967.

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