Ciudadanía Como Requisito

Ciudadanía Como Requisito en México

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Ciudadanía Como Requisito en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Referencia integrada por el concepto latino jus civitatis, que constituye el conjunto de prerrogativas del ciudadano romano para participar en todas las instituciones del derecho civil romano, público y privado. La voz requisito, proveniente del latín requisitus, condición necesaria para hacer o realizar una cosa. En el caso, se trata del hecho y circunstancia de que el ciudadano se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos y prerrogativas derivados de la ciudadanía, como supuesto indispensable para ejercer todos aquellos derechos políticos que le otorgan las normas constitucionales y los estatutos jurídico-políticos del Estado. De esta manera participa en el proceso de integración democrática de los elementos del poder del Estado y en todos los asuntos relacionados con el gobierno.

Desarrollo de Ciudadanía Como Requisito en este Contexto

En México, en términos generales, la constitución (art. 34) establece que son ciudadanos de la República todos los varones y las mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Inherente a la condición de ciudadano se atribuyen, a tales personas, prerrogativas y obligaciones. Entre las primeras se encuentran las siguientes: a) Participar y votar en las elecciones populares; b) poder ser votado para todos los cargos de elección popular, así como ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión dentro de la administración pública, siempre y cuando se reúnan las calidades que establezca la ley; c) la libertad de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; d) tomar las armas en el ejército o guardia nacional para la defensa de la República y de sus instituciones; y e) ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios y ante toda clase de autoridades. Entre las obligaciones del ciudadano mexicano destacan: a) La de inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también la responsabilidad de inscribirse en el registro nacional de ciudadanos; b) alistarse en la guardia nacional; c) votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda; d) desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los estados, así como cobrar los emolumentos que a ellos correspondan, y e) desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las del jurado.

Más Detalles

Como queda expresado, la ley mexicana confiere a los ciudadanos el derecho de votar y ser votado en las elecciones populares, es decir, presupone la existencia de la ciudadanía para poder participar en los procesos electorales. De igual manera, asocia la edad del ciudadano para el desempeño de ciertos cargos. Un requisito sustancial para ser diputado o senador es el de la ciudadanía, asociado con otras calidades. En efecto, para diputado o senador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos, tener 21 y 30 años, respectivamente, cumplidos el día de la elección y ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. También se exige el requisito de ciudadanía por nacimiento y una edad no menor de 35 años cumplidos al tiempo de la elección para el Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte y el Procurador General de la República. En la legislación mexicana, al igual que muchas otras extranjeras, se distingue con claridad entre los requisitos necesarios para detentar la ciudadanía y la atribución de la nacionalidad (MIGUEL ANGEL CAMPOSECO CADENA).

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Ciudadanía Como Requisito en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Referencia integrada por el concepto latino jus civitatis, que constituye el conjunto de prerrogativas del ciudadano romano para participar en todas las instituciones del derecho civil romano, público y privado. La voz requisito, proveniente del latín requisitus, condición necesaria para hacer o realizar una cosa. En el caso, se trata del hecho y circunstancia de que el ciudadano se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos y prerrogativas derivados de la ciudadanía, como supuesto indispensable para ejercer todos aquellos derechos políticos que le otorgan las normas constitucionales y los estatutos jurídico-políticos del Estado. De esta manera participa en el proceso de integración democrática de los elementos del poder del Estado y en todos los asuntos relacionados con el gobierno.

Desarrollo de Ciudadanía Como Requisito en este Contexto

El reconocimiento de ciudadano, supone que se deben cumplir algunos requisitos básicos, entre otros, ser natural o naturalizado del estado nacional, haber cumplido la mayoría de edad, tener reconocidas las capacidades de goce y ejercicio de los derechos, así como un modo honesto de vivir. Satisfechas estas pretensiones legales, la persona adquiere la calidad de ciudadano y, por consecuencia, extensión jurídica, adquiere todos los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. Su ejercicio conlleva la posibilidad de intervenir en los diversos procesos político electorales para la integración de: a) La voluntad popular, ya sea mediante la asistencia directa en las asambleas populares (landesgemeinde suizo) o su participación en instituciones de gobierno semidirecto (referéndum, consulta pública, veto popular, iniciativa popular o el recall en decisiones judiciales); b) la representación popular, ya sea ejerciendo el sufragio para elegir integrantes de cuerpos consultivos, representativos o de orden legislativo; o, participando como candidato para ser elegido para los cargos de elección popular, para ejercer derecho al empleo público, para presentar proyectos de ley, para ejercer el derecho de petición política, el derecho de reunión y los derechos de asociación política para constituir partidos políticos. En consecuencia, la ciudadanía es condición indispensable para que los individuos participen en la elección de representantes y la correspondiente integración de las asambleas parlamentarias, congresionales o legislativas.

Más Detalles

En México, en términos generales, la constitución (art. 34) establece que son ciudadanos de la República todos los varones y las mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Inherente a la condición de ciudadano se atribuyen, a tales personas, prerrogativas y obligaciones. Entre las primeras se encuentran las siguientes: a) Participar y votar en las elecciones populares; b) poder ser votado para todos los cargos de elección popular, así como ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión dentro de la administración pública, siempre y cuando se reúnan las calidades que establezca la ley; c) la libertad de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; d) tomar las armas en el ejército o guardia nacional para la defensa de la República y de sus instituciones; y e) ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios y ante toda clase de autoridades. Entre las obligaciones del ciudadano mexicano destacan: a) La de inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también la responsabilidad de inscribirse en el registro nacional de ciudadanos; b) alistarse en la guardia nacional; c) votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda; d) desempeñar los cargos de elecc
ión popular de la Federación o de los estados, así como cobrar los emolumentos que a ellos correspondan, y e) desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las del jurado.

Algunos Aspectos

Como queda expresado, la ley mexicana confiere a los ciudadanos el derecho de votar y ser votado en las elecciones populares, es decir, presupone la existencia de la ciudadanía para poder participar en los procesos electorales. De igual manera, asocia la edad del ciudadano para el desempeño de ciertos cargos. Un requisito sustancial para ser diputado o senador es el de la ciudadanía, asociado con otras calidades. En efecto, para diputado o senador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos, tener 21 y 30 años, respectivamente, cumplidos el día de la elección y ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. También se exige el requisito de ciudadanía por nacimiento y una edad no menor de 35 años cumplidos al tiempo de la elección para el Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte y el Procurador General de la República. En la legislación mexicana, al igual que muchas otras extranjeras, se distingue con claridad entre los requisitos necesarios para detentar la ciudadanía y la atribución de la nacionalidad (MIGUEL ANGEL CAMPOSECO CADENA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ABZ Editores, México,1995, la. ed., vol. x. Cuadernos de Derecho.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ABZ Editores, México,1995, la. ed., vol. x. Cuadernos de Derecho.

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