Código Municipal de Aguascalientes

Código Municipal de Aguascalientes en México

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Ciudad de Aguascalientes

Aguascalientes, ciudad, capital del estado de Aguascalientes, estado de México central. Está ubicado en la parte sur central del estado en la Mesa Central, a 6,194 pies (1,888 metros) sobre el nivel del mar, en la orilla izquierda (este) del río Juchipila (Aguascalientes). Fundada en 1575 y designada como ciudad en 1661, Aguascalientes («Aguas Calientes») recibió su nombre por los numerosos baños termales de la zona, que se consideraron medicinales. Se convirtió en la capital cuando se creó el estado durante la década de 1850, y ahora alberga a más de las tres quintas partes de la población del estado. Aguascalientes es a veces llamada la «Ciudad Perforada» debido al laberinto de túneles excavados debajo por los habitantes precolombinos de la zona.

La ciudad siempre ha tenido importantes talleres de reparación de ferrocarriles, fábricas de algodón y otros textiles, alfarerías, fábricas de tabaco, destilerías y otras . Su economía diversificada ahora también incluye plantas automotrices japonesas y estadounidenses, plantas de ensamblaje electrónico, laboratorios farmacéuticos y otras de alta tecnología. Aguascalientes tiene pocos edificios coloniales existentes. Entre ellas se encuentra la catedral de estilo barroco del siglo XVIII. La ciudad es el sitio de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (1973). Su feria anual de San Marcos, que se celebra cada primavera, atrae a grandes multitudes. Aguascalientes tiene varios museos notables; entre ellos, uno dedicado a José Guadalupe Posada (uno de los dibujantes más conocidos de México) y un museo de arte contemporáneo. Popular. (2000) 594,092; metro. área, 727,582; (2010) 722,250; área de metro, 932,369.

Autor: Black

El Código Municipal de Aguascalientes

En esta sección se ofrece una visión general del código municipal de aguascalientes en el contexto del en el derecho local mexicano. Publicado en el Periódico Oficial Ad Constitucional del Estado de Aguascalientes de primero de noviembre del mismo año, previa aprobación del Ayuntamiento del de Aguascalientes, del 22 de octubre de 1998, el Código Municipal de Aguascalientes se divide en libros y éstos en títulos, que a su vez, se subdividen en capítulos, los cuales se integran con apartados y éstos con artículos. Bajo el rótulo De las dependencias de la municipal, de sus funciones y atribuciones, el título segundo del libro primero del Código Municipal de Aguascalientes dedica su capítulo II a regular las funciones y atribuciones de los servidores públicos municipales, ocupándose en su apartado décimo, de la Secretaría de Obras Públicas, a la que, en los términos del artículo 103 se le asignan, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Ejecutar el Programa Municipal de Obra Pública, con apego a los lincamientos, directrices y prioridades que le señale el presidente municipal;
  • Directamente o a través de terceros, llevar a a cabo las obras públicas del municipio, incluidas las relativas al , formulando los estudios, proyectos y presupuestos respectivos;
  • Efectuar e inspeccionar los de mantenimiento o conservación de las obras públicas;
  • Emitir las convocatorias y bases a que deben ajustarse los de obra pública que se celebren en el ámbito municipal, así como vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

El referido código, en su apartado decimosexto del mismo capítulo segundo del título segundo del libro primero, determina la creación del Comité de Adquisiciones, integrado por el presidente municipal, el regidor de Hacienda, el síndico de hacienda, el secretario de Finanzas, el secretario de , el contralor municipal y un representante de la Cámara Nacional de Comercio, para regir las adquisiciones municipales de bienes muebles y -obviamente incluidos los relativos al equipamiento de las calles parques y jardines-, cuyo monto sea superior a tres mil veces el mínimo general diario vigente en dicho municipio; en tanto que las adquisiciones de monto inferior al antes señalado, se realizarán por el Departamento de Compras, a través del procedimiento de adjudicación directa cuyos lincamientos se establecerán en el sistema de compras que autorice el Ayuntamiento, previa aprobación del Comité de Adquisiciones (artículos 109 y 110).

Comité de Adquisiciones del Código Municipal de Aguascalientes

Figuran entre las facultades del Comité de Adquisiciones (artículo 118), las siguientes:

  • la selección del proveedor de los bienes y en cada ocasión;
  • la elaboración y aprobación del manual de integración y funcionamiento del Comité;
  • la integración y actualización del padrón de proveedores, y
  • la expedición de las convocatorias en los términos previstos en el propio Código.

De acuerdo al artículo 125 del Código Municipal en análisis, las de adjudicación de las adquisiciones pueden ser: por adjudicación directa, por invitación del Comité Municipal de Adquisiciones a los principales proveedores en el giro a que corresponda la operación, y por licitación pública. Algunas otras disposiciones relativas a las adquisiciones municipales, figuran en los artículos comprendidos del 126 al 137 inclusive, destacando la contenida en el artículo 132, relativa al funcionamiento del Padrón Municipal de Proveedores, por ser requisito indispensable para la selección del proveedor, que éste se encuentre inscrito previamente en él; así como la inserta en el artículo 137, conforme a la cual, todas las adquisiciones se sujetarán a lo dispuesto en el capítulo segundo del título segundo del libro primero del propio Código Municipal de Aguascalientes, y en todo aquello que no esté previsto en dicho capítulo se aplicará de manera supletoria lo señalado en las leyes de obras públicas y de adquisiciones estatal y federal. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el código municipal de aguascalientes basada en la obra , de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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