Gabinete

Gabinete en México en México

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Definición y Carácteres de Gabinete en Derecho Mexicano

Concepto de Gabinete que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Carpizo) En México, al igual que en Gran Bretaña y Estados Unidos de América, el gabinete es una institución extraconstitucional, ya que no se encuentra reglamentada en la ley fundamental ni en ninguna norma secundaria. El gabinete es la reunión de los principales colaboradores del presidente que lo asesoran sobre los puntos que el propio presidente desea. Está en manos del presidente convocar o no al gabinete. El presidente puede optar por escuchar las opiniones de sus más cercanos colaboradores en forma separada. Empero, algunos presidentes mexicanos sí han acostumbrado reunir al gabinete con cierta periodicidad o para asuntos de especial importancia, por ejemplo, Cárdenas ante la negativa de las empresas petroleras para cumplir con el laudo y el fallo de la Suprema Corte de Justicia que las obligaba a aumentar los salarios a sus trabajadores, citó al gabinete para conocer su opinión sobre las medidas que debían realizarse si las empresas persistían en no querer acatar ese laudo.

Utilización o No de esta Institución

Se ha opinado que realmente el presidente mexicano no tiene gabinete, lo que redunda en poca coordinación entre los organismos federales, haciéndose muy difícil conseguir la unidad de acción entre aquellos que deben formular la política en un determinado campo. Tal afirmación no es completamente cierta, puesto que ha sido cada presidente el que decide si trabaja o no con el gabinete, y muchos si han utilizado esta institución. El gabinete suele reunirse periódicamente para examinar asuntos generales, líneas políticas y asuntos particulares; la agenda del gabinete la determinará el presidente. Su integración no está precisada en ninguna ley ni reglamento, por tanto, el. presidente tiene libertad para determinar su composición y así lo ha hecho en la realidad; generalmente se compone de los secretarios de Estado, los jefes de departamento administrativo, el procurador general de la República y otros funcionarios. Calles incluyó al procurador general de justicia del Distrito Federal; Ortiz Rubio, a su secretario particular.

Sentido Amplio

También se puede hablar del gabinete en sentido amplio o «gabinete» que incluye al gabinete, más una serie de funcionarios de los principales organismos descentralizados y empresas de participación estatal como PEMEX, IMSS, Comisión Federal de Electricidad, ISSSTE, etcétera La fotografía oficial que se acostumbra tomar con el presidente de la República al inicio del sexenio, es del gabinete en sentido amplio; es decir, incluye a los funcionarios que no integran el gabinete en sentido estricto.

Composición

La composición de los gabinetes ha ido cambiando. De 1920 a 1940, el 39% de sus miembros tenía algún rango militar. En el gabinete de Obregón había doce generales, y de los restantes once, la mayoría tenía alguna experiencia castrense. A partir de 1940, los militares son asignados a secretarías «profesionales» como las de la defensa, marina, o el ex departamento de la industria militar. De 1946 a nuestros días, sólo un general ha ocupado un cargo «no profesional», y éste fue Alfonso Corona del Rosal, en el Departamento del Distrito Federal.

Gabinete en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Gabinete publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es una institución extra constitucional ya que no se encuentra reglamentada en la ley fundamental ni en ninguna norma secundaria.

Es la reunión de los principales colaboradores del presidente que lo asesoran sobre los puntos que el propio presidente desea y esta en sus manos convocar o no al gabinete, el presidente puede optar por escuchar las opiniones de sus más cercanos colaboradores en forma separada.

Los órganos administrativos especiales

Para el derecho administrativo y político, el gabinete, en general, es el conjunto de los ministros que conforman un gobierno. El gabinete, por lo tanto, constituye el Poder Ejecutivo de un Estado.

Gabinete en el Contexto de la Gestión Fiscal

Baltazar Feregrino Paredes, en el Diccionario de Términos Fiscales ISR, CFF, IVA y otras disposiciones fiscales, señala que en «la práctica fiscal mexicana, esta expresión se utiliza para cuando la autoridad requiere al contribuyente a que le lleve toda la información solicitada en sus instalaciones, y es el contribuyente quien deberá de cumplir en términos y plazos, y con oficio la entrega de la documentación requerida. Art. 46, inciso b), tercer párrafo, relativo al plazo para concluir la visita domiciliaria; art. 48, fracción V, de la revisión externa a la visita (CFF).»

Gabinete como Institución Inconstitucional

En México, al igual que en Gran Bretaña y Estados Unidos de América, el gabinete es una institución inconstitucional, ya que no se encuentra reglamentada en la ley fundamental ni en ninguna norma secundaria. El gabinete es la reunión de los principales colaboradores del presidente que lo asesoran sobre los puntos que el propio presidente desea. Está en manos del presidente convocar o no al gabinete. El presidente puede optar por escuchar las opiniones de sus más cercanos colaboradores en forma separada (Diccionario Jurídico 2000).

Gabinete en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase También

Bibliografía

Cárdenas, Lázaro, Obras, I-Apuntes 1913-1904, México, 1972; Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano; 2a. edición, México, Siglo XXI, 1979; Carpizo, Jorge, Estudio constitucionales, México, UNAM, 1980; Goodpeed, Stephen Spencer, «El papel del ejecutivo en México», Pro6leinas agrícolas e industriales de México, México, volumen VII, núm. I, enero-marzo de 1955; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 18a., edición, México, Porrúa, 1981.

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