Código Penal Único

Código Penal Único en México

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Visiones sobre Código Penal Único en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

CONSIDERO necesaria la creación de un código penal para toda la República Mexicana. Es absurdo tener, por así decirlo, 33 verdades jurídico-penales en un mismo país. La multiplicidad de criterios legales y de normas diametralmente distintas, no hacen sino empobrecer nuestra legislación penal, alejarse del verdadero sentido del Derecho Penal, manejar ambiguamente los tipos penales, todo ello para redundar en incertidumbre jurídica. Pienso que el criterio que debe ser centro rector de la legislación en un país es la objetividad jurídica tutelada. El bien jurídico que tutela la ley debe tener la misma significación, magnitud e importancia en los estados del norte, del centro, la costa y del sur. No hay criterio que justifique la diversificación de códigos penales. Ello sólo nos lleva a situaciones por demás injustas. Un ejemplo de ello es el siguiente: en algunos códigos estatales y en el del Distrito Federal existe la figura de infanticidio u homicidio atenuado, cuando en otros estados dicho comportamiento es agravado. La muerte del hijo recién nacido (dentro de las 24 o 72 horas) a manos de la madre, ¿no es igualmente antijurídica e injustificable, trátese de un estado o de otro de la misma República Mexicana? GRISELDA AMUCHÁTEGUI REQUENA (Autor)

Reflexión Crítica

ASPIRACIÓN natural en aras de la coherencia y la eficacia en el combate a la delincuencia, es motivo de intenso debate en virtud de la organización federal del Estado mexicano. Por ello, podría transitarse hacia una solución intermedia que, de modo simultáneo, contribuya a homologar la legislación penal y se adecue a la autonomía de las entidades federativas y su facultad de legislar en materia penal: un código penal tipo o modelo, con incentivos para que los estados de la Federación lo adopten o, al menos, recojan la parte esencial de su contenido. ENRIQUE BARBER GONZÁLEZ DE LA VEGA (Autor)

Reflexión Crítica

DE ACUERDO con la división territorial de nuestra República y la práctica del federalismo, cada uno de los estados, en ejercicio de su libertad y soberanía, ha instituido una legislación penal propia de las condiciones geo y sociopolíticas, resultando diferencias y similitudes en cada una de las entidades federativas, lo que ha causado heterogeneidad en los diferentes tipos de delitos, penas y medidas de seguridad. Ello ha motivado, en el ámbito académico y entre los juristas, reclamos para que en la sociedad mexicana se unifiquen los códigos penales en un sistema que armonice la tendencia constitucional de una impartición de justicia pronta y expedita.

Esta tendencia del romanticismo jurídico ha formado un plan encabezado por reconocidos y respetables hombres de la ley, quienes han presentado proyectos, sin que los legisladores federales hayan dirigido su atención a los mismos para ser discutidos, en virtud de que para ello es necesario hacer una profunda reforma constitucional y una adecuación del Estado de Derecho en México. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO (Autor)

Reflexión Crítica

IMPRESCINDIBLE, aunque yo prefiero hablar de «la total unificación de la legislación penal para toda la nación». Al efecto me remito a las palabras de Raúl Carrancá y Trujillo en su Derecho Penal Mexicano, Parte General, número 66 (en las que vino insistiendo incansablemente desde la primera edición de su tratado, en 1937): «De la tesis unitaria colonial a la antítesis pluralista contemporánea media la síntesis representada, a nuestro juicio, por una y la misma legislación penal aplicable a toda la República Mexicana, pero elaborada con técnica moderna […] tal legislación unitaria, requerida por la necesidad cada vez más urgentemente sentida de dirigir enérgica y científicamente la Política Criminal, para toda la República, y de dar por fin vertebración segura a la lucha contra la delincuencia; legislación unitaria que no está reñida con las particularidades ofrecidas por las diversas regiones de la República, sino que puede recogerlas todas mediante fórmulas generales, de amplio valor normativo.» RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS (Autor)

Reflexión Crítica

ESTE PLANTEAMIENTO (porque es sólo un planteamiento) exige reconsiderar el contenido del pacto federal que nos ha unido a los mexicanos desde la obtención de nuestra independencia. El concepto de federación, desde el momento en que obtuvo la cesión de ciertos derechos soberanos pertenecientes de origen a los estados de la Unión, ha contado siempre con el derecho de legislar libremente en materias de Derecho Civil y de Derecho Penal. Un código penal único es tanto como arrebatar a los estados soberanos una jurisdicción que ellos jamás han concedido. Sería cuestión de sólo lograr unificaciones de códigos de los estados bajo la proposición federal —y sólo a través del convencimiento—, en un modelo suficientemente estimable; y respetar el posible rechazo soberano por parte de algunos estados. JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO (Autor)

Reflexión Crítica

CADA VEZ son más las voces que se pronuncian por la unificación de los códigos penales (actualmente hay uno por cada entidad federativa y uno federal, sin contar el de Justicia Militar). Considero que es difícil que las entidades renuncien a la facultad de definir delitos y faltas del fuero común a favor de la Federación por cuestiones sobre todo políticas (independientemente de las problemáticas locales). Ante tal situación, se debe buscar homologar los códigos penales, pues es arbitrario que ordenamientos que tutelan los mismos bienes jurídicos establezcan requisitos y sanciones distintas. La vida, la libertad, el patrimonio, etcétera, de cualquier habitante del país tienen el mismo valor en cualquier lugar de la República en que se encuentre. ARTURO LUIS COSSÍO ZAZUETA (Autor)

Reflexión Crítica

DESDE LA aparición de las primeras codificaciones penales en México (Veracruz, Guanajuato, Durango y, desde luego, el Distrito Federal) se ha discutido la conveniencia o no de la unidad en la legislación penal mexicana. Antonio A. Medina y Ormaechea, en su obra Código Penal Mexicano. Sus motivos, concordancias y leyes complementarias (México, 1880) sostiene que la unidad en la legislación mexicana se terminó el 5 de mayo de 1869 por la observancia, en el estado de Veracruz, de la codificación formada por don Fernando de Jesús Corona. Unidad legislativa buscada y anhelada en el siglo XIX que, sin duda, hoy en día beneficiaría a los sistemas de procuración de justicia. ÓSCAR CRUZ BARNEY (Autor)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre código penal único publicados primero por el INACIPE, 2007

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