Comerciantes

Comerciantes en México en México

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Comerciantes en la Legislación Mexicana

El artículo 3o establece que se reputan en derecho comerciantes:

  • Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
  • Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
  • Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

En síntesis, en la legislación mexicana, se dice en «Selección de términos jurídicos, políticos, económicos y sociológicos», de Clemente Soto Álvarez (Editorial Limusa, México, 1981; Páginas 60 y 61)- «se dan tres criterios para precisar quienes son comerciantes, las personas capaces de ejercer el comercio y que hacen de él su ocupación ordinaria; las sociedades extranjeras, etc., que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio; las sociedades que se constituyan con arreglo a las leyes mexicanas.» En similares términos, Cabanellas, en su diccionario, llega a la conclusión de que, de lo expresado (por la ley mencionada) «se deduce que todo aquel que ejerza el comercio habitualmente, teniendo capacidad legal para ello, es comerciante.»

Por su parte, el Artículo 4o dice que las «personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.»

Los Comerciantes Fallidos

La enumeración del art. 1160 concluye con los comerciantes fallidos (a los cuales podemos equiparar “los concursados civiles”) que no pueden contratar sobre bienes que correspondan a la masa del concurso.

Por comerciantes fallidos entendemos a aquellos que en virtud del auto declarativo de la quiebra han sido desapoderados de sus bienes. “El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y de administración”.

El fallido no pierde su capacidad jurídica ni su capacidad de obrar. Ocurre que no puede perjudicar a sus acreedores lesionando los efectos del desapropio de que es objeto.

Ese desapoderamiento de los bienes, transmitidos a la masa de manera fiduciaria, es el que impide a los comerciantes fallidos contratar sobre esos mismos bienes.

Según algún autor hay que distinguir a los quebrados de los concursados, ya que los segundos pueden establecer acuerdos con sus acreedores, en cambio los primeros no.

Los concursados no son incapaces sino que les falta legitimación para actuar, el fundamento de esta falta de legitimación es que el patrimonio del concursado constituye la prenda común de sus acreedores.

Recursos

Véase también

  • Matrícula de los Comerciantes
  • Comercio Marítimo
  • Comercio Integrado
  • Coafianzamiento
  • Actos de Comercio

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Mercantil

  • Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil

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