Comisionado Parlamentario

Comisionado Parlamentario en México

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Comisionado Parlamentario en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Órgano de Gobierno cuyo titular es una persona a quien el Parlamento nombra para que en su representación vigile la observancia de los derechos entre gobernantes y la Administración Pública. La necesidad de suplir la insuficiencia de los medios y procedimientos legales para solucionar de modo satisfactorio los conflictos surgidos entre los particulares y la Administración Pública, así como el requerimiento de establecer mecanismos positivos de control y de protección al ciudadano, e incluso al administrador, de los excesos de los poderes públicos, ha dado lugar al nacimiento del llamado Comisionado del Parlamento. Su función y utilidad aunque no ha sido un remedio completamente eficaz e infalible se ha demostrado ampliamente por el tipo y variedad de acciones de carácter preventivo que despliega. Existe cierto paralelismo entre este funcionario del Parlamento y el llamado Ombudsman.

Desarrollo de Comisionado Parlamentario en este Contexto

La filosofía que inspiró la creación del Comisionado Parlamentario se encuentra en la necesidad de proteger a los gobernados de la amenaza de un poder público cada vez más fuerte y cada vez más intervencionista. En cada país el Comisionado Parlamentario tiene diferentes funciones, atribuciones y responsabilidades ante el Congreso. No obstante, su campo de acción se circunscribe a vigilar la actividad de los funcionarios administrativos civiles, y en algunos casos militares, con excepción de los magistrados judiciales, a fin de atender las quejas y reclamos relacionados con el ejercicio de los poderes y funciones de los administradores. Su intervención se inicia en donde se aparecen o denuncian comportamientos inapropiados, errores, negligencias,descuidos, medidas irrazonables o arbitrarias, incumplimientos, transgresiones a las leyes, incluyendo las diferentes o equivocadas maneras de interpretarlas. Para el cabal ejercicio de su función, se le ha dotado al Comisionado Parlamentario de facultades para requerir toda la información necesaria de cualquier funcionario administrativo, estableciendo diferenciación de niveles, así como para hacerlos comparecer, poder revisar la información contenida en los archivos de documentos oficiales, incluyendo aquella calificada como reservada e inaccesible para los particulares. También se le ha dotado del poder de inspeccionar los inmuebles de la administración y el derecho de asistir a las deliberaciones en las que toman parte los organismos administrativos y los judiciales. Los procedimientos concluyen con resoluciones que se entregan a la cámara que ha nombrado al Comisionado para que el Pleno de la misma determine las acciones que se deben ejercer ante la Administración Pública (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Comisionado Parlamentario en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Órgano de Gobierno cuyo titular es una persona a quien el Parlamento nombra para que en su representación vigile la observancia de los derechos entre gobernantes y la Administración Pública. La necesidad de suplir la insuficiencia de los medios y procedimientos legales para solucionar de modo satisfactorio los conflictos surgidos entre los particulares y la Administración Pública, así como el requerimiento de establecer mecanismos positivos de control y de protección al ciudadano, e incluso al administrador, de los excesos de los poderes públicos, ha dado lugar al nacimiento del llamado Comisionado del Parlamento. Su función y utilidad aunque no ha sido un remedio completamente eficaz e infalible se ha demostrado ampliamente por el tipo y variedad de acciones de carácter preventivo que despliega. Existe cierto paralelismo entre este funcionario del Parlamento y el llamado Ombudsman.

Desarrollo de Comisionado Parlamentario en este Contexto

El origen histórico y legal del Comisionado Parlamentario se encuentra en la Constitución Sueca de 1809 y en la Ley del Parlamento de 1865. Dinamarca lo instituye en la Constitución de 1953 y en la ley de 11 de junio de 1964, reformada en 1959 y en 1961. El Procurador Parlamentario para la justicia sueca y el Comisionado del Parlamento Danés son funcionarios que designa el Riksdag y el Folketing, cuerpos legislativos de ambos países, respectivamente. En Inglaterra se aprobó en la creación del cargo de Comisionado Parlamentario para la administración, con un campo de actuación reducido ya que le incumbe solamente investigar los casos de defectuosa administración, sin entrar a juzgar respecto de la arbitrariedad o irrazonabilidad de las decisiones administrativas de tipo discrecional. No tiene competencia sobre los órganos del Gobierno Local, ni sobre la policía, ni los tribunales ni otros sectores importantes de la estructura estatal. Nueva Zelanda instituyó en 1962 al Parliamentary Commissioner, en Alemania en 1957 se crea el Comisionado Parlamentario Federal para asuntos de defensa; en Estados Unidos, India, Irlanda y Holanda tienen desde hace años en estudio la posibilidad de establecer este tipo de funcionario parlamentario. Esta figura al igual que la del Ombudsman ha sido fuertemente controvertida por doctrinarios y políticos porque su función se despliega para suplir las insuficiencias de los sistemas de control ya existentes tanto en el ámbito judicial, como legislativo y administrativo. Existen objeciones de tipo jurídico de acuerdo con la naturaleza de los regímenes políticos constitucionales adoptados por cada Estado. Así, por ejemplo, Inglaterra que mantiene el régimen de responsabilidad ministerial, recibe las objeciones en el sentido de que el Comisionado Parlamentario es incompatible con la actividad de control que realiza el Parlamento sobre los Ministros y que se ejerce a través de preguntas parlamentarias y de comisiones investigadoras. En los regímenes de separación de poderes la objeción principal se funda en que se violenta el principio de la separación de los poderes ya que la actividad del Comisionado Parlamentario invade directamente el campo de trabajo de la Administración del Ejecutivo. Además, por ser un funcionario federal violenta los órdenes jurídico constitucionales de los Estados Federados.

Más Detalles

Entre la critica favorable, se encuentra la de que el Comisionado Parlamentario deviene en contralor frente a la administración y, consecuentemente su función fortalece el principio de la legalidad objetiva ya que no sólo busca la protección del administrado sino que también la aplicación apropiada de la norma jurídica; el principio de la oficialidad que busca el desahogo de procedimientos legales que tiendan a esclarecer la verdad material sobre la verdad formal, el principio del informalismo a favor del administrado cuya consecuencia es proteger al gobernado de que su derecho no se verá perjudicado por una errónea calificación; y, por último el principio del debido proceso que implica la observancia, por parte de la autoridad, del respeto a las garantías de legalidad y audiencia que fundan el derecho del gobernado frente a la a administración. En síntesis, el Comisionado Parlamentario considerado como un funcionario de alto rango cuyas funciones son de control sobre la administración pública, no debe ser considerado como reemplazador de otros funcionarios, sino como procurador de justicia que salvando las insuficiencias de las normas o colmando las lagunas de la ley, busca proteger los derechos del ciudadano, del administrador y del administrado.

Algunos Aspectos

La filosofía que inspiró la creación del Comisionado Parlamentario se encuentra en la necesidad de proteger a los gobernados de la amenaza de un poder público cada vez más fuerte y cada vez más intervencionista. En cada país el Comisionado
Parlamentario tiene diferentes funciones, atribuciones y responsabilidades ante el Congreso. No obstante, su campo de acción se circunscribe a vigilar la actividad de los funcionarios administrativos civiles, y en algunos casos militares, con excepción de los magistrados judiciales, a fin de atender las quejas y reclamos relacionados con el ejercicio de los poderes y funciones de los administradores. Su intervención se inicia en donde se aparecen o denuncian comportamientos inapropiados, errores, negligencias,descuidos, medidas irrazonables o arbitrarias, incumplimientos, transgresiones a las leyes, incluyendo las diferentes o equivocadas maneras de interpretarlas. Para el cabal ejercicio de su función, se le ha dotado al Comisionado Parlamentario de facultades para requerir toda la información necesaria de cualquier funcionario administrativo, estableciendo diferenciación de niveles, así como para hacerlos comparecer, poder revisar la información contenida en los archivos de documentos oficiales, incluyendo aquella calificada como reservada e inaccesible para los particulares. También se le ha dotado del poder de inspeccionar los inmuebles de la administración y el derecho de asistir a las deliberaciones en las que toman parte los organismos administrativos y los judiciales. Los procedimientos concluyen con resoluciones que se entregan a la cámara que ha nombrado al Comisionado para que el Pleno de la misma determine las acciones que se deben ejercer ante la Administración Pública (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

PADILLA, Miguel M., La institución del comisionado parlamentario, Plus Ultra, Argentina, 1972.

Recursos

Véase También

Bibliografía

PADILLA, Miguel M., La institución del comisionado parlamentario, Plus Ultra, Argentina, 1972.

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