Comisiones de Cortesía

Comisiones de Cortesía en México

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Comisiones de Cortesía en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Expresión compuesta de la voz latina commissionem (vid. supra); y la hispana derivada de cortés, actos de atención, respeto o afecto; en los órganos parlamentarios son aquellos protocolos de forma y solemnidad que se aplican para los actos públicos. Por la función que desempeñan y el objetivo temporal que cumplen, las Comisiones de Cortesía son transitorias. Se integran informalmente por orden de la Directiva de la Asamblea o del Speaker o del Portavoz. La palabra cortesía se traduce en otros idiomas como: en inglés, courteousness, francés, politesse, courtoisie; alemán, Kompliment, zuvorkommenheit; e italiano cortesìa.

Desarrollo de Comisiones de Cortesía en este Contexto

En la práctica parlamentaria mexicana las comisiones de cortesía se encuentran señaladas en diversos dispositivos de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El nombramiento de las mismas difiere en cuanto al número de sus integrantes y el objeto para las cuales se constituyen. Siempre son transitorias y, en estricto sentido, perentorias. Se nombran comisiones de cortesía para los siguientes casos: a) Seis comisiones, integradas cada una por cinco individuos de las respectivas cámaras, más un secretario, que tienen por objeto participar a la otra cámara, al Presidente de la República y a la Suprema Corte, que la cámara de Diputados o Senadores ha quedado y declarado legítimamente constituida. b) Cuando el Ejecutivo asiste a la inauguración del período ordinario de sesiones cada cámara nombra una comisión de cortesía que se une a la de la otra cámara, cuya función protocolaria consiste en acompañar a dicho funcionario al recinto del congreso para que rinda el informe anual en el que dé cuenta del estado de los negocios encomendados a su administración; también se nombran sendas comisiones para acompañarlo de regreso a su residencia oficial. Una vez que el periodo ordinario ha concluido, antes de declararlo, las cámaras nombran otras tres comisiones de cortesía para informar de este hecho a la otra Cámara, al Ejecutivo y a la Suprema Corte. Las que acuden a informar a los otros poderes son comisiones mixtas de cortesía porque en ellas se incorporan diputados y senadores. En el caso de que uno de los miembros de la cámara se encuentre gravemente enfermo o haya fallecido, se nombra una comisión de cortesía para que acudan a visitarlo cuantas veces sea necesario o asistan a su sepelio. Tales comisiones se integran con dos miembros y seis miembros, respectivamente (art. 52 del Reglamento). También cuando algún funcionario, representante diplomático o persona de relevancia se presente en la cámara a invitación de ésta o por sí, se nombra una comisión para que lo reciba a las puertas de la misma y lo acompañe hasta el lugar donde deba tomar asiento que podrá ser en los palcos bajos, en las curules de diputados o senadores o bien en el estrado que ocupa la presidencia (art. 196 del Reglamento).

Más Detalles

Cuando en el recinto de la Asamblea (p.e.) se recibe una visita oficial de algún miembro de otro poder o de una personalidad nacional o internacional o de un grupo o comisión nacional o internacional, corresponde a los órganos directivos nombrar libremente a un grupo de legisladores para que en calidad de anfitriones, cumplan las reglas que exige la dignidad y la cortesía parlamentaria. Ciertas funciones, ceremonias o actos de las Asambleas, por la dignidad del cuerpo parlamentario o de las personas que intervienen, también requieren de la observancia de formas solemnes o de un protocolo reglamentario, convencional o tradicional, cuyo conjunto de prescripciones o reglas bien pueden comprenderse como un auténtico ritual o ceremonial de cortesía en el cual, las Comisiones nombradas para participar en el mismo desempeñan, junto con los órganos de gobierno y el Pleno de la Asamblea, una función de suma importancia y trascendencia (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Más sobre Comisiones de Cortesía

Comisiones de Cortesía en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Expresión compuesta de la voz latina commissionem (vid. supra); y la hispana derivada de cortés, actos de atención, respeto o afecto; en los órganos parlamentarios son aquellos protocolos de forma y solemnidad que se aplican para los actos públicos. Por la función que desempeñan y el objetivo temporal que cumplen, las Comisiones de Cortesía son transitorias. Se integran informalmente por orden de la Directiva de la Asamblea o del Speaker o del Portavoz. La palabra cortesía se traduce en otros idiomas como: en inglés, courteousness, francés, politesse, courtoisie; alemán, Kompliment, zuvorkommenheit; e italiano cortesìa.

Desarrollo de Comisiones de Cortesía en este Contexto

Las comisiones de cortesía, son útiles y necesarias para ayudar a formalizar y conducir, durante la celebración de reuniones protocolarias, sesiones reglamentarías, actos o ceremonias públicas, las relaciones oficiales que se deben y producen entre los poderes del Estado. Su oficio resulta de suma importancia ya que a ellas corresponde coadyuvar en la observancia y ejecución de ciertos actos solemnes, ya privados o públicos; ya escritos o de tradición histórica.

Más Detalles

En la práctica parlamentaria mexicana las comisiones de cortesía se encuentran señaladas en diversos dispositivos de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El nombramiento de las mismas difiere en cuanto al número de sus integrantes y el objeto para las cuales se constituyen. Siempre son transitorias y, en estricto sentido, perentorias. Se nombran comisiones de cortesía para los siguientes casos: a) Seis comisiones, integradas cada una por cinco individuos de las respectivas cámaras, más un secretario, que tienen por objeto participar a la otra cámara, al Presidente de la República y a la Suprema Corte, que la cámara de Diputados o Senadores ha quedado y declarado legítimamente constituida. b) Cuando el Ejecutivo asiste a la inauguración del período ordinario de sesiones cada cámara nombra una comisión de cortesía que se une a la de la otra cámara, cuya función protocolaria consiste en acompañar a dicho funcionario al recinto del congreso para que rinda el informe anual en el que dé cuenta del estado de los negocios encomendados a su administración; también se nombran sendas comisiones para acompañarlo de regreso a su residencia oficial. Una vez que el periodo ordinario ha concluido, antes de declararlo, las cámaras nombran otras tres comisiones de cortesía para informar de este hecho a la otra Cámara, al Ejecutivo y a la Suprema Corte. Las que acuden a informar a los otros poderes son comisiones mixtas de cortesía porque en ellas se incorporan diputados y senadores. En el caso de que uno de los miembros de la cámara se encuentre gravemente enfermo o haya fallecido, se nombra una comisión de cortesía para que acudan a visitarlo cuantas veces sea necesario o asistan a su sepelio. Tales comisiones se integran con dos miembros y seis miembros, respectivamente (art. 52 del Reglamento). También cuando algún funcionario, representante diplomático o persona de relevancia se presente en la cámara a invitación de ésta o por sí, se nombra una comisión para que lo reciba a las puertas de la misma y lo acompañe hasta el lugar donde deba tomar asiento que podrá ser en los palcos bajos, en las curules de diputados o senadores o bien en el estrado que ocupa la presidencia (art. 196 del Reglamento).

Algunos Aspectos

Cuando en el recinto de la Asamblea (p.e.) se recibe una visita of
icial de algún miembro de otro poder o de una personalidad nacional o internacional o de un grupo o comisión nacional o internacional, corresponde a los órganos directivos nombrar libremente a un grupo de legisladores para que en calidad de anfitriones, cumplan las reglas que exige la dignidad y la cortesía parlamentaria. Ciertas funciones, ceremonias o actos de las Asambleas, por la dignidad del cuerpo parlamentario o de las personas que intervienen, también requieren de la observancia de formas solemnes o de un protocolo reglamentario, convencional o tradicional, cuyo conjunto de prescripciones o reglas bien pueden comprenderse como un auténtico ritual o ceremonial de cortesía en el cual, las Comisiones nombradas para participar en el mismo desempeñan, junto con los órganos de gobierno y el Pleno de la Asamblea, una función de suma importancia y trascendencia (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Ordenamientos legislativos, Textos Concordados, edición del autor, México, 1985.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Ordenamientos legislativos, Textos Concordados, edición del autor, México, 1985.

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