Comité Central

Comité Central en México

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Comité Central en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Deriva del latín commíttere que significa comisión, delegar. Lo define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como el conjunto reducido de personas que, representando a una colectividad numerosa, tiene a su cargo ciertas funciones o gestiones. Este término se traduce al inglés commiittee, al francés comité y al italiano comPor su parte, la palabra central se aplica a lo que extiende su acción a todo el conjunto de cosas o sistema que forma parte: «el gobierno central» y se escribe en portugués, inglés y francés central, al alemán zentral y al italiano centrale.

Desarrollo de Comité Central en este Contexto

Este vocablo encuentra diversas aplicaciones, por ejemplo, se puede hacer mención del Comité Central del Partido Comunista de la Unión Soviética (PCUS), órgano ejecutivo que se encuentra en la cúspide de la pirámide partidista, junto con el Congreso del Partido, el Poliburó y el Secretariado. De acuerdo con Karl Deutsch existe una interconexión entre las estructuras del PCUS y el Estado de la ex Unión Soviética, por ejemplo, el Comité Central se interrelaciona con los Ministerios y Presidium del Soviet Supremo, influyendo en sus decisiones. Otra aplicación que se encuentra a éste término, es la atribuida por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, cuando se refiere al órgano de carácter temporal encargado de la organización y vigilancia de la elección de Consejeros Ciudadanos en el Distrito Federal, en México. Es decir, su función es la preparación del proceso electoral, que comprende las etapas previas a la elección, la jornada electoral y la declaración de validez; correspondiéndole a la Comisión de Apelación la etapa jurisdiccional. El Comité Central al ser el órgano coordinador del proceso de integración de los Consejos Ciudadanos, tiene a su cargo 16 comités delegacionales, uno por cada delegación en que se divide políticamente el Distrito Federal. Este Comité se integra por seis ciudadanos con voz y voto, designados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de una propuesta de 18 personas que le presente el Jefe del Departamento del Distrito Federal; la designación requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea; en caso de no lograrse la mayoría requerida, se procede a la insaculación. Además, por cuatro Representantes de la Asamblea de Distrito Federal, con voz y voto. Por un representante del gobierno del Distrito Federal, con voz y voto, y un representante de cada partido político nacional con registro, con voz pero sin voto. Para el derecho parlamentario, este vocablo encierra dos puntos para su estudio: la designación de los seis ciudadanos por parte del órgano legislativo del Distrito Federal y la participación de cuatros miembros de dicho órgano, en el Comité Central.

Más Detalles

En cuanto a la designación, las personas propuestas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes, para su designación, deben cubrir estos requisitos: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de derechos; ser vecino del Distrito Federal; contar con conocimientos para el adecuado desempeño de sus funciones; no desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato, en los tres años anteriores al de la designación; no ser ni haber sido dirigente partidista (nacional, estatal o municipal) en los tres años anteriores; no ser registrado como candidato, ni desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de Consejero Ciudadano; gozar de buena reputación y prestigio público; y no ocupar un cargo en el gobierno federal o del Distrito Federal o en ninguna de las delegaciones. Toda vez que los aspirantes a miembros del Comité Central, han cubierto con estos requisitos, el Jefe del Departamento del Distrito Federal envía a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, una lista con 18 nombres, de la cual el órgano legislativo evaluará y designará a los seis miembros que tengan a su cargo la organización y vigilancia de la elección de Consejeros Ciudadanos. En cuanto a la participación de cuatro parlamentarios de la Asamblea en el Comité Central, es valiosa, por las aportaciones que puedan brindar; además, se logra que el órgano rector de esas elecciones, se encuentre no solamente representado por el Poder Ejecutivo de la localidad, sino también por el Poder Legislativo, los partidos políticos y destacados ciudadanos. Con ello, se logra dar pluralidad al organismo y confianza en sus funciones (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Comité Central en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Deriva del latín commíttere que significa comisión, delegar. Lo define el DRAE como el conjunto reducido de personas que, representando a una colectividad numerosa, tiene a su cargo ciertas funciones o gestiones. Este término se traduce al inglés commiittee, al francés comité y al italiano comPor su parte, la palabra central se aplica a lo que extiende su acción a todo el conjunto de cosas o sistema que forma parte: el gobierno central y se escribe en portugués, inglés y francés central, al alemán zentral y al italiano centrale.

Desarrollo de Comité Central en este Contexto

Este vocablo encuentra diversas aplicaciones, por ejemplo, se puede hacer mención del Comité Central del Partido Comunista de la Unión Soviética (PCUS), órgano ejecutivo que se encuentra en la cúspide de la pirámide partidista, junto con el Congreso del Partido, el Poliburó y el Secretariado. De acuerdo con Karl Deutsch existe una interconexión entre las estructuras del PCUS y el Estado de la ex Unión Soviética, por ejemplo, el Comité Central se interrelaciona con los Ministerios y Presidium del Soviet Supremo, influyendo en sus decisiones. Otra aplicación que se encuentra a éste término, es la atribuida por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, cuando se refiere al órgano de carácter temporal encargado de la organización y vigilancia de la elección de Consejeros Ciudadanos en el Distrito Federal, en México. Es decir, su función es la preparación del proceso electoral, que comprende las etapas previas a la elección, la jornada electoral y la declaración de validez; correspondiéndole a la Comisión de Apelación la etapa jurisdiccional. El Comité Central al ser el órgano coordinador del proceso de integración de los Consejos Ciudadanos, tiene a su cargo 16 comités delegacionales, uno por cada delegación en que se divide políticamente el Distrito Federal. Este Comité se integra por seis ciudadanos con voz y voto, designados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de una propuesta de 18 personas que le presente el Jefe del Departamento del Distrito Federal; la designación requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea; en caso de no lograrse la mayoría requerida, se procede a la insaculación. Además, por cuatro Representantes de la Asamblea de Distrito Federal, con voz y voto. Por un representante del gobierno del Distrito Federal, con voz y voto, y un representante de cada partido político nacional con registro, con voz pero sin voto. Para el derecho parlamentario, este vocablo encierra dos puntos para su estudio: la designación de los seis ciudadanos por parte del órgano legislativo del Distrito Federal y la participación de cuatros miembros de dicho órgano, en el Comité Central.

Más Detalles

En cuanto a la designación, las personas propuestas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes, para su designación, deben cubrir estos requisitos: ser ciudadano mexicano por nacimient
o, en pleno goce de derechos; ser vecino del Distrito Federal; contar con conocimientos para el adecuado desempeño de sus funciones; no desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato, en los tres años anteriores al de la designación; no ser ni haber sido dirigente partidista (nacional, estatal o municipal) en los tres años anteriores; no ser registrado como candidato, ni desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de Consejero Ciudadano; gozar de buena reputación y prestigio público; y no ocupar un cargo en el gobierno federal o del Distrito Federal o en ninguna de las delegaciones. Toda vez que los aspirantes a miembros del Comité Central, han cubierto con estos requisitos, el Jefe del Departamento del Distrito Federal envía a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, una lista con 18 nombres, de la cual el órgano legislativo evaluará y designará a los seis miembros que tengan a su cargo la organización y vigilancia de la elección de Consejeros Ciudadanos. En cuanto a la participación de cuatro parlamentarios de la Asamblea en el Comité Central, es valiosa, por las aportaciones que puedan brindar; además, se logra que el órgano rector de esas elecciones, se encuentre no solamente representado por el Poder Ejecutivo de la localidad, sino también por el Poder Legislativo, los partidos políticos y destacados ciudadanos. Con ello, se logra dar pluralidad al organismo y confianza en sus funciones (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

Comité Central, Acordeón Electoral, Comisión de Integración de los Consejos Ciudadanos, México, 1995. Entrevista al doctor Francisco Berlín Valenzuela, La elección de Consejeros Ciudadanos, en dos partes, periódico unomásuno, México, 7 y 8 de octubre de 1995.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Comité Central, Acordeón Electoral, Comisión de Integración de los Consejos Ciudadanos, México, 1995. Entrevista al doctor Francisco Berlín Valenzuela, «La elección de Consejeros Ciudadanos», en dos partes, periódico unomásuno, México, 7 y 8 de octubre de 1995.

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