Comité

Comité en México en México

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Definición de Comité

Una aproximación a Comité podría ser la siguiente:

Es sinónimo de Comisión y es un conjunto de personas encargadas por una corporación o autoridad para atender algún asunto.

Comité en el Derecho Parlamentario

Concepto de comité en la práctica legislativa mexicana: Órgano de apoyo de cada cámara del Congreso de la Unión integrado por legisladores para auxiliar en actividades de la Cámara. Se constituyen por disposición del Pleno para realizar tareas diferentes a las de las comisiones y tienen la duración que señale el acuerdo inherente a su creación.

La Ley Orgánica del Congreso de la Unión establece que el Comité de Información, Gestoría y Quejas brindará orientación informativa y atenderá las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos. También establece que el Comité de Administración auxiliará a la Junta de Coordinación Política en sus responsabilidades administrativas; mientras que el Comité de Decanos tendrá funciones de consulta y opinión en materia política y legislativa.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los comités deberán instalarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que los conforman y se reunirán cuando menos una vez al mes, aún en los recesos. Éstos contarán para el despacho de los asuntos que le competen con un secretario técnico y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de Administración.

El Reglamento del Senado de la República señala que los comités tienen las siguientes atribuciones: a) definir políticas y programas generales de trabajo; b) proponer normas y directrices; y, c) controlar y evaluar. Para el desempeño de sus funciones cada comité cuenta con un secretario técnico y con asesores parlamentarios de carrera o especializados, y demás personal de apoyo.

Recursos

Véase también

Comité

Comité en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

Comité en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Comité:Del inglés committee, de comit, encargar, del latín committere, Número reducido de funcionarios que tiene a su cargo ciertas funciones de naturaleza preferentemente administrativa. En el artículo 27, frac. XI, constitucional, se alude a comités particulares ejecutivos, para cada uno de los núcleos de población, encargados de tramitar expedientes agrarios.

El artículo 65 de la ley orgánica del congreso general dispone que la cámara de diputados contará para su funcionamiento administrativo con tres comités: de administración, de biblioteca y de asuntos editoriales; a sus miembros los propone la gran comisión (artículos 47, frac. IV y 65) Y los designa el pleno. El reglamento, al comité de administración lo denomina comisión y dispone que se renovará cada año y sus miembros se elegirán en la primera sesión de cada periodo ordinario (artículo 68); la ley orgánica obliga al comité a dar cuenta normalmente a la cámara del ejercicio del presupuesto (artículo 65); Y es el responsable de la vigilancia del manejo de la tesorería [artículo 199 del reglamento). En el artículo 178 del reglamento se supone que existen en ambas cámaras y se les denomina comisiones administrativas y los obliga a presentar a la comisión permanente, para su examen y aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de las mismas, de sus secretarías, etcétera.

Se les denomina comités, por cuanto a que, como se ha dicho, se integran por escaso número de miembros, y no comisiones, por cuanto a que éstas se deben integrar cuando menos por diecisiete legisladores (artículo 55 de la ley orgánica). En la ley y en el reglamento los términos comisión y comité son usados en forma equívoca; en el artículo 20 de aquella a un grupo de tres personas se les denomina comisión.

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