Comodato

Comodato en México en México

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Comodato en la Legislación Mexicana

Artículo 2497. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

Legislacion: Código Civil para el Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 26/05/1928

Doctrina

El comodato es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante, se obliga – lo define Ricardo Treviño García en su libro «Los contratos civiles y sus generalidades»- a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona, llamada comodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada.

Definición y Carácteres de Comodato en Derecho Mexicano

Concepto de Comodato que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (Del latín commodatum, préstamo). Contrato traslativo de uso por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente (artículo 2497 Código Civil para el Distrito Federal).

Es un contrato de tracto sucesivo; sinalagmático, consensual, gratuito e intuitu personae. Puede ser principal o accesorio. De los elementos esenciales, el consentimiento sigue las reglas generales planteadas por la legislación; el objeto sólo puede estar constituido por cosas no fungibles dada la obligación que tiene el comodatario de restituir el bien dado en comodato en su individualidad. En caso de que el contrato tuviera por objeto bienes consumibles, sólo se le considera como comodato si éstos fueren prestados como no fungibles, es decir, con la obligación de restituirlos idénticamente (artículo 2498 Código Civil para el Distrito Federal). Por analogía puede considerarse como objeto del comodato los bienes inmuebles, a pesar de que la clasificación de fungibles y no fungibles sólo se refiere a los muebles, en los términos del artículo 763 Código Civil para el Distrito Federal. Es objeto del contrato el uso de la cosa prestada, mas no sus frutos y accesiones (artículo 2501 Código Civil para el Distrito Federal).

De los requisitos de validez señalados por el artículo 1795 Código Civil para el Distrito Federal, sólo se aplican a este contrato la capacidad, la voluntad exenta de vicios y el objeto, motivo o fin lícitos, de los cuales los dos últimos siguen las reglas generales. La forma no es un requisito de validez en virtud de tratarse de un contrato consensual. Tanto al comodante como al comodatario les basta la capacidad general para contratar, en los términos del artículo 1798 Código Civil para el Distrito Federal; sin embargo, los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, deberán solicitar autorización especial para dar en comodato los bienes confiados a su guarda (artículo 2499 Código Civil para el Distrito Federal), por tratarse de un contrato gratuito.

Obligaciones de Comodante

Las obligaciones del comodante son: a) conceder el uso temporal de una cosa no fungible, en forma gratuita (artículo 2497 Código Civil para el Distrito Federal); b) reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios y urgentes que hubiere tenido que erogar para conservar el bien (artículo 2513 Código Civil para el Distrito Federal), y c) indemnizar al comodatario los perjuicios que le hubieren causado los defectos del bien, si el comodante los conocía y no dio aviso oportuno al comodatario (artículo 2514 Código Civil para el Distrito Federal).

Obligaciones del Comodatario

Las obligaciones del comodatario son: a) conservar la cosa (artículos 2497, 2502, 2503, 2505, 2506, 2507 y 2508, Código Civil para el Distrito Federal); b) usar la cosa personalmente y en la manera convenida o conforme a su naturaleza (artículos 2500, 2504, 2511, 2512 y 2515 Código Civil para el Distrito Federal), y c) restituir la cosa (artículos 2497, 2509, 2511 y 2512 Código Civil para el Distrito Federal).

Causas de terminación del contrato

Son causas de terminación del contrato: a) el vencimiento del plazo (artículo 2511 Código Cil para el Distrito Federal); b) el requerimiento del comodante (artículo 2512 Código Cil para el Distrito Federal); c) el perecimiento de la cosa (artículo 2505 Código Cil para el Distrito Federal), y d) la muerte del comodatario (artículo 2515 Código Cil para el Distrito Federal).

Historia

En el derecho romano era un contrato real, sinalagmático imperfecto gratuito, de buena fe. Se perfeccionaba a la entrega de la cosa. En el derecho mexicano se le consideró como un contrato real, unilateral en los Códigos Civiles de 1870 y 1884.

Comodato en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Comodato publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es el contrato civil por el que uno de los contratantes llamados comodante, se obliga a prestar gratuitamente el uso de una cosa no fungible, pero no los frutos de ella; y el otro, llamado comodatario, se obliga a restituirla íntegramente a su vencimiento.

Comodato en el Derecho

Descripción y/o Definición de Comodato en este contexto: Es el contrato civil por el que uno de los contratantes llamados comodante, se obliga a prestar gratuitamente el uso de una cosa no fungible, pero no los frutos de ella; y el otro, llamado comodatario, se obliga a restituirla íntegramente a su vencimiento.

Definición de Comodato

Una aproximación a Comodato podría ser la siguiente:

Es el contrato por el cual uno de los contratantes llamado comodante, se obliga a prestar gratuitamente el uso de una cosa no fungible, pero no los frutos de ella; y el otro, llamado comodatario, se obliga a restituirla íntegramente a su vencimiento.

Problemas de los Riesgos en el Contrato de Comodato

En el comodato, en virtud de que es un contrato en esencia gratuito, se le impone al comodatario el que obre con la máxima diligencia; es decir, responde de la culpa grave, leve y levísima. Es tanta la responsabilidad que tiene el comodatario, que incluso se le hace responsable del caso fortuito, que es la mayor responsabilidad que se le puede imponer a un deudor.

Los casos en que el comodatario responde del caso fortuito están regulados en los artículos 2504, 2505 y 2506 del Código Civil Federal:

Artículo 2504.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.

Artículo 2505.- Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.

Artículo 2506.- Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.

En cuanto a la responsabilidad del comodante por los vicios o defectos ocultos de la cosa, éste responde de manera subjetiva, es decir, cuando conocía los defectos y no dio aviso oportuno de ellos al comodatario.

Además, cuando son dos o más los comodatarios, están obligados en forma solidaria. Es un caso de solidaridad legal. Tampoco se concede al comodatario el derecho de retención sobre la cosa prestada, so pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el comodante.

Autor: HildaLopezB

Contrato de Comodato

Es un contrato por el que una persona llamada comodante se obliga a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa no fungible, en tanto este último adquiere el deber de restituirla individualmente al término del mismo. Art. 2497
CARACTERISTICAS
Es traslativo de uso, crea un derecho personal, su objeto material es un bien no fungible.
CLASIFICACIÓN
Es bilateral, gratuito, con libertad de formalidades, principal, de tracto sucesivo, intuitu personae.
Elementos de existencia
Consentimiento (de transmitir el uso temporal y gratuito de una cosa no fungible) el objeto material debe ser una cosa no fungible cierta y determinada.
Elementos de validez.
Capacidad. Se requiere la capacidad general pero si es por medio de un representante éste deberá tener la facultad de un poder general para actos de dominio, o bien para actos de administración con cláusula especial. Art. 2499.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE
1. Entregar la cosa. Art. 2080. Si la cosa es mueble se entregará en el lugar convenido y a falta de él, en el domicilio del comodante. Art. 2082
2. Reembolsar los gastos urgentes y extraordinarios que haya realizado el comodatario para conservar la cosa. Art. 2513
3. Indemnizar por los defectos que causen perjuicio.Art. 2514
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
1. Usar la cosa conforme a lo convenido.Art. 2504
2. Conservarla. Art. 2502
3. Entregar los frutos y accesorios que la cosa prestada haya producido. Art. 2501
4. Dar aviso oportuno de los gastos extraordinarios que se deban efectuar. Art. 2513
5. Realizar los gastos ordinarios para el uso normal y la conservación de la cosa prestada. Art. 2508.
6. Devolver individualmente la cosa prestada una vez que el contrato se haya terminado. Art. 2497

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
1. Por el vencimiento del plazo fijado. Art. 2497, 2509 y 2511
2. Para que haya concluido la finalidad para la cual se prestó la cosa.

Autor: derecho informático

Comodato

Comodato en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase También

Bibliografía

Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C., 1970; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; teoría general del contrato, contratos en especial; registro público de la propiedad; 5ª, edición, México, Porrúa, 1980.

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

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