Competencia de los Tribunales Militares

Competencia de los Tribunales Militares en México

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Implementación de un recurso efectivo para impugnar la competencia de los tribunales militares

En los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú se ordenó realizar otra reforma legislativa. En ambos las víctimas trataron de interponer un juicio de amparo para que la autoridad militar no conociera de las violaciones que habían sufrido. Sin embargo, se les negó dicha oportunidad, alegando que las víctimas u ofendidos de los delitos solamente pueden interponer el amparo para impugnar temas de reparación del daño.40 La Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó que la participación de la víctima u ofendido en el proceso penal no se limita a la reparación de daño, por lo que se exigió que se promulgaran las reformas necesarias para impugnar la intervención de los tribunales militares y, en general, para permitir una intervención más activa y amplia de las víctimas en los procesos penales.41 Aunque no hay referencias expresas a esta reforma al juicio de amparo,42 se pueden hacer algunas observaciones. En la primera iniciativa de reforma, trascrita líneas arriba, se pretende añadir un párrafo adicional al artículo 57 del Código de Justicia Militar que señalaría: Cuando de las diligencias practicadas en la investigación de un delito, se desprenda la probable comisión de alguno de los contemplados en el párrafo anterior, inmediatamente el Ministerio Público Militar deberá, a través del acuerdo respectivo, desglosar la averiguación previa correspondiente precisando las constancias o las actuaciones realizadas y remitirla al Ministerio Público de la Federación. Las actuaciones que formen parte del desglose no perderán su validez, aun cuando en su realización se haya aplicado este Código y con posterioridad el Código Federal de Procedimientos Penales. Esta propuesta no parece cumplir con las exigencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, principalmente por dos razones. En primer término, se propone dejar un desglose en el fuero militar, lo cual implica que no se declina competencia en favor de los tribunales civiles, dado que podrían continuar las diligencias de investigación ante el agente del ministerio público militar. En resumen, esto no implica que se cierre la causa militar, sino que se puede seguir en ambos fueros. El segundo aspecto resultaría igualmente grave, pues se propone que las actuaciones del Ministerio Público Militar conserven su validez ante las autoridades civiles, independientemente de que se hayan realizado ante una autoridad incompetente. Además de darle validez a lo actuado por una autoridad que en estricto sentido no tenía facultades para investigar, se le obliga al Ministerio Público (civil) a reconocer estas diligencias, sin la posibilidad de desarrollar las propias. Del otro lado del espectro, está la propuesta del Partido de la Revolución Democrática, que en lo conducente establece: Artículo 435. Previa declinación de la jurisdicción ordinaria, la facultad de declarar que un hecho es o no delito del fuero de guerra, corresponde exclusivamente a los tribunales militares. A ellos toca también declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y aplicar las penas que las leyes señalen. Este nuevo artículo podría tener mayores posibilidades de éxito, dado que les da preferencia a las autoridades civiles en la investigación y persecución de los delitos. La frase con la que empieza esta norma tiene dos efectos. En primer lugar, se puede inferir que la regla general será que los procesos penales se lleven por la vía civil y solamente de forma excepcional se pueda turnar el expediente al fuero militar. En segundo lugar, si la autoridad civil afirma su competencia, la militar ya no tendrá oportunidad de pronunciarse sobre la suya, por lo que nunca tendrá la oportunidad legal de pronunciarse sobre el tema. El inconveniente es que esta reforma no establece mecanismos de impugnación, como señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque en estricto sentido dicho mecanismo no es materia del Código de Justicia Militar, sino de la Ley de Amparo. Sin embargo, en el proyecto de nueva Ley de Amparo que está pendiente de publicación no aparece ninguna mención a la participación de las víctimas u ofendidos en el juicio de amparo, más allá de los temas de reparación que se encuentran vigentes.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Javier Dondé; información sobre implementación de un recurso efectivo para impugnar la competencia de los tribunales militares recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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