Concepto de Juicio

Concepto de Juicio en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Concepto de «juicio», en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Por lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Amparo, ninguna duda cabe de que las resoluciones a que se refiere son las sentencias definitivas y aquellas resoluciones que dan por terminada una instancia procesal. El problema para definir un «proceso» para efectos del juicio de amparo surge en relación con el indirecto, en el cual el concepto de «juicio» es usado en dos sentidos diferentes por el artículo 114 de la ley de la materia: (1) para determinar los «procedimientos en forma de juicio» llevados ante autoridades administrativas (fracción II), y (2) para establecer cuándo comienza y termina un «juicio» seguido ante tribunales (fracciones III y IV). Desde hace varios años, la Segunda Sala de la Suprema Corte ha sostenido que la expresión «procedimiento [administrativo] seguido en forma de juicio» que usa el segundo párrafo de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, debe entenderse en forma amplia. De esta manera, dicho concepto alude no solamente a aquellos casos en que las autoridades administrativas dirimen conflictos de intereses y ejercen una función materialmente jurisdiccional, sino también a aquellos «procedimientos en que la autoridad, frente al particular, prepara su resolución definitiva». Como señala esa porción normativa, tratándose de dichos «procedimientos en forma de juicio», el juicio de amparo indirecto procede únicamente contra su resolución definitiva, la que no pueda ser modificada o revocada por medios de defensa ordinarios, pudiéndose reclamar las violaciones cometidas en dicha resolución o la que tuvieron lugar en el curso del procedimiento, de manera semejante a lo que acontece con el amparo directo. En la procedencia del juicio de amparo contra actos dictados por tribunales, es fundamental establecer si éstos se emitieron fuera o dentro de «juicio», o una vez terminado el mismo. La Primera Sala de la Suprema Corte ha considerado que para estos efectos debe entenderse por «juicio», «el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma hasta que se dicta sentencia definitiva»; y asimismo, que se hallan «fuera de juicio» los medios preparatorios que consisten en «determinadas diligencias que preparan la acción para promover un juicio, generalmente preconstitutivas de pruebas».158 Esta distinción nos será muy importante para establecer cuándo comienza el proceso penal. Asimismo, cabe una situación peculiar en cuanto a los actos realizados una vez terminado el juicio, pero en ejecución de su sentencia. Las violaciones cometidas dentro de este procedimiento, solamente pueden hacerse valer en amparo cuando hayan dejado sin defensa al quejoso, y al reclamarse la «última» resolución del mismo; la jurisprudencia ha entendido que ésta es aquella en que «se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento».159 Evidentemente, al hablar de «juicio» en los sentidos indicados —sobre todo en los referidos en las fracciones III y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo—, el legislador se refirió al «proceso» en el sentido teórico que indicamos en el apartado correspondiente del capítulo primero.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Concepto de «juicio», en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

Deja un comentario