Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en México en México

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Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en la Doctrina Mexicana

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es «una dependencia de la administración pública federal centralizada -y por tanto dependiente directamente del titular del Poder Ejecutivo, quien lo nombra y remueve libremente-, de rango equiparable al de las secretarías de Estado, destinada a brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico al presidente de la República, e intervenir -señala Jorge Fernández Ruiz, en su obra «Derecho administrativo y administración pública»- en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales que el mismo deba suscribir, así como representarlo legalmente en los casos previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal». Asimismo, añade, «compete a la Consejería la coordinación de los programas de normatividad jurídica de la administración pública federal que apruebe el presidente de la República, además de establecer congruencia entre los criterios jurídicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como dar apoyo y asesoría jurídica a las entidades federativas que lo pidan.»

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Esta dependencia federal «se crea con la reforma que se efectúo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en fecha 15 de mayo de 1996». [Claudia Gamboa Montejano, Estudio Teórico-Doctrinal, de Antecedentes Constitucionales, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas que proponen reformar los artículos 90, 91 y 92 Constitucionales, en la LIX y LX Legislatura, Centro de Documentación, Información y Análisis, Servicios de Investigación y Análisis, Política Interior, Cámara de Diputados, México, 2007].

De acuerdo con el artículo 43 del citado ordenamiento, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos, entre otros:

  • Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.
  • Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos.
  • Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.
  • Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.
  • Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional.
  • Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades.
  • Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Recursos

Véase también

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo
  • Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública

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