Consejo Ciudadano

Consejo Ciudadano en México

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Consejo Ciudadano en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El término consejo deriva del latín consilium que significa cónsul, consultar. En la cuarta acepción que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es el organismo formado por un conjunto de personas, que tiene a su cargo la administración o dirección de una empresa o entidad, una función del Estado o el mismo gobierno de la nación. Esta voz se escriber en portugués conselho, en inglés advice, counsel, en francés conseil, en alemán rat y en italiano consiglio. En cuanto a la palabra ciudadano, vid. infra.

Desarrollo de Consejo Ciudadano en este Contexto

El consejo ciudadano es el órgano de representación vecinal y de participación ciudadana para la atención de los intereses de la comunidad delegacional en relación a las necesidades y calidad de los servicios públicos relativos a esta. Estos consejos se conforman en cada una de las 16 delegaciones, en que se encuentra dividido política y administrativamente el Distrito Federal, en México. Este órgano vecinal se encuentra regulado, tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 122, fracción I, inciso e); como por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, dedicándole el Título Sexto, «de los Consejos de Ciudadanos» y por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en su Título II.

Consejo Ciudadano en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El término consejo deriva del latín consilium que significa cónsul, consultar. En la cuarta acepción que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es el organismo formado por un conjunto de personas, que tiene a su cargo la administración o dirección de una empresa o entidad, una función del Estado o el mismo gobierno de la nación. Esta voz se escriber en portugués conselho, en inglés advice, counsel, en francés conseil, en alemán rat y en italiano consiglio. En cuanto a la palabra ciudadano, vid. infra.

Desarrollo de Consejo Ciudadano en este Contexto

Para el estudio del derecho parlamentario conviene precisar las semejanzas existentes en la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Ciudadanos con un órgano legislativo; pero también, es procedente señalar sus diferencias y ámbitos de competencia respectiva. Por principio, los Consejeros que integran los Consejos Ciudadanos son electos popularmente, mediante sufragio directo, en una área vecinal (circunscripción) y se les otorga una compensación económica por su asistencia a las sesiones ordinarias del Consejo. Respecto a los miembros de un parlamento, su elección se lleva a cabo en demarcaciones electorales, mediante un sistema electoral específico (mayoría relativa o representación proporcional) y reciben una dieta por su labor. Los Consejos Ciudadanos cuentan con una Directiva integrada cuando menos por cinco miembros, de los cuales uno es Presidente, uno Vicepresidente, uno Secretario y dos Vocales. El Consejo tiene un pleno, que conduce el Presidente de la Directiva, y en sus ausencias lo suple el Vicepresidente. Tienen la facultad de aprobar o rechazar los programas operativos anuales de la Delegación. En comparación con los parlamentos, la diferencia consiste en que los últimos cuentan con una mesa directiva, pleno y tienen medios de control sobre la gestión gubernamental. Asimismo, los Consejos Ciudadanos son órganos colegiados, independientes de la administración pública del Distrito Federal, sesionan en pleno (ordinaria o extraordinariamente) y en grupos de trabajo. A las sesiones ordinarias del pleno asiste el Delegado (autoridad encargada de la delegación política) con voz pero sin voto. Los grupos de trabajo tienen carácter permanente, se integran por el número de miembros que fija el pleno y se regulan por el manual de organización interna; por lo menos, dichos grupos deben atender estas áreas: seguridad pública y protección civil; uso del suelo; educación; limpia y agua potable; equipamiento urbano; gestoría y quejas. Al respecto, conviene destacar, que si bien estos Consejos Ciudadanos están organizados de manera semejante a un órgano legislativo, existen diferencias de fondo y forma: primero, no legislan; no cuentan con mecanismos de control amplios y sus miembros no gozan de inmunidad parlamentaria, presupuestos elementales de todo parlamento (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Consejo Ciudadano en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El término consejo deriva del latín consilium que significa cónsul, consultar. En la cuarta acepción que le otorga el DRAE es el organismo formado por un conjunto de personas, que tiene a su cargo la administración o dirección de una empresa o entidad, una función del Estado o el mismo gobierno de la nación. Esta voz se escriber en portugués conselho, en inglés advice, counsel, en francés conseil, en alemán rat y en italiano consiglio. En cuanto a la palabra ciudadano, vid. infra.

Desarrollo de Consejo Ciudadano en este Contexto

El consejo ciudadano es el órgano de representación vecinal y de participación ciudadana para la atención de los intereses de la comunidad delegacional en relación a las necesidades y calidad de los servicios públicos relativos a esta. Estos consejos se conforman en cada una de las 16 delegaciones, en que se encuentra dividido política y administrativamente el Distrito Federal, en México. Este órgano vecinal se encuentra regulado, tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 122, fracción I, inciso e); como por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, dedicándole el Título Sexto, de los Consejos de Ciudadanos y por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en su Título II.

Más Detalles

Para el estudio del derecho parlamentario conviene precisar las semejanzas existentes en la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Ciudadanos con un órgano legislativo; pero también, es procedente señalar sus diferencias y ámbitos de competencia respectiva. Por principio, los Consejeros que integran los Consejos Ciudadanos son electos popularmente, mediante sufragio directo, en una área vecinal (circunscripción) y se les otorga una compensación económica por su asistencia a las sesiones ordinarias del Consejo. Respecto a los miembros de un parlamento, su elección se lleva a cabo en demarcaciones electorales, mediante un sistema electoral específico (mayoría relativa o representación proporcional) y reciben una dieta por su labor. Los Consejos Ciudadanos cuentan con una Directiva integrada cuando menos por cinco miembros, de los cuales uno es Presidente, uno Vicepresidente, uno Secretario y dos Vocales. El Consejo tiene un pleno, que conduce el Presidente de la Directiva, y en sus ausencias lo suple el Vicepresidente. Tienen la facultad de aprobar o rechazar los programas operativos anuales de la Delegación. En comparación con los parlamentos, la diferencia consiste en que los últimos cuentan con una mesa directiva, pleno y tienen medios de control sobre la gestión gubernamental. Asimismo, los Consejos Ciudadanos son órganos colegiados, independientes de la administración pública del Distrito Federal, sesionan en pleno (ordinaria o extraordinariamente) y en grupos de trabajo. A las sesiones ordinarias del pleno asiste el Delegado (autoridad encargada de la delegación política) con voz pero sin voto. Los grupos de trabajo tienen carácter permanente, se integran por el número de miembros que fija el pleno y se regulan por el manual de organización interna; por lo menos, dic
hos grupos deben atender estas áreas: seguridad pública y protección civil; uso del suelo; educación; limpia y agua potable; equipamiento urbano; gestoría y quejas. Al respecto, conviene destacar, que si bien estos Consejos Ciudadanos están organizados de manera semejante a un órgano legislativo, existen diferencias de fondo y forma: primero, no legislan; no cuentan con mecanismos de control amplios y sus miembros no gozan de inmunidad parlamentaria, presupuestos elementales de todo parlamento (JAVIER OROZCO GÓMEZ).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

OROZCO GÓMEZ, Javier, El Derecho Electoral Mexicano, Porrúa, México, 1993.

Recursos

Véase También

Bibliografía

OROZCO GÓMEZ, Javier, El Derecho Electoral Mexicano, Porrúa, México, 1993.

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Véase También

Bibliografía

OROZCO GÓMEZ, Javier, El Derecho Electoral Mexicano, Porrúa, México, 1993.

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