Consignación Mercantil

Consignación Mercantil en México en México

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Consignación mercantil en la Legislación Mexicana

Artículo 392. La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.

Legislacion: Código de Comercio

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 07/10/1889

Definición y Carácteres de Consignación Mercantil en Derecho Mexicano

Concepto de Consignación Mercantil que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Barrera Graf) Consignación es la acción y el efecto de consignar, y esto, según el Diccionario de la Academia, tanto quiere decir «entregar por vía de depósito…..», como «poner el dinero en poder de otro»; «enviar mercaderías a manos de un corresponsal» y «depositar judicialmente la cantidad reclamada para evitar el embargo aún con reserva de negar o discutir la deuda». Bajo el título de la presente locución, no se tratan los aspectos procesales, que se consideran en otra voz; sí, en cambio, aspectos de las consignaciones en derecho privado, mercantil principalmente.

Consignación Mercantil como Forma de Pago

El derecho común, supletorio de la materia comercial (artículo 2° Código de Comercio), regula el «ofrecimiento en pago y la consignación», como efecto del cumplimiento de las obligaciones entre las partes. «El ofrecimiento seguido de la consignación hace las veces de pago», según el artículo 2097 Código Civil para el Distrito Federal. y el artículo 2098 fija los supuestos de la consignación con efectos liberatorios: que el acreedor rehuse, y sin justa causa, recibir la prestación debida; en tal caso, «podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo consignación de la cosa»; y finalmente, el artículo 2102 establece que «aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos»; y, en consecuencia, el deudor no incurre en responsabilidad por falta de pago. Esta forma de cumplir las obligaciones es frecuente en los casos de contratos (por ejemplo, de comisión, artículo 279 y siguiente Código de Comercio) y de títulos valor (artículo 132 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), en que el acreedor en aquel caso, y el legítimo tenedor en éste, se nieguen a recibir el pago, tanto si consiste en dinero, como en la entrega específica de un bien. En uno y en otro casos, la consignación puede no hacerse ante juez, y efectuarse a través de un contrato de depósito, con las obligaciones y derechos que le son propias, salvo la entrega de la cosa al depositante, o a un tercero señalado por éste, «cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar» (artículo 2528 Código Civil para el Distrito Federal.).

Contratos de Consignación

Modernamente, se ha constituido un nuevo tipo de contrato conmutativo bilateral, oneroso y real, llamado contrato de consignación, y más propiamente, contrato estimatorio, que aún no se recoge en nuestras leyes y ni siquiera se regula en los proyecto para un nuevo Código de Comercio En cambio, el Código de Comercio italiano de 1942 lo comprende y reglamenta especialmente, en los artículos 1556, 1557 y 1558. Consiste en la entrega (o consignación) de bienes muebles, generalmente maquinaria, automóviles y también libros (se usa mucho, en efecto, en la industria librera) pinturas, que realiza el consignante (que normalmente es el propietario), y que impone sobre la persona que los recibe (consignatario) la obligación de venderlos total o parcialmente a un precio y dentro de un plazo que se fijan en el contrato; y en caso de que no se vendan, o que no se vendan todos o que el consignatario no los adquiera para sí, la obligación de devolverlos al consignante, a la persona que éste designe o a su causahabiente.

El precio de venta se dividirá entre las partes según se haya convenido. Dado que este contrato no está reglamentado, debe regirse, según lo dispuesto por el artículo 1858 Código Civil para el Distrito Federal., «por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reglamentados en este Ordenamiento». ¿Cuál es ese contrato? Por no ser traslativo de dominio, que es esencial a la compraventa, se excluye a éste; más cerca está, aun cuando con características que lo diferencian, del contrato de comisión mercantil, en el que el comisionista obra a nombre propio, pero por cuenta del comitente (artículos 284, 286, 289, Código de Comercio), está obligado a custodiar la cosa que recibe y a responder de su conservación en el estado en que recibe la cosa. (artículos 294 y 295 en el mismo lugar).

Se debe distinguir, sin embargo, el contrato estimatorio de la comisión, en cuanto que aquel no se basa en una relación de representación (directa o indirecta), sino en derechos que se atribuyen al consignatario de disponer de la cosa y transmitirla a terceros, o bien, conservarla a su favor (lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 299 Código de Comercio). A pesar de su falta de reglamentación, y de que, en consecuencia, sea un contrato atípico, no es un contrato innominado, puesto que la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos lo califica, al disponer que el propietario de los bienes que se hayan «recibido (por el quebrado consignatario) en consignación por virtud de un contrato estimatorio», pueden separarse de la masa de la quiebra, si ésta se declara antes de la manifestación del comprador (del quebrado) de hacer suyas las mercancías (artículo 151 fracción VI, inciso a) de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos).

En el Contrato de Transporte

En este contrato, como se sabe, existen dos partes, el cargador o remitente y el porteador que se encarga del traslado de los bienes de su custodia durante el viaje. Puede aquél, ser el destinatario o consignatario de las mercancías, pero casi siempre éste es una persona distinta a cuyo favor se pacta el contrato, y ante el que debe el porteador proceder a la entrega de las mercaderías transportadas. Se trata de una estipulación a su favor (a favor de terceros), que se rige por las disposiciones de los artículos 1869 a 1872 Código Civil para el Distrito Federal.; y que, en consecuencia, «hace adquirir (al consignatario), salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir a prestación que se ha obligado» (artículo 1869); que consiste precisamente, en la entrega de la cosa, y en ocasiones de ciertos documentos (factura, certificados de calidad, certificados de aduana, etcétera). El Código de Comercio, al regular el contrato de transporte, se refiere al consignatario y enumera sus derechos (artículo 596) y obligaciones (artículo 595), principalmente la de recibir la cosa (y si se rehusa, el porteador tiene derecho a depositarlas en consignación artículo 591, fracción VIII, en el mismo lugar)

Contrato consignatorio

La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo. (CCo 392-448)

Aspectos relevantes

Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato.

Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario.

Son causas de terminación del contrato consignatorio:

  • La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
  • El vencimiento del plazo pactado;
  • La muerte de alguno de los contratantes;
  • El mutuo consentimiento; y,
  • El incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

Autor: Jean Silva

Recursos

Véase También

  • Comisión Mercantil
  • Consignación
  • Contrato de Transporte
  • Estipulación a Favor de Tercero
  • Pago

Bibliografía

  • Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil
  • Asquini, Del contrato de transporte, en el Comentario al Código de Comercio, dirigido por Bolaffio, Rocco y Vivante, Buenos Aires, 1949, tomo XVI
  • Mazzone, Rosario, «Contratto estimatorio», Novissimo digesto italiano, Turin, UTET, 1964, tomo IV
  • Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, La separación de bienes era la quiebra, México, UNAM, 1951.

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