Constitucionalismo en México
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Introducción a Constitucionalismo
Definición de Constitucionalismo
Ver el significado de Constitucionalismo en el Diccionario Jurídico
Historia del Constitucionalismo mexicano: Antecedentes
Los antecedentes constitucionales en México se inician con la española Constitución de Cádiz de 1812, vigente en el país por dos periodos. Posteriormente, la Constitución de Apatzingán, sancionada en esa población el 22 de octubre de 1814, fue la primera ley fundamental redactada en el país, resultado del Congreso de Chilpancingo. Se atribuye a José María Morelos y Pavón la inspiración de este ordenamiento liberal que, debido a la guerra de Independencia respecto de España, no entró en vigor. La inestabilidad económica, política y social que caracterizó la vida del país durante el siglo XIX, originó que México tuviera seis constituciones en ese periodo. De ellas, tres son federalistas: la Constitución de 1824, el acta Constitutiva y de Reformas de 1847 y la Constitución de 1857. Las constituciones centralistas son, por su parte, la conocida con el nombre de Siete Leyes de 1836 y la llamada Bases para la Organización de la República, de 1843. De otro lado, el Estatuto del Imperio (1865) puede ser considerado, aunque no pasó de un proyecto constitucional, como la sexta constitución mexicana del siglo XIX. [1]
Introducción a Constitucionalismo Mexicano
Definición de Constitucionalismo Mexicano
Ver el significado de Constitucionalismo Mexicano en el Diccionario Jurídico
Más sobre Constitucionalismo
Constitucionalismo en la Doctrina Mexicana
Constitucionalismo
Constitucionalismo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Constitucionalismo)
Descripción y Definición de Constitucionalismo
En el contexto del derecho mexicano sobre derechos humanos y no discriminación, lo siguiente es una introducción general breve sobre constitucionalismo: Tiene su origen en la generalización de los órdenes constitucionales rígidos y en la sujeción de los Estados nacionales a las convenciones sobre derechos humanos. El constitucionalismo es el resultado de la positiivización de los derechos fundamentales como límites y vínculos sustanciales de la legislación positiva. Según el análisis de Luigi Ferrajoli, la primera revolución en la teoría jurídica moderna la constituye el paradigma positivista clásico, el cual afirmaba la omnipotencia del legislador, es decir, del principio de mera legalidad (o de legalidad) formal como norma de reconocimiento de la existencia de las normas. La revolución constitucionalista, en cambio, significa la afirmación del principio de estricta legalidad (o de legalidad sustancial), es decir, del sometimiento de la ley a vínculos ya no sólo formales sino también sustanciales impuestos por los principios y los derechos fundamentales contenidos en las Constituciones.
Recursos
Véase También
- Discriminación Social
- Discriminación Laboral
- Discriminación Racial