Contenido de la Demanda de Amparo

Contenido de la Demanda de Amparo en México

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¿En qué forma debe presentarse la demanda de amparo y cuál debe ser su contenido?

En términos generales, la demanda de amparo debe presentarse por escrito, pero su contenido varía según se trate de amparo indirecto o directo.

Así, en el primer caso, es decir, en amparo indirecto, según se establece en el artículo 116 de la Ley de Amparo, en la demanda se debe expresar:

a) El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.

b) El nombre y domicilio del tercero perjudicado.

c) La autoridad o autoridades responsables.

d) La ley o acto reclamado, así como los o abstenciones que consten al quejoso y que constituyan antecedentes del acto reclamado o fundamento de los conceptos de violación.

e) Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como los conceptos de violación, si el amparo se promueve con fundamento en la fracción I del artículo 103 constitucional.

f) La facultad reservada a los que haya sido invadida por la Federación o la de ésta que haya sido invadida por aquéllos, si el amparo se solicita con fundamento en la fracciones II y III del referido precepto.

Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad fuera del procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal —penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales— la demanda puede formularse por comparecencia y, además, para su admisión basta con que en ella se exprese el acto reclamado, la autoridad que lo hubiese ordenado, el lugar en que se encuentre el agraviado y la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado.

Otros Aspectos de Contenido de la Demanda de Amparo

Por su parte, en tratándose de amparo directo, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos, en la demanda se debe señalar:

a) El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre.

b) El nombre y domicilio del tercero perjudicado.

c) La autoridad o autoridades responsables.

d) La definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio constitutivo del acto o de los , y si se reclamaran a las leyes del procedimiento debe precisarse cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.[64] e) La fecha en que se le hubiese notificado el acto reclamado o la en que el quejoso hubiere tenido conocimiento de él.

f) Los preceptos constitucionales cuya violación se reclama y los conceptos de la violación.

g) La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo.

Además, un requisito más de la demanda, tanto en amparo indirecto como directo, es el relativo a la firma, ya que aun cuando en los artículos 116 y 166 de la ley de la materia no se hace referencia a él, en los criterios interpretativos emitidos por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, se ha establecido que se «exige como uno de los requisitos de la demanda el que sea firmada por quien la promueve», y que si bien en dichos numerales no se menciona expresamente la palabra firma, lo cierto es que al establecer que debe formularse por escrito, implícitamente así se reconoce, «toda vez que con la firma se exterioriza la de realizar determinado acto y se acredita la autoría del documento».[65] (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre contenido de la demanda de amparo basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 64 Cuando se impugne la definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello únicamente debe ser materia de los conceptos de violación de la demanda, de modo que no debe señalarse como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento.
  • 65 Tesis XXI.2o.P.A.38 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, diciembre de 2008, p. 995

Bibliografía

  • ARTEAGA NAVA, Elisur, , 2a. ed., México, Oxford University Press, 1999.
  • BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 15a. ed., México, Porrúa, 1981.
  • COSSÍO DÍAZ, José Ramón y Luis M. PÉREZ DE ACHA (comps.), La defensa de la Constitución, México, Fontamara, 1997.
  • FIX ZAMUDIO, Héctor, Los tribunales constitucionales y los , 2a. ed., México, Porrúa, 1985.
  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario jurídico mexicano, México, Porrúa / UNAM, 2007.
  • RUIZ TORRES, Humberto Enrique, Diccionario del juicio de amparo, México, Oxford University Press, 2005.
  • SUPREMA CORTE DE DE LA NACIÓN, Manual del juicio de amparo, 2a. ed. actualizada, México, Themis, 2004.

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