Seguridad Pública

Seguridad Pública en México

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Introducción a Seguridad Pública

Definición de Seguridad Pública

Ver el significado de Seguridad Pública en el Diccionario Jurídico

Seguridad pública y los Derechos Humanos

Descripción de Seguridad pública de la Universidad Iberoamericana (México, D. F.) y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: La idea de seguridad pública hace referencia a la función (la obligación) del Estado de garantizar una vida en seguridad a todas las personas bajo su jurisdicción. Su ausencia, es decir la inseguridad pública, denota actos violentos, generalmente tipificados como delictivos o antisociales, en contra de la vida y la propiedad de los ciudadanos. Tradicionalmente, la (in)seguridad pública ha sido vista como un asunto eminentemente policial, relativo a la detención y castigo de los delincuentes. Ciertamente, el sistema de procuración de justicia en México es altamente ineficiente (Zepeda, 2003), lo cual, presumiblemente, tiene una relación directa con los altos niveles de inseguridad, pues la impunidad alienta o al menos no inhibe la comisión de delitos. Existe, no obstante, un acercamiento que ve a la inseguridad pública como un fenómeno complejo y multicausal, relacionado –entre otros asuntos– con factores estructurales como la cohesión social, la desigualdad socioeconómica, la marginalidad, el desempleo e incluso la falta de alternativas deportivas y culturales (Peñaloza y Garza Salinas, 2002; Peñaloza, 2002; Bailey y Chabat, 2003:23-30).

En años recientes, los problemas relativos a la seguridad pública se han vuelto prioritarios dentro de la agenda política en México, figurando dentro de las principales preocupaciones y demandas de la ciudadanía, la cual percibe a la autoridad no solamente como incapaz de garantizar su seguridad, sino como fuente en sí de la inseguridad en la que vive (Bailey y Chabat, 2003: 18, 33-35). Particularmente a partir la década de los noventa, la respuesta gubernamental a esta «crisis de seguridad pública» se ha basado en una creciente participación de personal militar en funciones de procuración de justicia. Los resultados, no obstante, han sido poco alentadores: los índices delictivos no han disminuido y las denuncias de violaciones a los derechos humanos por parte de las policías (en gran medida militarizadas) son frecuentes (Bailey y Chabat, 2003: 36-40). En este sentido, distintas instancias nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos han manifestado su preocupación sobre los efectos de la militarización de las instituciones de procuración de justicia, particularmente en materia de derechos civiles relativos al debido proceso.

Supuesta Contradicción

Se ha planteado en México una supuesta contradicción entre seguridad pública y derechos humanos. El argumento es que el respeto por los derechos humanos entorpece los esfuerzos gubernamentales por garantizar la seguridad de los ciudadanos. Se ha demostrado, no obstante, que éste es un falso debate y que una auténtica seguridad pública se basa en el respeto irrestricto a los derechos humanos de las víctimas y a los derechos procesales de los presuntos responsables (Zepeda, 2003: 141-144).

El Sistema Nacional de Seguridad Pública

La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios. De lo que se desprende la existencia de la Policía Federal, la Estatal y la Municipal, para la prevención, investigación, y persecución de los delitos a fin de hacer efectiva la seguridad pública.

En el artículo 21 de la Constitución de México se dispone que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, que actuarán en irrestricto respeto de los derechos humanos.

Al ser de carácter civil, se contempla que las fuerzas armadas, no pueden ejercer funciones de policía, exceptuando las que realizan en coadyuvancia ante riesgos graves a la seguridad nacional o bajo un estado de excepción.

El régimen de policía (fuerzas policiacas) contiene elementos de fuerza coactiva represiva, pero sin llegar al estado de la disciplina militar. Si requiere, empero, de un exigencia mayor a la disciplina de la sociedad civil

El marco jurídico de la policía es remitido, por la Constitución mexicana, al ámbito laboral y, en cuestiones de organización, a sus propios ordenamientos, como se desprende del texto de la fracción XIII del apartado B del artículo 123, que dispone que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Al tratarse, también, de un servicio profesional, obliga, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución, a mantener los cuerpos de seguridad o policíacos en programas de capacitación. Asimismo, para su ingreso, permanencia y promoción, deben ser evaluados y mantener la certificación de confianza vigente, que tiene como objetivo, el evaluar la vulnerabilidad que tiene el servidor público de caer en prácticas de corrupción, impunidad y penetración del crimen organizado

Las pruebas que se realizan, para la obtención de la certificación, consisten en pruebas, toxicológicas, de polígrafo, evaluación médica, evaluación de aptitudes físicas, evaluación psicológica, evaluación del entorno social y situación patrimonial y evaluación del desempeño.

La Constitución Política, en su artículo 21, observa que de la coordinación de las instituciones policiales de los órdenes federal, local y municipal y el Ministerio Público, surge el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Este sistema se organiza bajo las siguientes bases mínimas:

  • La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
  • El establecimiento de bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública.
  • La formulación de políticas públicas enfocadas a prevenir la comisión de los delitos.
  • La participación de la Comunidad en coadyuvancia en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito y
  • Los fondos que se aporten a las entidades federativas y a los municipios, solo podrán ser canalizados para fines destinados con la seguridad pública.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública depende de la Comisión Nacional de Seguridad, que a su vez depende de la Secretaría de Gobernación, al desaparecer la Secretaría de Seguridad Pública a raíz de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de enero del 2013.

Los nombramientos del Secretario Ejecutivo y del Comisionado Federal, deben ser aprobados por el Senado de la República a propuesta del Presidente de la República.

Instituciones de seguridad pública

Compuesta por las instituciones policiales, las de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal de conformidad con las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Pueden clasificarse en:

  • Instituciones policiales: son los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigo, así como todas dependencias encargadas de la seguridad pública en cualquiera de sus tres órdenes de gobierno que realicen funciones similares.
  • Instituciones de Procuración de Justicia: se trata de las instituciones de la Federación y de las entidades federativas que integran el Ministerio Público, los servicios periciales y sus auxiliares.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP)

Jerarquías policiales y su organización

El artículo 80 dispone que las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los Estados establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes: I. Comisarios; II. Inspectores; III. Oficiales, y IV. Escala Básica. En las policías ministeriales se establecerán al menos niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías, conforme al modelo policial previsto en esta Ley. El artículo 81, a su vez, preve que las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, al menos, las siguientes jerarquías: I. Comisarios: a) Comisario General; b) Comisario Jefe, y c) Comisario. II. Inspectores: a) Inspector General; b) Inspector Jefe, y c) Inspector. III. Oficiales: a) Subinspector; b) Oficial, y c) Suboficial. IV. Escala Básica: a) Policía Primero; b) Policía Segundo; c) Policía Tercero, y d) Policía.

Ingreso y Permanencia

Los siguientes artículos de la LGSNSP hacen referencia a los requisitos y condiciones, especialmente rigurosos, de integración en el cuerpo policíaco o policial.

Artículo 87.- El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos de Capacitación Policial, el periodo de prácticas correspondiente y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en
la presente Ley.

Artículo 88.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes: A. De Ingreso: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad; II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente; b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación; VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan
las disposiciones aplicables; VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IX. No padecer alcoholismo; X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XII. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de la misma; XIII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. B. De Permanencia: I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato; b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño; VIII. Participar en los
procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, y XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Obligaciones

Obligaciones que tiene todo sujeto que pertenezca a las instituciones policiales, según se listan en las veintiocho fracciones del artículo 40 de la LGSNPS:
“Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias; XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública; XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica; XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones; XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho (mexicano), documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente; XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;
XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;
XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;
XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y
XXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.”

El artículo 41 de la LGSNSP, por su parte, lista otra serie de obligaciones únicamente aplicables para los policías:

“Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice; II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes; III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial; VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando; VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.”

Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones determinadas más arriba, el artículo 44 de la LGSNSP establece las autoridades responsables de las sanciones y sus procedimientos:

“Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados establecerán las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en esta ley, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán de éstos. Las sanciones serán al menos, las siguientes: a) Amonestación; b) Suspensión, y c) Remoción.”

Se dispone en el artículo 94 de la LGSNSP las causas de separación, remoción y baja, que son las siguientes:

“La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias: a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él; b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de las Comisiones para conservar su permanencia. II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o
III. Baja, por:
a) Renuncia; b) Muerte o incapacidad permanente, o c) Jubilación o Retiro.

Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.”

Respecto al procedimiento, el artículo 105 señala, quizás de forma incompleta, que:

«La Federación, las entidades federativas y los municipios establecerán instancias colegiadas en las que participen, en su caso, cuando menos, representantes de las unidades operativas de investigación, prevención y reacción de las Instituciones Policiales, para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario. Para tal fin, las Instituciones Policiales podrán constituir sus respectivas Comisiones del servicio profesional de carrera policial y de honor y justicia, las que llevarán un registro de datos de los integrantes de sus instituciones. Dichos datos se incorporarán las bases de datos de personal de Seguridad Pública.

En las Instituciones de Procuración de Justicia se integrarán instancias equivalentes, en las que intervengan representantes de los policías ministeriales.”

La preocupación sobre el tipo de competencia y el carácter corresponderán de las instancias también queda reflejado en el artículo 103 de la LGSNSP, en su párrafo segundo:

“La aplicación de las sanciones deberá registrarse en el expediente personal del infractor.
La imposición de las sanciones que determinen las autoridades correspondientes se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los integrantes de las Instituciones Policiales de conformidad con la legislación aplicable.”

El inicio del procedimiento es objeto del artículo 104 de la LGSNSP:

“El procedimiento ante las autoridades previstas en las leyes de la materia, iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad encargada de los asuntos, dirigida al titular o presidente de la instancia correspondiente, remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.

Los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y observará en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento.”

Relaciones de Confianza entre las instituciones policiales y sus integrantes. El Certificado

De forma muy importante, el artículo 73 establece que las «relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.» Y, especialmente, que todos los «servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.”

Ello guarda estrecha relación con el artículo 96, que alude a la necesidad de un certificado «de confianza», dado que la «certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.» Su importancia práctica queda patente, pues, continúa este artículo, las «Instituciones Policiales contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su centro de control de confianza respectivo.» Y, que si no era suficiente, queda reforzado con el artículo 74, que establece que los integrantes de las Instituciones Policiales «podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes, que en el momento de la separación señalen para permanecer en las Instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación, y en su caso, sólo procederá la indemnización.»

Autor: Salvador Trinxet

Visiones sobre Seguridad Pública en el Derecho Penal

Publicados primero por el INACIPE, 2007:

Reflexión Crítica

TEMA FUNDAMENTAL de la reforma del Estado, especialmente en la transformación de sus instituciones (Ministerio Público, policía y servicios de inteligencia), que deben reinventarse para tener la dimensión de la tarea que pretenden realizar. A partir de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedó clara la magnitud de esta encomienda incluyente, que va desde la prevención del delito hasta la ejecución de sanciones, todo ello encaminado a fortalecer al Estado mexicano mediante el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Un nuevo paradigma debe construirse, a fin de vincular las acciones que tradicionalmente no se consideran dentro de esta tarea, como el desarrollo social sustentable, la gobernabilidad o la planeación urbana, para entender y erradicar de manera integral las raíces del problema.

Una de las estrategias exitosas e indispensables en esta materia es vincular, todas las veces que sea posible (según la naturaleza de la acción), la participación ciudadana (desde el diseño, ejecución, vigilancia y evaluación de las acciones). MARÍA DE LA LUZ LIMA MALVIDO (Autor)

Reflexión Crítica

LA CONSTRUCCIÓN de un sistema de seguridad pública a la altura de las demandas que la ciudadanía ha hecho patentes en los últimos años, es indispensable si se desea devolver a la colectividad la confianza de que su persona, su patrimonio y otros bienes serán tutelados por el Estado. Sin embargo, parece que este tema sólo ha sido abordado en dos vertientes: una retórica (en que la seguridad pública se toma como estandarte para obtener votos) y otra, menos explícita y de corte legal, a través de la cual se han realizado diversas reformas para delinear jurídicamente el sistema de seguridad pública en nuestro país. Desafortunadamente, este último camino se ha dejado de lado por los altos costos políticos que implica en muchas ocasiones. De esta manera, la seguridad pública se ha tomado sólo como un argumento mediático y electorero, en lugar de convertirse en uno de los ejes rectores de la reforma del Estado. FERNANDO SERRANO MIGALLÓN

Recursos

Bibliografía

Bailey, John y Jorge Chabat (2003). «Introducción». En: John Bailey y Jorge Chabat. Crimen transnacional y seguridad pública. Desafíos para México y Estados Unidos. México, Plaza y Janés, pp. 15-77. Peñaloza, Pedro José (2002). «La seguridad pública: más allá de policías y ladrones». En: Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas. Los desafíos de la seguridad pública en México. México, Universidad Iberoamericana, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM y Procuraduría General de la República, pp. 241-274. Peñaloza, Pedro José y Mario A. Garza Salinas (2002). «Introducción». En: Pedro José Peñaloza y Mario A. Garza Salinas. Los desafíos de la seguridad pública en México, pp. 15-18. Zepeda Lecuona, Guillermo (2003). «Ineficiencia al servicio de la impunidad. Las organizaciones de la procuración de justicia en México». En: John Bailey y Jorge Chabat. Crimen transnacional y seguridad pública, pp. 103-148.

Referencias Adicionales

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2004). Seguridad pública, prevención del delito y derechos humanos: construyendo alternativas desde la sociedad civil y los organismos públicos de derechos humanos. México, CDHDF. López Ugalde, Antonio (2003). La violación de los derechos humanos en el ámbito de la seguridad pública en el Distrito Federal. México, CDHDF. Martínez Garnelo, Jesús (1999). Seguridad pública nacional. Un sistema alternativo de política criminológica en México. México, Editorial Porrúa. Rebolledo Flores, Jorge (2003). Seguridad pública y derechos humanos. Perspectivas internacionales para México. México, WOLA, CDHDF y Centro de Derechos Humanos «Miguel Agustín Pro Juárez».

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