Contrato de Mandato

Contrato de Mandato en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»] DEFINICIÓN

El contrato de mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los que éste le encarga.

¿QUÉ DIFERENCÍA AL CONTRATO DE MANDATO DEL PODER O LA PRESTACÍON DE SERVICIOS?

El mandato es un contrato y el poder es una declaración de la . Sin embargo el poder puede acompañar un contrato de mandato.

El mandato se refiere a la realización de , y la prestación de servicios a la ejecución de que requieren para su desempeño, una preparación técnica y en ocasiones, título profesional. La prestación de servicios profesionales puede comprender también la realización de actos jurídicos.

https://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/13/dtr/dtr4.pdf (ARTÍCULO DE LA UNAM SOBRE PODER Y REPRESENTACIÓN)

CLASIFICACIÓN DEL MANDATO:

PRINCIPAL: Existe por si solo y su objeto es la realización de actos jurídicos.
BILATERAL: Ambos se obligan, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir a aquél.

ONEROSO: Por su naturaleza (realización de actos).Excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito. Art. 2549

CON FORMA RESTRINGIDA: La ley establece en el mandato general que puede ser revestido de diversas formalidades.

INTUITU PERSONAE: Se celebra en calidad de la persona.

· Cuando el negocio no exceda de mil veces el mínimo (DF) se podrá otorgar en escrito privado ante dos testigos.

· Escritura pública firmada ante dos testigos y ratificadas las ante notario, juez y autoridad administrativa si:

a) Se trate de un mandato general

b) La cuantía sea mayor de mil veces el mínimo en el DF

c) En el mandato se vaya a celebrar un acto que deba constar en escritura pública

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

Consentimiento
Se da cuando el mandatario acepta de forma expresa o tácita.
Objeto
Da nacimiento a de hacer, que son la realización de uno o varios actos jurídicos. Art. 2548

ELEMENTOS DE VALIDEZ

CAPACIDAD: Requiere la capacidad general.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: No debe existir dolo, mala fe, violencia, ni lesión.
FORMALIDADES: En principio existe libertad de forma. Art. 2550
Aunque debe ratificarse por escrito. Además de la especificación anterior según la cuantía del negocio.

ESPECIES DE MANDATO

y sin

El mandato sin representación consiste en que los actos jurídicos surten los en la personalidad del mandante siendo que los terceros desconocen la personalidad del mandatario a quien luego se transmiten los del acto jurídico en rendición de , y en el primero los efectos surten directa e inmediatamente en el patrimonio del mandante.

General y especial

Art. 2553

El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.

Revocable e irrevocable

Por ser un contrato intuitu personae es por naturaleza revocable, sin embargo cuando es en beneficio e interés del mandatario y no del mandante, se puede pactar y otorgarse en forma de irrevocable. Art. 2596

Mandato judicial

Consiste en la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, otorgado a un licenciado en derecho con cédula profesional. Se confiere unido a un poder, es representativo. También se le denomina procuración. Tiene por objeto la defensa en juicio de los del mandante, así como el ejercicio de las acciones que le competan.

Autor: derecho informático

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