Contrato de Mandato en México
[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»] DEFINICIÓN
El contrato de mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
¿QUÉ DIFERENCÍA AL CONTRATO DE MANDATO DEL PODER O LA PRESTACÍON DE SERVICIOS?
El mandato es un contrato y el poder es una declaración de la voluntad. Sin embargo el poder puede acompañar un contrato de mandato.
El mandato se refiere a la realización de actos jurídicos, y la prestación de servicios a la ejecución de trabajos que requieren para su desempeño, una preparación técnica y en ocasiones, título profesional. La prestación de servicios profesionales puede comprender también la realización de actos jurídicos.
https://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/13/dtr/dtr4.pdf (ARTÍCULO DE LA UNAM SOBRE PODER Y REPRESENTACIÓN)
CLASIFICACIÓN DEL MANDATO:
PRINCIPAL: Existe por si solo y su objeto es la realización de actos jurídicos.
BILATERAL: Ambos se obligan, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas a aquél.
ONEROSO: Por su naturaleza (realización de actos).Excepcionalmente se puede convenir en que sea gratuito. Art. 2549
CON FORMA RESTRINGIDA: La ley establece en el mandato general que puede ser revestido de diversas formalidades.
INTUITU PERSONAE: Se celebra en calidad de la persona.
· Cuando el negocio no exceda de mil veces el salario mínimo (DF) se podrá otorgar en escrito privado ante dos testigos.
· Escritura pública firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante notario, juez y autoridad administrativa si:
a) Se trate de un mandato general
b) La cuantía sea mayor de mil veces el salario mínimo en el DF
c) En el mandato se vaya a celebrar un acto que deba constar en escritura pública
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
Consentimiento
Se da cuando el mandatario acepta de forma expresa o tácita.
Objeto
Da nacimiento a obligaciones de hacer, que son la realización de uno o varios actos jurídicos. Art. 2548
ELEMENTOS DE VALIDEZ
CAPACIDAD: Requiere la capacidad general.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: No debe existir dolo, mala fe, violencia, ni lesión.
FORMALIDADES: En principio existe libertad de forma. Art. 2550
Aunque debe ratificarse por escrito. Además de la especificación anterior según la cuantía del negocio.
ESPECIES DE MANDATO
Representación y sin representación
El mandato sin representación consiste en que los actos jurídicos surten los efectos en la personalidad del mandante siendo que los terceros desconocen la personalidad del mandatario a quien luego se transmiten los efectos del acto jurídico en rendición de cuentas, y en el primero los efectos surten directa e inmediatamente en el patrimonio del mandante.
General y especial
Art. 2553
El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.
Revocable e irrevocable
Por ser un contrato intuitu personae es por naturaleza revocable, sin embargo cuando es en beneficio e interés del mandatario y no del mandante, se puede pactar y otorgarse en forma de irrevocable. Art. 2596
Mandato judicial
Consiste en la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, otorgado a un licenciado en derecho con cédula profesional. Se confiere unido a un poder, es representativo. También se le denomina procuración. Tiene por objeto la defensa en juicio de los intereses del mandante, así como el ejercicio de las acciones que le competan.
Autor: derecho informático