Contrato de Transferencia de Tecnologia

Contrato de Transferencia de Tecnologia en México

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Definición y Carácteres de Contrato de Transferencia de Tecnologia en Derecho Mexicano

Concepto de Contrato de Transferencia de Tecnologia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Arturo Díaz Bravo) Tecnología, del griego tecno, arte y logos, tratado o descripción; en el lenguaje usual ha venido a denotar, por una parte, el conjunto de conocimientos propios de un arte u oficio, pero también el caudal de los medios y procedimientos para la obtención de un producto que ha de emplearse en el comercio o la industria.

Más sobre el Significado de Contrato de Transferencia de Tecnologia

Por virtud del contrato de transferencia de tecnología pueden transmitirse, así los conocimientos como los procedimientos de fabricación (know how), pero igualmente manifestaciones de la llamada propiedad industrial (patentes, marcas, etcétera) e incluso servicios (asistencia técnica, consultoría, administración de empresas), todo ello por disposición del artículo 2° de la Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas (Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnologías y Uso y Explotación de Patentes y Marcas), publicada en el Diario Oficial del 11 de enero de 1982.

Desarrollo

De ello resulta que este contrato ofrece una tan dilatada gama de posibilidades que, en el estado actual de su regulación jurídica, torna imposible la elaboración de un concepto que las abarque; así, por ejemplo, en materia de propiedad industrial puede tratarse de la transmisión plena de los derechos sobre una marca o sobre una patente, pero es posible conceder sólo una licencia de explotación. Por ello, cualquier intento de conceptuación está condenado, por ahora, a ser tachado de parcial o de excesivamente formalista; son parciales los vertidos por Hernández Esparza, quien lo define como aquél «por el cual una parte llamada transmisora de la tecnología o asistencia técnica, aporta conocimientos y elementos materiales de carácter técnico y la otra parte, receptora, da a cambio una remuneración», así como por Alvarez Soberanis, en cuanto sostiene que es «el acuerdo de voluntades por medio del cual una de las partes, llamada proveedor transmite a otra que se denomina receptora un conjunto de conocimientos organizados para la producción industrial»; es formalista el propuesto por Díaz Bravo: «una de las partes se obliga a transmitir a la otra el derecho de explotar uno o más elementos de la propiedad industrial, o bien a prestarle servicios de auxilio técnico o de operación administrativa».

Más Detalles

En punto a formalidades, el rigorismo legal mexicano impone, para la eficacia de este contrato, no sólo su otorgamiento por escrito, sino su aprobación por parte de la hoy Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como su inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología; en efecto, los contratos en cuestión «que no hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología serán nulos, y no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad y su cumplimiento no podrá ser exigido ante los tribunales nacionales…» (a 11 Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnologías y Uso y Explotación de Patentes y Marcas).

Más Detalles

Los abusos que, merced a la libertad de contratación y a la autonomía de la voluntad, se cometieron durante muchos años en la celebración de estos contratos, no sólo en perjuicio de los receptores sino también de la economía nacional, que resintió cuantiosas salidas de divisas a los países de residencia de los proveedores de tecnología, fueron el motor de arranque de la anterior Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, en vigor a partir de 1972, reproducida y ampliada la vigente, que ha tenido como denominador común la protección de la economía nacional y la restricción de los abusos por parte de los proveedores. Para ello la Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnologías y Uso y Explotación de Patentes y Marcas impone, como requisito para proceder a la necesaria inscripción de los contratos, la proscripción de ciertas cláusulas – antaño frecuentes – y la inserción de otras. Son cláusulas prohibidas, entre otras: 1) La de intervención del proveedor en la administración del receptor (artículo 15, fracción I); 2) Las de limitación al desarrollo tecnológico o a los volúmenes de venta por parte del receptor (fracciones III y IX); 3) La de indefinida confidencialidad de la tecnología contratada (fracción XI); 4) La de regalías excesivas por razón de la calidad de la tecnología, o por resultar afectada la economía nacional o la del adquirente (artículo 16, fracción II); 5) La de sometimiento, en caso de controversia, a la jurisdicción de tribunales extranjeros (artículo 16, fracción IV). Son cláusulas de inserción forzosa: l) La de responsabilidad del proveedor en caso de que se invadan derechos de propiedad industrial de terceros (artículo 15, fracción XII); 2) La de garantía, por parte del proveedor, de la calidad y resultados de la tecnología (artículo 15, fracción XIII). Empero, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial está facultada para autorizar excepciones «atendiendo circunstancias de beneficio para el país» (artículo 17)

Véase También

Propiedad Industrial

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alvarez y Soberanis, Jaime, La regulación de las invenciones y marcas y de la transferencia de tecnología, México, 1979; Cogorno, Eduardo Guillermo, Teoría y técnica de los nuevos contratos comerciales, Buenos Aires, 1979; Díaz Bravo, Arturo, Contratos mercantiles, México, 1983; Gómez Segade, José Antonio, El secreto industrial (know how). Concepto y protección, Madrid, 1974; Hernández Esparza, Patricia, El contrato de asistencia técnica, México, 1969; Hernández Esparza, Patricia, «Naturaleza y consecuencias de los contratos de tecnología», Jurídica, México, número 7, junio de 1975; Vázquez Pando, Fernando A, «Notas para el estudio de la nueva ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas», Jurídica, México, número 5, julio de 1973.

0 comentarios en «Contrato de Transferencia de Tecnologia»

  1. gracias por establecer este medio de información y acceso; tengo interes en conocer acerca del tema de la transferencia de tecnología; soy profesor y la bibliografía sugerida por mi institución es insuficiente y está rebasada.
    Les agradeceré si me informan de bibliografía adecuada a México y que sea actual.

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