Contrato Unilateral en México
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Contrato unilateral en la Legislación Mexicana
Artículo 1835. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Legislacion: Código Civil para el Distrito Federal
Tipo: Local
Fecha de Publicacion: 26/05/1928
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía General de Derecho Civil
- José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
- Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
- Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
- Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
- Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
- Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
- José Becerra Bautista, El proceso civil en México
- Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
- Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
- Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
- Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil
Contrato unilateral
Contrato unilateral en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Contrato unilateral)
Recursos
Véase también
Otras búsquedas sobre Contratos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana
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